Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

Que, la Direccion de Asuntos Especiales, Subdireccion de Organismos Especializados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsimil (SME-AES-SOE) Nº 63/ 02 del 21 de junio de 2002, transmite la invitacion de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion - FAO, a la "Segunda Consulta sobre Gestion de la Informacion Agraria" (COAIM), a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Italia del 23 al 25 de setiembre de 2002; Que, ha sido designado el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Analisis y Difusion de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura como representante de la delegacion peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Analisis y Difusion de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, del 22 al 26 de setiembre de 2002, para que participe en la "Segunda Consulta sobre Gestion de la Informacion Agraria" (COAIM), a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Italia. Articulo 2º.- Los gastos que demande la presente Resolucion, seran asumidos por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion - FAO, no irrogando egreso alguno al Presupuesto Publico. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar dentro de los 15 dias posteriores a su retorno al MORDAZA, un informe de su participacion al Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 16901

oncologico y el VIH/SIDA, contenida en el Anexo del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberacion del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud ANEXO MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.38.39.40.41.42.43.44.45.46.47.48.49.50.51.52.53.54.ACIDO ZOLEDRONICO ACLARUBICINA ALDESLEUKINA ALTRETAMINA AMIFOSTINA AMINOGLUTETIMIDA AMSACRINA ANASTROZOL ASPARAGINASA BEXAROTENO BICALUTAMIDA BLEOMICINA BUSULFANO CAPECITABINA CARBOCUONA CARBOPLATINO CARMOFUR CARMUSTINA CICLOFOSFAMIDA CIPROTERONA (Acetato) CISPLATINO CITARABINA CLADRIBINA CLORAMBUCILO CLORMETINA DACARBAZINA DACTINOMICINA DAUNORUBICINA DEMECOLCINA DEXRAZOXANO DOCETAXEL DOXORUBICINA EPIRUBICINA ESTRAMUSTINA ESTREPTOZOCINA ETOGLUCIDO ETOPOSIDO EXEMESTANO FILGRASTIM FLUDARABINA FLUOROURACILO FLUTAMIDA FOLINATO CALCICO FOTEMUSTINA GEMCITABINA HIDROXICARBAMIDA IDARUBICINA IFOSFAMIDA IMATINIB INTERFERON MORDAZA - 2A INTERFERON MORDAZA - 2B INTERFERON MORDAZA IRINOTECAN LENOGRASTIM

ECONOMIA Y FINANZAS
Actualizan relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y el VIH/SIDA, para su liberacion de pago del IGV y derechos arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 143-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450, por Decreto Supremo Nº 236-2001-EF, se aprobo la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y VIH/SIDA, a efecto de la liberacion del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que asimismo, el Articulo 3º de la acotada Ley, establecio que dicha relacion de medicamentos e insumos sera anualmente evaluada y actualizada a propuesta del Ministerio de Salud; Que en tal sentido, el Ministerio de Salud ha actualizado la indicada relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y VIH/SIDA, por lo que corresponde aprobar esta actualizacion; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27450 y en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese la actualizacion de la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento

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