NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/09/2002)
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Pág. 230292 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 de Promoción Municipal, señalando, además, que este aporte será fijado en cada caso, mediante Decreto Supre- mo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM fijó el aporte por regulación que deberán pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocar- buros al Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG- en el primer trimestre del año 2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-PCM, se amplía la vigencia de las alícuotas establecidas en el De- creto Supremo Nº 004-2002-PCM hasta el mes de junio del 2002; Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PCM, se mantienen vigentes las condi- ciones por las cuales se fijaron las alícuotas para el primer y segundo trimestre del año 2002; Que, en consecuencia, es necesario ampliar la vigen- cia de las alícuotas aplicables al cálculo del aporte por re- gulación establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Amplíese la vigencia de las alícuotas establecidas en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PCM hasta el mes de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16977 AGRICULTURA Autorizan prórroga de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de San Román destinado al almacenaje de maquinaria de la Dirección Regional Agraria Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0850-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2901-2002-AG-OGA-Nº 919-OL, de fecha 26 de agosto de 2002, del Director General de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministerio de Agricultura está el promover el desarrollo sostenido del sector agrario, mediante el empleo de maquinaria y tecno- logía agrícola; Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos se- ñalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una dota- ción de maquinaria agrícola y pesada en el departamento de Puno, que requiere de un inmueble apropiado para sualmacenamiento, seguridad y guardianía, además de con- tar con las instalaciones necesarias para el mantenimiento y reparación de la maquinaria; Que, a la fecha el inmueble ubicado en el Parque Indus- trial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidación, cuenta con las condi- ciones descritas en el considerando anterior, por lo cual viene siendo arrendado por el Ministerio de Agricultura para uso de la Dirección Regional Agraria Puno para almacena- je de la maquinaria de su propiedad; Que, mediante el Oficio 720-2002-AG-CL-UOPE/P, de fecha 26 de julio de 2002, el Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Ope- rativa de Proyectos Especiales – UOPE, adjuntando el Ofi- cio Nº 546-2002-AG-PMAAP del Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola Agroindustrial y Pesa- da, ha presentado el requerimiento para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble citado en el tercer considerando; Que, el artículo 19º, inciso g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que, se encuentran exonerados de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros para prorrogar el plazo de los contratos de arren- damiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de los precios al por mayor; Que, la Dirección Regional Agraria Puno, así como el Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesa- da, han emitido sus respectivos informes técnicos que sus- tentan la necesidad de dar continuidad al arrendamiento del inmueble mencionado, conforme establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- ma Nº 012-2001-PCM; Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y autorizar el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la prórro- ga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble mencionado en los considerandos precedentes conforme lo dispone el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el inciso g) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos 113º y 115º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y autorízase la prórroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en liquidación, ubicado en el parque Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa- mento de Puno, inscrito en el Tomo 54, folio 464, Partida LMXV, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Inmueble de Puno, por los meses de julio a diciembre de 2002, por un valor de S/. 16 800,00, que serán afectados presupuestalmente al Programa Promoción de la Pro- ducción Agraria, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Facúltese a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agri- cultura, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los diez (10) días calenda- rio siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16899