Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16975

Que en ese sentido, de acuerdo con la autonomia que le es inherente, resulta necesario aprobar la excepcion a las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico dispuestas por el Decreto Supremo Nº 030-2002 y establecer medidas de austeridad y racionalidad propias que no afecten la operatividad de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion de 1993; y, los articulos 3º y 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica; y, con cargo a dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el establecimiento de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto del Congreso de la Republica, en materia de personal, y adquisicion de bienes y servicios, en atencion a su naturaleza institucional y con arreglo a lo dispuesto por la Mesa Directiva en su octava Sesion de fecha 22 de agosto de 2002, en sustitucion de las establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, a fin de no afectar su operatividad. Articulo Segundo.- Declarar que el Congreso de la Republica se encuentra exceptuado de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica 16821

Disponen establecer medidas de austeridad y racionalidad en el gasto del Congreso de la Republica, en materia de personal y adquisicion de bienes y servicios
RESOLUCION Nº 099-2002-P/CR MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, reglamentada mediante la Resolucion Ministerial Nº 2642002-EF/10, estableciendo restricciones en materia de viajes, telefonia movil, combustibles y publicaciones; Que el mismo dispositivo, exceptua de la aplicacion de dichas restricciones en materia de viajes, telefonia y combustibles, al Presidente de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, los Magistrados Supremos, los Titulares de Pliego, los Viceministros, los Secretarios Generales y los funcionarios de rango equivalente segun MORDAZA legal expresa; Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se dispone el procedimiento mediante el cual las entidades publicas pueden adicionalmente, exceptuarse de la aplicacion de las normas complementarias de austeridad y racionalidad contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0302002; Que, de una evaluacion realizada por la administracion del Congreso de la Republica, se ha considerado que las referidas medidas de austeridad en el caso del Congreso de la Republica, no tendrian un efecto significativo y por el contrario afectarian el funcionamiento de la entidad, habiendo propuesto el Gerente General a la Mesa Directiva medidas alternativas de austeridad en materia de personal, adquisicion de bienes y servicios, que implican reduccion, suspension o limitacion en el gasto del Congreso, sin afectar su operatividad; Que, la Mesa Directiva en su octava Sesion aprobo el referido informe de propuesta de ajuste a la ejecucion del presupuesto 2002 del Congreso de la Republica; Que el articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica, expedido al MORDAZA del articulo 94 de la Constitucion dispone que el Congreso de la Republica es soberano en sus funciones, teniendo autonomia normativa, economica, administrativa y politica;

PODER EJECUTIVO
PCM
Amplian vigencia de alicuotas del aporte por regulacion al OSINERG a cargo de empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 094-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece el aporte por regulacion que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto

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