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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 230291 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16975 Disponen establecer medidas de austeridad y racionalidad en el gasto del Congreso de la República, en materia de personal y adquisición de bienes y servicios RESOLUCIÓN Nº 099-2002-P/CR Lima, 18 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, re- glamentada mediante la Resolución Ministerial Nº 264- 2002-EF/10, estableciendo restricciones en materia de via- jes, telefonía móvil, combustibles y publicaciones; Que el mismo dispositivo, exceptúa de la aplicación de dichas restricciones en materia de viajes, telefonía y com- bustibles, al Presidente de la República, los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados Supremos, los Titulares de Pliego, los Viceministros, los Secretarios Generales y los funcionarios de rango equiva- lente según norma legal expresa; Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se dispone el procedimiento mediante el cual las entidades públicas pueden adicionalmente, exceptuarse de la aplica- ción de las normas complementarias de austeridad y ra- cionalidad contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; Que, de una evaluación realizada por la administración del Congreso de la República, se ha considerado que las referidas medidas de austeridad en el caso del Congreso de la República, no tendrían un efecto significativo y por el contrario afectarían el funcionamiento de la entidad, habiendo propuesto el Gerente General a la Mesa Direc- tiva medidas alternativas de austeridad en materia de per- sonal, adquisición de bienes y servicios, que implican re- ducción, suspensión o limitación en el gasto del Congre- so, sin afectar su operatividad; Que, la Mesa Directiva en su octava Sesión aprobó el referido informe de propuesta de ajuste a la ejecución del presupuesto 2002 del Congreso de la República; Que el artículo 3º del Texto Único Ordenado del Regla- mento del Congreso de la República, expedido al amparo del artículo 94 de la Constitución dispone que el Congreso de la República es soberano en sus funciones, teniendo autonomía normativa, económica, administrativa y política;Que en ese sentido, de acuerdo con la autonomía que le es inherente, resulta necesario aprobar la excepción a las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público dispuestas por el Decreto Supremo Nº 030-2002 y establecer medidas de austeridad y racionali- dad propias que no afecten la operatividad de la institu- ción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de 1993; y, los artículos 3º y 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la Re- pública; y, con cargo a dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el establecimiento de me- didas de austeridad y racionalidad en el gasto del Congre- so de la República, en materia de personal, y adquisición de bienes y servicios, en atención a su naturaleza institu- cional y con arreglo a lo dispuesto por la Mesa Directiva en su octava Sesión de fecha 22 de agosto de 2002, en susti- tución de las establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, a fin de no afectar su operatividad. Artículo Segundo.- Declarar que el Congreso de la República se encuentra exceptuado de las medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 16821 PODER EJECUTIVO P C M Amplían vigencia de alícuotas del apor- te por regulación al OSINERG a cargo de empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocar- buros DECRETO SUPREMO Nº 094-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece el aporte por regulación que los Organismos Reguladores recaudarán de las em- presas y entidades bajo su ámbito, el cual no podrá exce- der del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto