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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 230347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, a nivel nacional, hasta el 18 de octubre del 2002, el plazo para la presentación de los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 2001 de las Empresas No Financieras del Estado" a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 228-2002-INEI. Los formu- larios podrán ser presentados en el local anexo del INEI, ubicado en el Jr. Miró Quesada Nº 549-Lima Cercado, y en el resto del país en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 16967 Amplían plazo para la presentación de formularios de Encuestas Económicas Anuales 2001 sobre Estadísticas de los Servicios Eléctricos e Hidrocarburos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 279-2002-INEI Lima, 19 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 36-2002-EM-SG-OGS de la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, solicitando la ampliación del plazo fijado en la R.J. Nº 232-2002-INEI; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI es el ente rector de los Siste- mas de Estadística e Informática y tiene entre sus funcio- nes, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimien- tos y técnicas estadísticas, utilizados por sus órganos para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 36-2002-EM-SG- OGS, solicita la ampliación del plazo para la presentación de los formularios de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos 2001", fijado me- diante Resolución Jefatural Nº 232-2002-INEI, en razón a las peticiones de diversas empresas que no les ha sido posible entregar los formularios electrónicos de la referi- da Encuesta y evitar las sanciones contempladas en el artículo 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, a nivel nacional, hasta el 18 de octubre del 2002 , el plazo para la presentación de los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos 2001" a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 232-2002-INEI, los mismos que serán presentados en la Oficina General de Siste- mas del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja - Lima. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 16968RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 280-2002-INEI Lima, 19 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 36-2002-EM-SG-OGS de la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, solicitando la ampliación del plazo fijado en la R.J. Nº 231-2002-INEI; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI es el ente rector de los Siste- mas de Estadística e Informática y tiene entre sus funcio- nes, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimien- tos y técnicas estadísticas, utilizados por sus órganos para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 36-2002-EM-SG- OGS, solicita la ampliación del plazo para la presentación de los formularios de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 2001", fijados mediante Re- solución Jefatural Nº 231-2002-INEI, en razón a las peti- ciones de diversas empresas que no les ha sido posible entregar los formularios electrónicos de la referida En- cuesta y evitar las sanciones contempladas en el artícu- lo 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, a nivel nacional, hasta el 18 de octubre del 2002 , el plazo para la presentación de los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 2001" a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 231-2002-INEI, los mismos que serán presentados en la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja - Lima. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 16969 Amplían plazo para la presentación de formularios de la "Encuesta Económi- ca Anual 2001 de la Estadística Econó- mica y Financiera de Universidades No Estatales" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 281-2002-INEI Lima, 19 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 1788-2002-DE/DEEI de la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, solicitando la ampliación del plazo fijado en la R.J. Nº 227-2002-INEI. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por sus órganos para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regio- nales;