Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

experiencia de la propuesta tecnica. Donde en el rubro experiencia respecto del enriquecido lacteo al consorcio La Reserva debio corresponder 1 punto y no 6; a PROANSA corresponde 1 punto y no 9; y en el item hojuela de cereales a PROANSA le corresponde 1 punto y no los 16 que se le consigno. En vista de ello el cuadro comparativo final se modifico de la siguiente manera: Enriquecido Lacteo Postores Consorcio Kuntur ALPROSA PROANSA Propuesta Tecnica 32 50 35 Propuesta Economica 50.00 37.50 48.75 Total General 82 87.50 83.75

Hojuela de Cereales Postores ALPROSA PROANSA Propuesta Tecnica 48 29 Propuesta Economica 46.59 50.00 Total General 94.59 79.00

Que el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que con el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion. El articulo 167º del mismo Reglamento establece los plazos para la interposicion del recurso y el articulo 168º enumera los requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion; Que el postor Consorcio La Reserva - Kuntur con fecha 17 de marzo de 2003 mediante Registro Nº 1424 presenta recurso de apelacion al otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-ADS/MDS respecto al item enriquecido lacteo; pero dicho recurso fue presentado sin los requisitos de admisibilidad, pues faltaba: * documento que acreditara la representacion, * copias simples del escrito y sus recaudos y * firma de letrado. Pero con fecha 19 de marzo del presente ano con Registro Nº 1458 se presento un escrito reproduciendo el primero, con firma de letrado, acompanando copias del DNI del titular, literal de la Partida Nº 11173228, recurso presentado el 17 de marzo y recibo de pago; sin embargo el escrito fue suscrito por tercero ajeno al proceso. En vista de las deficiencias expuestas se notifico al postor apelante para que dentro del plazo de ley proceda a subsanar dos requisitos de admisibilidad: * firma del representante legal y * copias simples del escrito y recaudos para la otra parte. El postor apelante con fecha 20 de marzo de 2003 presenta escrito que se entiende de subsanacion con firma del representante legal, firma de letrado, pero no cumple con adjuntar copias del escrito y sus recaudos para la otra parte; Que del escrito de apelacion y subsanacion se ha corrido traslado al postor ALPROSA, quien mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2003, Registro Nº 01643, ha presentado su absolucion contradiciendo el recurso de apelacion prestado; Que el postor apelante no ha cumplido con subsanar el requisito de admisibilidad establecido en el inciso 10) del articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que de acuerdo al mismo articulo el recurso debera ser declarado inadmisible; Que de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es facultad del Titular del Pliego de la Entidad declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que conforme al articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

para el caso de adjudicaciones directas selectivas se lleva a cabo acto publico para el otorgamiento de la buena pro cuando las bases lo han previsto, pero en el presente caso sin estar prevista se realizo acto publico; Que en la primera Acta de diez de marzo de 2003, se consigna la presencia de los miembros del Comite Especial, el Notario y dos postores, pero no se hace referencia a los nombres de las personas que los representan en el acto publico. Tampoco aparece en forma expresa el otorgamiento de la buena pro a los postores ganadores; Que pese haberse otorgado la buena pro en los dos items, el mismo dia, a hora distinta, se levanto otra Acta, donde se expone la existencia de un error respecto a los puntajes alcanzados por los postores en la calificacion de la propuesta tecnica en el rubro experiencia, modificando los resultados del cuadro comparativo, e inclusive variando el ganador en el item enriquecido lacteo; debiendo tenerse presente que en dicho acto ya no estuvieron presentes los postores como si ocurrio en la primera acta; Que en el acto de calificacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro se ha incurrido en causales de nulidad, conforme al articulo 56º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se ha respetado las normas legales y se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, pues se ha realizado un acto publico no estando previsto en las Bases, no se ha consignado el nombre de los representantes de los postores que participaron en el acto publico que consta en la primera Acta, y en esta tampoco aparece expresamente el otorgamiento de la buena pro; ademas en la MORDAZA acta aparece un acto donde no han participado los representantes de los postores y pretende subsanar un error que por su gravedad (afecta al resultado del proceso) obligaba a la declaracion de nulidad del acta que contenia los resultados iniciales, en vista de lo cual corresponde declarar de oficio la nulidad en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-ADS-MDS hasta el primer acto que afecta la formalidad del MORDAZA, teniendo en consideracion que por disposicion de las bases no es posible separar la MORDAZA de propuestas de su calificacion y del otorgamiento de la buena pro; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta Alcaldia; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion presentado por el Consorcio La Reserva E.I.R.L. - Kuntur E.I.R.L. Articulo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de lo actuado en el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Selectiva Nº 001-ADS-MDS desde la MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro (inclusive), debiendo el Comite Especial, una vez que quede consentida la presente, notificar a los adquirientes de bases la nueva fecha para la entrega de propuestas y apertura de sobres, debiendo aplicar lo establecido en las Bases y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en lo que concierne al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion sea notificada de manera personal a las partes y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Articulo 4º.- Las partes podran interponer recurso de revision contra la presente resolucion dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion de la resolucion respectiva, segun lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06546

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