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PÆg. 242291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 ción y Finanzas y de la Gerencia Legal, respectivamen- te. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº OAF-0001-2003, la Oficina de Administración y Finanzas del OSINERG señala que, con fecha 2 de febrero del 2003 se convocó al proceso de selec-ción Concurso Público Nº CP-0001-2003-OSINERG para la "Contratación de una Empresa que brinde servicios de perso- nal para la realización de actividades complementarias"; Que, el 17 de febrero del 2003 se presentaron obser- vaciones al proceso, las cuales no fueron acogidas por el Comité Especial, siendo elevadas a CONSUCODEpara su pronunciamiento de conformidad con el procedi- miento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, CONSUCODE mediante Oficio Nº 132/2003(PRE) de fecha 7 de marzo de 2003 remitió el Pronunciamiento Nº024-2002 (GTN) de la Gerencia Técnico Normativa por el cual solicita al OSINERG la declaración de nulidad del Concur- so Público Nº CP-0001-2003-OSINERG; Que, mediante Resolución de Presidencia de Conse- jo Directivo Nº 018-2003-OS/PRES, de fecha 19 de mar- zo de 2003 se declaró la nulidad del Concurso PúblicoNº CP-0001-2003-OSINERG "Contratación de una Empresa que brinde servicios de personal para la reali- zación de actividades complementarias", retrotrayendoel proceso a la etapa de aprobación de bases; Que, la declaración de nulidad del proceso de selección puede afectar la continuidad del servicio de suministro depersonal para la realización de actividades complementarias, indispensable para el cumplimiento de las funciones asigna- das a OSINERG, teniendo en cuenta, además, que el contra-to aún vigente suscrito por OSINERG para la prestación del referido servicio vence indefectiblemente el 7 de abril del presente año y que el proceso de selección no culminará demanera alguna antes de esta fecha; Que, de no continuarse con la prestación del servicio se dejarían de brindar actividades necesarias para el funciona-miento de OSINERG, como los de Mesa de Partes, Soporte Informático, Call Center, Mensajería, Digitación, Notificación, retrasando la labor diaria de la Entidad; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen, en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su car-go. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina unaacción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio-nes y contrataciones definitivas; Estando a la opinión expresada por la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y la Gerencia Legal contenidas en losInformes Nº OAF-0001-2003 y GL-307-2003, respec- tivamente, teniendo en cuenta las consideraciones señala- das y de acuerdo al inciso c) del artículo 19º y el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108º Inc 1 de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación del "servicio de personal para la realizaciónde actividades complementarias". Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Concurso Público la contratación del "servicio de personal para la realización de actividades complementarias" el cual se llevará a cabomediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El valor referencial del proceso será de S/. 407,000.00 (Cuatrocientos siete mil y 00/100 NuevosSoles) por un período de sesenta y cinco días (65) días calendario o hasta que se dé inicio a la ejecución del servicio como resultado del proceso de selección definiti-vo que se lleve a cabo, lo que ocurra primero. Artículo 4º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina de Administra- ción y Finanzas del OSINERG. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, cumpla con remitir copia dela misma, así como de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y proceda a la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06661 SUNARP Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre contratación de empresa para prestar servicios de vigilancia y segu- ridad en la Zona Registral N” XI - Sede Ica RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 157-2003-SUNARP/SN Lima, 2 de abril de 2003Visto, recurso de apelación de fecha 28 de febrero del 2003, presentado por el postor Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C Sociedad de ResponsabilidadLimitada - en adelante, ELITE, contra el otorgamiento de la Buena Pro, al postor Vigilancia, Control y Resguardo S.A.C. en adelante VICMER, acordado por el Comité Especial de laZona Registral Nº XI - Sede Ica, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, convocada para la "Con- tratación de una Empresa Especializada en la Prestación deServicios de Vigilancia y Seguridad para las Oficinas Regis- trales de la Zona Registral Nº XI"; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el calendario aprobado para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, confecha 21 de febrero del 2003 el Comité Especial, luego de la evaluación y calificación de propuestas, procedió a otorgar la Buena Pro según los siguientes resultados: para las Ofici-nas Registrales de Ica, Pisco, Chincha, Nasca y Huanta al postor VICMER; para la Oficina Registral de Huancavelica al postor DELTA SAC; para la Oficina Registral de Ayacucho alpostor ELITE; para la Oficina Registral de Andahuaylas el ítem fue declarado desierto; Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelación se impugnan los actos dicta-dos dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la entidad; Que, con arreglo al artículo 167º del Reglamento, los postores disponen de cinco (05) días hábiles para interponer sus recursos de apelación; el postor ELITEpresenta recurso de apelación con fecha 28 de febrero del 2003, esto es, dentro del plazo legal; Que, el recurrente cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro al postor VICMER sustentando que a pesar de haber presentado la declaración jurada de conformi- dad con la Ley Nº 27633, que modifica la Ley Nº 27143,Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, el Comité Especial omitió agregar el 20% adi- cional a la sumatoria de la calificación técnica y econó-