Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cion y Finanzas y de la Gerencia Legal, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº OAF-0001-2003, la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG senala que, con fecha 2 de febrero del 2003 se convoco al MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº CP-0001-2003-OSINERG para la "Contratacion de una Empresa que brinde servicios de personal para la realizacion de actividades complementarias"; Que, el 17 de febrero del 2003 se presentaron observaciones al MORDAZA, las cuales no fueron acogidas por el Comite Especial, siendo elevadas a CONSUCODE para su pronunciamiento de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, CONSUCODE mediante Oficio Nº 132/2003(PRE) de fecha 7 de marzo de 2003 remitio el Pronunciamiento Nº 024-2002 (GTN) de la Gerencia Tecnico Normativa por el cual solicita al OSINERG la declaracion de nulidad del Concurso Publico Nº CP-0001-2003-OSINERG; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 018-2003-OS/PRES, de fecha 19 de marzo de 2003 se declaro la nulidad del Concurso Publico Nº CP-0001-2003-OSINERG "Contratacion de una Empresa que brinde servicios de personal para la realizacion de actividades complementarias", retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de aprobacion de bases; Que, la declaracion de nulidad del MORDAZA de seleccion puede afectar la continuidad del servicio de suministro de personal para la realizacion de actividades complementarias, indispensable para el cumplimiento de las funciones asignadas a OSINERG, teniendo en cuenta, ademas, que el contrato aun vigente suscrito por OSINERG para la prestacion del referido servicio vence indefectiblemente el 7 de MORDAZA del presente ano y que el MORDAZA de seleccion no culminara de manera alguna MORDAZA de esta fecha; Que, de no continuarse con la prestacion del servicio se dejarian de brindar actividades necesarias para el funcionamiento de OSINERG, como los de Mesa de Partes, Soporte Informatico, Call Center, Mensajeria, Digitacion, Notificacion, retrasando la labor diaria de la Entidad; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a la opinion expresada por la Oficina de Administracion y Finanzas y la Gerencia Legal contenidas en los Informes Nº OAF-0001-2003 y GL-307-2003, respectivamente, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 108º Inc 1 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del "servicio de personal para la realizacion

de actividades complementarias". Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion del "servicio de personal para la realizacion de actividades complementarias" el cual se llevara a cabo mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El valor referencial del MORDAZA sera de S/. 407,000.00 (Cuatrocientos siete mil y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de sesenta y cinco dias (65) dias calendario o hasta que se de inicio a la ejecucion del servicio como resultado del MORDAZA de seleccion definitivo que se lleve a cabo, lo que ocurra primero. Articulo 4º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 dias calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, cumpla con remitir MORDAZA de la misma, asi como de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06661

SUNARP
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de empresa para prestar servicios de vigilancia y seguridad en la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 157-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Visto, recurso de apelacion de fecha 28 de febrero del 2003, presentado por el postor Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C Sociedad de Responsabilidad Limitada - en adelante, ELITE, contra el otorgamiento de la Buena Pro, al postor Vigilancia, Control y Resguardo S.A.C. en adelante VICMER, acordado por el Comite Especial de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, convocada para la "Contratacion de una Empresa Especializada en la Prestacion de Servicios de Vigilancia y Seguridad para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº XI"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, con fecha 21 de febrero del 2003 el Comite Especial, luego de la evaluacion y calificacion de propuestas, procedio a otorgar la Buena Pro segun los siguientes resultados: para las Oficinas Registrales de Ica, MORDAZA, Chincha, Nasca y Huanta al postor VICMER; para la Oficina Registral de Huancavelica al postor MORDAZA SAC; para la Oficina Registral de MORDAZA al postor ELITE; para la Oficina Registral de Andahuaylas el item fue declarado desierto; Que, segun lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, con arreglo al articulo 167º del Reglamento, los postores disponen de cinco (05) dias habiles para interponer sus recursos de apelacion; el postor ELITE presenta recurso de apelacion con fecha 28 de febrero del 2003, esto es, dentro del plazo legal; Que, el recurrente cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro al postor VICMER sustentando que a pesar de haber presentado la declaracion jurada de conformidad con la Ley Nº 27633, que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, el Comite Especial omitio agregar el 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y econo-

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