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PÆg. 242293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 selección para el "Suministro de Útiles de Escritorio a Nivel Nacional"; Que, es importante destacar que por Ley Nº 27755, se dispone la incorporación por etapas del Registro Predial Ur-bano - RPU - a la SUNARP como Órgano Desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económi- ca y administrativa en calidad de Unidad Ejecutora; Que, un asunto que no puede dejar de ser soslayado, es que, la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Or- denado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM exceptuaban al RPU de la aplicación de la normativa general de las contratacio- nes y adquisiciones públicas; Que, al aprobarse la citada unificación, el RPU se ha venido incorporado gradualmente como órgano descon- centrado de la SUNARP a través de las Zonas Registra-les y de esa misma forma al ámbito de aplicación del TUO y su Reglamento; Que, la situación descrita precedentemente, por sus características y complejidad administrativa y financiera, ha dificultado el normal desarrollo de las actividades del Comité Especial encargado del proceso de selección para el "Sumi-nistro de Útiles de Escritorio a Nivel Nacional"; Que, de lo expuesto resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminación delproceso de selección, escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que las Oficinas Registrales de la Zona Re- gistral Nº XII - Sede Arequipa, puedan contar con losútiles y materiales de oficina necesarios para que la ges- tión administrativa y los servicios que prestan no se vean interrumpidas, por lo tanto, persistiendo la necesi-dad de tomar una acción rápida para contratar lo indis- pensable con la finalidad de mitigar la urgencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO, están exonerados de los procesos de selección la Licitación Pública o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen ensituación de urgencia declarada conforme a ley; Que, el inciso a) del artículo 20º de la norma mencionada, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que serefiere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del señalado artículo, seaprobarán mediante resolución del Titular del Pliego; Que, el artículo 21º del TUO, contempla a la situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi-ble de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esencia- les o de operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo. Dicho estado faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevara cabo el proceso que corresponda; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, lasituación de urgencia debe entenderse como una medi- da temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispen-sable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisi- ciones y contrataciones respectivas; Que, mediante Informes Técnico y Legal Nº 138-2003- Z.R.NºXII/GAF y 096-2003-Z.R.NºXII/OL de la Geren- cia de Administración y Finanzas y de la Oficina Legalrespectivamente de la Zona Registral NºXII - Sede Are- quipa se sustenta la necesidad de ampliar la exoneración aprobada mediante Resolución Nº 066-2003-SUNARP/SN, por los meses de abril y mayo del 2003, hasta un monto de S/. 45,224.00 (cuarenticinco mil doscientos veinticuatro y 00 nuevos soles); Que mediante Informe Nº 110-2003-SUNARP-GL- LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la pro- cedencia de la exoneración de acuerdo a lo señaladopor el inciso c) del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 138-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto de la Zona Registral NºXII - Sede Arequipa, aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existen recursos presupuestales disponibles para la atención del gasto planteado;Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la declaración de situa- ción de urgencia, contenida en la Resolución del Supe-rintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 066- 2003-SUNARP/SN, de fecha 7 de febrero del 2003, para la adquisición de útiles y materiales de oficina por losmeses de abril y mayo del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial de los bie- nes señalados en el artículo anterior, por el período referi-do ascienden a S/. 45,224.00 (cuarenticinco mil dos- cientos veinticuatro y 00 nuevos soles); fuente de fi- nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa a adquirir los bienes mencionados en el Artícu-lo Primero de la presente resolución, mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dis- pone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 06598 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 152-2003-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 775-2003-SUNARP/SG, la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superin-tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 152- 2003-SUNARP/SN, publicada en la edición del 1 de abril de 2003, en la página 241957. En el CONSIDERANDO, segundo párrafo: DICE: "...Marco Becerra Sosaya..." DEBE DECIR: "...Marco Antonio Becerra Sosaya..." En el Artículo Único: DICE: "...señor abogado MARCOS BECERRA SOSAYA..." DEBE DECIR: "...señor abogado MARCO ANTONIO BECERRA SOSAYA..." 06599 SUNAT Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2003/SUNAT Lima, 2 de abril de 2003