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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 242292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 mica obtenida por su propuesta, en razón que el servicio ofrecido es prestado dentro del territorio nacional; RESPECTO A LA BONIFICACIÓN DEL 20% AL PUNTAJE TOTAL Que, la Ley Nº 27633, modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional,señalando que para la aplicación del artículo 31º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificacióntécnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacio- nal, conforme los lineamientos señalados en el Decreto Su-premo Nº 003-2001-PCM; Que, del mismo modo, a través de los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001(PRE) el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, estableció la obli- gación de las entidades de otorgar la bonificación adicional en el caso de los bienes o servicios que sean elaborados o pres-tados dentro del territorio nacional, siempre que los postores hayan presentado la declaración jurada a que se contrae el artículo 56º del Reglamento del TUO; Que, de la revisión de los antecedentes de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, se colige que los postores ELITE y DELTA SAC, anexarona su propuesta técnica la antedicha declaración jurada; sin embargo, el Comité Especial omitió agregar la bonifi- cación del 20% adicional a la sumatoria de la calificacióntécnica y económica de tales postores; Que, consecuentemente, al omitirse la aplicación de la bonificación del 20% adicional al puntaje total, la eva-luación y calificación realizada por el Comité Especial no se desarrolló dentro de los alcances de la Ley Nº 27633, el TUO, su Reglamento y a las Bases integradas; NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN AL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 166º del Reglamento, el Comité Especial deberá elevar el recurso de apelación al Titular del Pliego o a la máximaautoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, de la revisión de los antecedentes se aprecia que el Comité Especial, ha omitido la notificación al tercero legi-timado, a efecto de dar cumplimiento al trámite estipulado en el numeral 1 del artículo 170º del Reglamento; Que, del mismo modo, se advierte que, en la eleva- ción del recurso de apelación y sus antecedentes admi- nistrativos, el Comité Especial no ha tenido en cuenta el plazo señalado en el inciso a) del numeral 3 del referidoartículo 170º, esto es, que el Titular del Pliego debe noti- ficar su resolución dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso; Que, por el motivo aludido resulta imposible pronun- ciarse sobre el fondo del asunto; sin embargo, de confor- midad con lo dispuesto en el numeral 188.4 del artículo188º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General aún cuando opere el silencio adminis- trativo negativo la administración mantiene la obligación deresolver la impugnación presentada, bajo responsabilidad; Que, de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente sedenomina "Plena Jurisdicción", esto es, cuenta con la potes- tad de revisar todos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacióny posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento jurídico tendrá la obligación inelu-dible de actuar conforme a sus atribuciones; Que, en ese contexto, al advertirse errores en la califica- ción de las propuestas; así como haber dejado de aplicarnormas esenciales del procedimiento y por su efecto vulnerar los Principios de Imparcialidad, Transparencia y Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 3º del Reglamento delTUO, se han configurado los supuestos establecidos en el artículo 57º del TUO, al haberse contravenido normas legales y prescindido de la forma prescrita por la normatividad, devi-niendo en nulo el proceso de selección retrotrayéndolo hasta la etapa calificación de propuestas; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 107-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, con-vocada para la "Contratación de una Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad en las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica";retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de eva- luación y calificación de propuestas; deviniendo en irrelevan- te pronunciarse sobre el recurso de apelación presentadopor el postor Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELI- TE R&C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, a fin que proceda a la evalua- ción y calificación de propuestas teniendo en cuenta lo señala-do en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 06597 Autorizan adquisición de bienes para la Zona Registral N” XII - Sede Arequipa, me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 159-2003-SUNARP/SN Lima, 2 de abril de 2003Visto, el Oficio Nº 402-2003/Z.R.NºXII-JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, solicitandola aprobación de la exoneración por situación de urgen- cia la adquisición de útiles y materiales de oficina para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, conpatrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son ór- ganos desconcentrados de la SUNARP que gozan deautonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 066-2003-SUNARP/ SN, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaró en situa- ción de urgencia la adquisición de útiles y materiales deoficina por los meses de febrero y marzo del 2003, para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, posteriormente, mediante el Oficio Circular Nº 031- 2003-SUNARP/GAF, de fecha 17 de febrero del 2003, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central ha dictado instrucciones a los órganos desconcentrados dela SUNARP, entre ellos, la Zona Registral Nº XII - Sede Are- quipa, a efecto de adoptar las previsiones necesarias, a fin de evitar el desabastecimiento de útiles y materiales de ofici-na, hasta la quincena del mes de mayo del 2003; fecha en la cual se tiene previsto que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, con fecha 27 de febrero del 2003, mediante Resolución de la Gerencia General de la SUNARP Nº 008-2003-SUNARP/GG, se designó a los miembros delComité Especial encargado de conducir el proceso de