Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

mica obtenida por su propuesta, en razon que el servicio ofrecido es prestado dentro del territorio nacional; RESPECTO A LA BONIFICACION DEL 20% AL PUNTAJE TOTAL Que, la Ley Nº 27633, modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, senalando que para la aplicacion del articulo 31º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme los lineamientos senalados en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, del mismo modo, a traves de los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001(PRE) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, establecio la obligacion de las entidades de otorgar la bonificacion adicional en el caso de los bienes o servicios que MORDAZA elaborados o prestados dentro del territorio nacional, siempre que los postores hayan presentado la declaracion jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento del TUO; Que, de la revision de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, se colige que los postores ELITE y MORDAZA SAC, anexaron a su propuesta tecnica la antedicha declaracion jurada; sin embargo, el Comite Especial omitio agregar la bonificacion del 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de tales postores; Que, consecuentemente, al omitirse la aplicacion de la bonificacion del 20% adicional al puntaje total, la evaluacion y calificacion realizada por el Comite Especial no se desarrollo dentro de los alcances de la Ley Nº 27633, el TUO, su Reglamento y a las Bases integradas; NOTIFICACION DEL RECURSO DE APELACION AL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 166º del Reglamento, el Comite Especial debera elevar el recurso de apelacion al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de la revision de los antecedentes se aprecia que el Comite Especial, ha omitido la notificacion al tercero legitimado, a efecto de dar cumplimiento al tramite estipulado en el numeral 1 del articulo 170º del Reglamento; Que, del mismo modo, se advierte que, en la elevacion del recurso de apelacion y sus antecedentes administrativos, el Comite Especial no ha tenido en cuenta el plazo senalado en el inciso a) del numeral 3 del referido articulo 170º, esto es, que el Titular del Pliego debe notificar su resolucion dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la interposicion o subsanacion del recurso; Que, por el motivo aludido resulta imposible pronunciarse sobre el fondo del asunto; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 188.4 del articulo 188º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aun cuando opere el silencio administrativo negativo la administracion mantiene la obligacion de resolver la impugnacion presentada, bajo responsabilidad; Que, de la normativa resenada se desprende que el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es, cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion y posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; Que, en ese contexto, al advertirse errores en la calificacion de las propuestas; asi como haber dejado de aplicar normas esenciales del procedimiento y por su efecto vulnerar los Principios de Imparcialidad, Transparencia y Trato MORDAZA e Igualitario establecidos en el articulo 3º del Reglamento del TUO, se han configurado los supuestos establecidos en el articulo 57º del TUO, al haberse contravenido normas legales y prescindido de la forma prescrita por la normatividad, deviniendo en nulo el MORDAZA de seleccion retrotrayendolo hasta la etapa calificacion de propuestas; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº

012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 107-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, convocada para la "Contratacion de una Empresa Especializada en la Prestacion de Servicios de Vigilancia y Seguridad en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica"; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por el postor Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003/ZRNºXI-CE, a fin que proceda a la evaluacion y calificacion de propuestas teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 06597

Autorizan adquisicion de bienes para la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 159-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 402-2003/Z.R.NºXII-JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia la adquisicion de utiles y materiales de oficina para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 066-2003-SUNARP/ SN, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de utiles y materiales de oficina por los meses de febrero y marzo del 2003, para la MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, posteriormente, mediante el Oficio Circular Nº 0312003-SUNARP/GAF, de fecha 17 de febrero del 2003, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central ha dictado instrucciones a los organos desconcentrados de la SUNARP, entre ellos, la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, a efecto de adoptar las previsiones necesarias, a fin de evitar el desabastecimiento de utiles y materiales de oficina, hasta la quincena del mes de MORDAZA del 2003; fecha en la cual se tiene previsto que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, con fecha 27 de febrero del 2003, mediante Resolucion de la Gerencia General de la SUNARP Nº 008-2003-SUNARP/GG, se designo a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de

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