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PÆg. 242295 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 Modifican resolución de superin- tendencia N” 058-2002/SUNAT queaprobó normas para la aplicación delsistema de pago de obligaciones tribu- tarias establecido por el Decreto Le- gislativo N” 917 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2003/SUNAT Lima, 2 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), porel cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentajecuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supre- mo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes y prestación de servicios comprendi- dos en el SPOT; Que de acuerdo al artículo 3º del citado Decreto Le- gislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT designará los sectores económicos,bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, ex- clusiones y procedimiento para realizar la detracción,así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que de otro lado, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27877 señala que en las operaciones sujetas alSPOT, los adquirentes de bienes o usuarios de servi- cios podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren los artículos 18º,19º, 23º, 34º y 35º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, a partir del período en que se acredite el depósito respectivo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT se reguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz, azúcar y alcohol etílico, siendo conve- niente ampliar sus alcances a la venta de otros produc-tos; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Artí-culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Incorpórase como numeral 5 del inciso f) e incisos k) y l) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT el texto siguiente: f) Proveedores: "5. A las personas naturales o jurídi- cas que realicen la venta de maíz amarillo duro, algodóny/o caña de azúcar, siempre que por cada unidad de transporte el precio de venta sea superior a un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fe-cha de efectuada la operación. k) Ley del IGV e ISC: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. l) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Regla- mento aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias." Artículo 2º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Incorpórase como incisos d), e), f) y último párrafo del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT el siguiente texto:"d) Maíz amarillo duro: Bienes comprendidos en la partida arancelaria 1005.90.11.00. e) Algodón: Bienes comprendidos en las partidas aran- celarias 5201.00.00.10 / 5203.00.00.00. En el caso del algodón en rama sin desmotar, se aplicará el Sistema siempre que el Proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) delApéndice I de la Ley del IGV e ISC. f) Caña de azúcar: Bienes comprendidos en la parti- da arancelaria 1212.99.10.00. No se efectuará la detracción prevista en el Artí- culo 2º de la Ley, en las operaciones de venta deBienes sujetos al Sistema por las que se emitan las pólizas de la Bolsa de Productos o pólizas de adjudi- cación, a que se refieren los incisos e) y g) del nu-meral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento de Compro- bantes de Pago. Artículo 3º.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓN Incorpórase como incisos d), e) y f) del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNATel siguiente texto: "d) Maíz amarillo duro: 10% del precio de venta. e) Algodón: 11% del precio de venta. f) Caña de azúcar: 12% del precio de venta." Artículo 4º.- COMPROBANTE DE PAGO Y RE- GISTRO DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO Sustitúyase el Artículo 8º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 058-2002/SUNAT por el siguiente texto: "Artículo 8º.- COMPROBANTE DE PAGO Y REGIS- TRO DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO 8.1 El proveedor deberá emitir en forma separada el comprobante de pago que sustente la venta de los Bie- nes sujetos al Sistema, consignando, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Com-probantes de Pago, el número de la(s) constancia(s) de depósito refrendada(s) por el Banco de la Nación, así como el monto del depósito. 8.2 Conjuntamente con el registro del comprobante de pago emitido por la venta de Bienes sujetos al Siste- ma, el Adquirente deberá anotar en el Registro de Com-pras el número de la constancia de depósito y la fecha de emisión de la misma, para lo cual añadirá una colum- na en dicho registro. 8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nación; b) Su numeración no sea conforme; o, c) Contenga información que no corresponda con la realidad." Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- OPERACIONES DE MAQUILA Precísase que tratándose de operaciones de maqui- la, en las que se intercambien servicios por bienes comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nº 058-2002/SUNAT, el prestador del servicio que adquiere dichos bienes deberá realizar el depósito de la detracción, cuando el usuario efectúe elretiro de los bienes que resulten del servicio y aquél mantenga en su poder una parte de los mismos como retribución. En este caso, el sujeto que presta el servicio podrá ejercer el derecho al crédito fiscal a partir del período en que se acredite el depósito, de conformidad con lo dis-puesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27877. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 06469