Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Modifican resolucion de superintendencia Nº 058-2002/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del sistema de pago de obligaciones tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 917
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2003/SUNAT MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado mediante Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijo el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes y prestacion de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo al articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que de otro lado, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27877 senala que en las operaciones sujetas al SPOT, los adquirentes de bienes o usuarios de servicios podran ejercer el derecho al credito fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren los articulos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF, a partir del periodo en que se acredite el deposito respectivo; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT se MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de arroz, azucar y alcohol etilico, siendo conveniente ampliar sus alcances a la venta de otros productos; Estando a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Incorporase como numeral 5 del inciso f) e incisos k) y l) del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT el texto siguiente: f) Proveedores: "5. A las personas naturales o juridicas que realicen la venta de maiz MORDAZA duro, algodon y/o cana de azucar, siempre que por cada unidad de transporte el precio de venta sea superior a un MORDAZA (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de efectuada la operacion. k) Ley del IGV e ISC: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. l) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias." Articulo 2º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Incorporase como incisos d), e), f) y ultimo parrafo del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT el siguiente texto:

"d) Maiz MORDAZA duro: Bienes comprendidos en la partida arancelaria 1005.90.11.00. e) Algodon: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 5201.00.00.10 / 5203.00.00.00. En el caso del algodon en MORDAZA sin desmotar, se aplicara el Sistema siempre que el Proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC. f) Cana de azucar: Bienes comprendidos en la partida arancelaria 1212.99.10.00. No se efectuara la detraccion prevista en el Articulo 2º de la Ley, en las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema por las que se emitan las polizas de la Bolsa de Productos o polizas de adjudicacion, a que se refieren los incisos e) y g) del numeral 6.1 del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 3º.- PORCENTAJES DE DETRACCION Incorporase como incisos d), e) y f) del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT el siguiente texto: "d) Maiz MORDAZA duro: 10% del precio de venta. e) Algodon: 11% del precio de venta. f) Cana de azucar: 12% del precio de venta." Articulo 4º.- COMPROBANTE DE PAGO Y REGISTRO DE LA MORDAZA DE DEPOSITO Sustituyase el Articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 8º.- COMPROBANTE DE PAGO Y REGISTRO DE LA MORDAZA DE DEPOSITO 8.1 El proveedor debera emitir en forma separada el comprobante de pago que sustente la venta de los Bienes sujetos al Sistema, consignando, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el numero de la(s) constancia(s) de deposito refrendada(s) por el Banco de la Nacion, asi como el monto del deposito. 8.2 Conjuntamente con el registro del comprobante de pago emitido por la venta de Bienes sujetos al Sistema, el Adquirente debera anotar en el Registro de Compras el numero de la MORDAZA de deposito y la fecha de emision de la misma, para lo cual anadira una columna en dicho registro. 8.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nacion; b) Su numeracion no sea conforme; o, c) Contenga informacion que no corresponda con la realidad." Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- OPERACIONES DE MAQUILA Precisase que tratandose de operaciones de maquila, en las que se intercambien servicios por bienes comprendidos en el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, el prestador del servicio que adquiere dichos bienes debera realizar el deposito de la detraccion, cuando el usuario efectue el retiro de los bienes que resulten del servicio y aquel mantenga en su poder una parte de los mismos como retribucion. En este caso, el sujeto que presta el servicio podra ejercer el derecho al credito fiscal a partir del periodo en que se acredite el deposito, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27877. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 06469

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