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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 242294 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposi-ción para efectuar la retención de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecióel Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a deter- minados sujetos como agentes de retención; Que a través de las Resoluciones de Superintenden- cia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT y 181-2002/ SUNAT han sido designados otros agentes de reten-ción; Que adicionalmente a los ya designados mediante las citadas resoluciones, resulta de interés fiscal nom-brar nuevos agentes de retención; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, porel artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo Único.- Desígnase como Agentes de Re- tención del Impuesto General a las Ventas a los sujetosseñalados en el Anexo de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de mayo del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 080-2003/SUNAT Relación de sujetos designados como Agentes de Retención, adicionales a aquellos nombrados mediante Resolución de Super-intendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT y 181-2002/SUNAT Orden RUC Orden RUC 1 10060028686 44 20302569721 2 10066526556 45 20304887762 3 10073238825 46 20324810278 4 10164058706 47 20325117835 5 10166532464 48 20329604056 6 15130516235 49 20330998432 7 20100179122 50 20334722695 8 20100207860 51 20338649739 9 20100228191 52 20340843607 10 20100518946 53 20347196917 11 20100561019 54 20347258611 12 20100811571 55 20349792436 13 20100882249 56 20351584999 14 20102892381 57 20352427081 15 20103669767 58 20363863711 16 20103744211 59 20376289215 17 20103959251 60 20378600422 18 20105845074 61 20383161330 19 20106898309 62 20384505652 20 20112316249 63 20389135811 21 20115012224 64 20389727581 22 20115039262 65 20402173476 23 20116165181 66 20416171875 24 20117404642 67 20417397389 25 20119205949 68 20423001446 26 20119982911 69 20424044203 27 20120545303 70 20428080671 28 20131589086 71 20428500475Orden RUC Orden RUC 29 20132062448 72 20430760514 30 20132139840 73 20430832957 31 20132346985 74 20430928806 32 20132707830 75 20438933272 33 20132712086 76 20446102215 34 20134747022 77 20459940660 35 20137916437 78 20466489272 36 20192684979 79 20471724620 37 20198242684 80 20476289620 38 20222335052 81 20499155868 39 20252575457 82 20499709944 40 20256391202 83 20501426041 41 20265346317 84 20503388198 42 20266211351 85 2050447561243 20297939131 06461 Modifican resolución que designó agen- tes de percepción del RØgimen de Per-cepciones del IGV , aplicable a la adquisición de combustibles SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2003/SUNAT Lima, 2 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 058-2003/SUNAT se designó como nuevos agentes de percepción del Régimen de Percepciones del ImpuestoGeneral a las Ventas aplicable a la adquisición de com- bustibles a los contribuyentes Herco Combustibles S.A. y Business Oil Corporation S.A.C., los mismos que ac-tuarán como tales a partir del 15 de marzo del presente año; Que teniendo en cuenta que el contribuyente Herco Combustibles S.A. fue nombrado como agente de percep- ción del referido régimen mediante Resolución de Su- perintendencia Nº 128-2002/SUNAT y viene actuandocomo tal desde el 14 de octubre de 2002, resulta necesa- rio modificar la resolución mencionada en el consideran- do anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su- premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2003/SUNAT por el siguiente texto: "Artículo Único.- Desígnase como agente de percep- ción del Régimen de Percepciones del Impuesto Gene- ral a las Ventas aplicable a la adquisición de combusti-bles, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modificatoria, al contribuyente Business Oil Corporation S.A.C. con RUC Nº20503254744, quien actuará como tal a partir del 15 de marzo del presente año." Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 06462