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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 242310 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 Modifican resolución mediante la cual se autorizó viaje de oficial para recibir trata- miento mØdico altamente especializado enEE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-DE/EP Lima, 1 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 05 DISALE M- 3/15.07.01 de 13.marzo.2003, el señor General de EjércitoComandante General del Ejército, aprueba la evacuación delGeneral de Brigada CASTILLO URIBE Oswaldo Lorenzo, así como autoriza al Coronel de Sanidad EP MARTÍNEZ CUEVA Augusto, a viajar como acompañante por ser su médico tratan-te, a la ciudad de MIAMI (Estados Unidos de América) del 1 al30 de abril.2003, a fin de que reciba Tratamiento Médico Alta-mente Especializado, en el GAMMA KNIFE INSTITUTE ATTHE UNIVERSITY OF MIAMI JACKSON MEMORIAL MEDI- CAL CENTER -USA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 535-2003/DE/EP/ SDAPE/INF/A-6 de 25.marzo.2003, se ejecuta la acción depersonal, autorizándose el viaje del mencionado Oficial Gene-ral y se omite la autorización del nombrado Oficial Superior; Que, es necesario expedir una nueva Resolución admi- nistrativa subsanando la omisión señalada en los conside- randos precedentes; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 535-2003/DE/EP/SDAPE/INF/A-6 de 25.marzo.2003; elmismo que deberá quedar redactado en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Autorizar la evacuación del señor General de Brigada CASTILLO URIBE Oswaldo Lorenzo, a la ciudad de MIAMI- Estados Unidos de América, por un período de Treinta (30) días, del 1 al 30 de abril del 2003, con la finalidad de recibirTratamiento Médico Altamente Especializado en el GAMMAKNIFE INSTITUTE AT THE UNIVERSITY OF MIAMI JACKSONMEMORIAL MEDICAL CENTER; así como se autoriza al Co-ronel de Sanidad EP MARTÍNEZ CUEVA Augusto, quien viaja- rá como médico acompañante, por un período de Cuatro (4) días, del 1 al 4 de abril del 2003". Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos del Oficial Superior acompañante de acuerdo a la Hoja de Recomendación Nº 05 DISALE M-3/ 15.07.01 de 13.marzo.2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06504 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personal militar por irregu- laridades en contrato de formación y capa-citación profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-DP-SDAPE 1e/SAN1 Lima, 1 de abril de 2003 Visto el Oficio Nº 103 2003/PMD-EP de fecha 4 de febrero del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 473/CP-JAPE/1e/SAN1 de 10.Set.2001, se resolvió pasar a la Situación de Retiro por Medida Discipli- naria, con fecha 1 de marzo del 2001 al Cap. San. Med. (R)José Antonio VALERO SÁNCHEZ CONCHA DELGADO; Que, con Resolución Ministerial Nº 1239 CP-JAPE 1e/ SAN1 del 26 de noviembre del 2001, se resolvió autorizaral Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, para que en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter-ponga la denuncia civil correspondiente contra el Cap. San.Med. (R) José Antonio VALERO SÁNCHEZ CONCHA DEL- GADO; Que, conforme se tiene del contrato de Formación y Capacitación Profesional celebrado entre el Ejército del Perú y el Cap. San. Med. (R) José Antonio VALERO SÁN- CHEZ CONCHA DELGADO; interviniendo como FIADOR elseñor Óscar VALERO SÁNCHEZ CONCHA MAVILA, cons-tituyéndose dicha fianza con carácter de ilimitada, irrevo-cable, indivisible y de ejecución inmediata; Que, en consecuencia es procedente se autorice al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado, interponga las acciones legalespertinentes contra el personal militar que favoreció la instruccióny capacitación en el extranjero del Cap. San. Med. (R) JoséAntonio VALERO SÁNCHEZ CONCHA DELGADO; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asun-tos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, interponga las acciones legales per-tinentes contra el Cap. San. Med. (R) José Antonio VALE-RO SÁNCHEZ CONCHA DELGADO, su FIADOR el señorÓscar VALERO SÁNCHEZ CONCHA MAVILA y contra el personal militar y/o civil que favoreció la instrucción y capa- citación en el extranjero del Cap. San. Med. (R) José Anto-nio VALERO SÁNCHEZ CONCHA DELGADO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curaduría Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06505 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican y aprueban Ìndices de Distribu- ción del Canon Minero, Canon Hidroener- gØtico y Canon Pesquero a aplicar al Go-bierno Regional Lima y a la MML RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2003-EF/15 Lima, 4 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 198º de la Constitución Política del Perú establece que la capital de la República no integraninguna región, tiene régimen especial en las Leyes de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce suscompetencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el numeral 30.1 del Artículo 30º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, señala queel proceso de regionalización se inicia eligiendo gobier- nos regionales en los actuales departamentos y la Pro- vincia Constitucional del Callao, conforme a Ley; Que, el Artículo 33º de la citada Ley establece un régi- men especial para la Provincia de Lima Metropolitana, se-ñalando que en el ámbito de la Provincia de Lima, lascompetencias y funciones reconocidas al gobierno regio- nal, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en dicha Ley; y que todamención contenida en la legislación nacional que hagareferencia a los gobiernos regionales, se entiende tambiénhecha a dicha Municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, el Artículo 65º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la capital de la República no integra ninguna región, que en la provinciade Lima las competencias y funciones reconocidas al go-bierno regional son transferidas a la Municipalidad Metro-politana de Lima, la cual posee autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal y, finalmente, que toda mención conte- nida en la legislación nacional que haga referencia a losgobiernos regionales, se entiende también hecha a la