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PÆg. 242324 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia; otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas sedetallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifica-bles las características de instalación y operación autoriza- das para el uso o explotación de frecuencias y otros pará- metros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 507-2002-MTC/15.19.03.2 y 597-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec- tivamente, señalan que la solicitud formulada por don NÉS- TOR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, cumple con los requisitos téc-nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don NÉSTOR RODRÍGUEZ RA- MÍREZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión comercial porTelevisión en UHF, en el distrito de Callería, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Banda V Video: 645.25 MHz.Audio: 649.75 MHz. Canal : 43 Indicativo : OCY- 8RPotencia : Video: 1.0 Kw. Audio: 0.1 Kw. Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación delos Estudiosy la Planta : Coronel Portillo Nº 448, Pucallpa, dis- trito de Callería, provincia de CoronelPortillo, departamento de Ucayali. Coordenadas : L.O. 74° 31' 32" L.S. 08° 22' 44" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don NÉSTOR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedido de modificar las características a que se contrae elartículo 1º de la presente resolución sin autorización previade este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06658 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de condu-cir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1396-2003-MTC/15 Lima, 24 de marzo de 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 012606, 0102106, 0009906, 0032906, 104306, 0175106, 00001706, 0068806, 0065806, 0107906, 0138806,0053606, 0002306, 0109706, 1188606, 0043906,0010206, 0097006, 0002606, 0062606, 0003406,0031906, 0020406, 0167206, 0005406, 0013706,0143306, 0087706, 0087406, 0078506, 0142406, 0020506, 0052606, 0101506, 0147406, 0185806, 01244406, 0140906, 0062506, 014806, 0019106,0156906, 0092406, 01863106, 1236306, 0011806,0111106, 0008206 y 1242606, sobre infracción al Regla-mento Nacional de Tránsito; el informe Nº 435-2003-MTC/15.03.3.AA, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorándum Nº 548-2003-MTC/15.03, de la Direcciónde Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sustitulares por conducir vehículos, en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etílico corres- pondiente o por negarse al mismo, cuya relación es lasiguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1. ACUÑA MONTALVÁN, Vides P-034663/2B1 1.6114.12.02 2. ALARCÓN SEGUIL, Claudio César P-023838/2B2 Se Negó 22.12.02 3. ALVARADO ROMERO, Oscar Luis X-015201/2B2 1.4218.12.02 4. ALVAREZ TAPIA, Víctor Hugo H-064491/2B2 1.80 13.12.02 5. ATACHAGUA ESPINOZA, Moisés N-007909/2E 1.85 15.12.02 6. BALCAZAR MORALES, Augusto Marcos L-029993/2B1 1.80 04.12.02 7. BERNACHEA HUAYCHAO, Luis Kheny N-019426/2C 1.66 16.12.02 8. BUENDÍA NOYA, César Augusto Y -110398/2C Se Negó 29.12.02 9. CASALLO CAPRILLE, Luis Ángel A-015509/2B2 1.5608.12.02 10. CASTILLO POLO, César Augusto D-026267/2B1 1.69 27.12.02 11. CHÁVEZ MALPARTIDA, Efraín N-005676/2C 1.75 15.12.02 12. CISNEROS BAZALAR, Junior Andrés E-026842/2B1 1.9528.12.02 13. CONDOR ARIAS, Oswer R-012498/2B2 1.03 08.12.02 14. CUBA RÁMOS, Ricardo Guillermo A-022278/2B2 1.1805.01.03 15. DEPAZ FIGUEROA, Raúl Francisco E-013131/2D 1.91 08.11.02 16. ESPINOZA SALGADO, Alejandro P-018208/2B2 1.7918.12.02