Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 242324
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 507-2002-MTC/15.19.03.2 y 597-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y la Planta : BC-TV : Banda V Video: 645.25 MHz. Audio: 649.75 MHz. : 43 : OCY- 8R : Video: 1.0 Kw. Audio: 0.1 Kw. : Video: C3F Audio: F3E : H24 : MORDAZA Portillo Nº 448, Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali.

Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06658

Sancionan a diversos conductores con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1396-2003-MTC/15
MORDAZA, 24 de marzo de 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 012606, 0102106, 0009906, 0032906, 104306, 0175106, 00001706, 0068806, 0065806, 0107906, 0138806, 0053606, 0002306, 0109706, 1188606, 0043906, 0010206, 0097006, 0002606, 0062606, 0003406, 0031906, 0020406, 0167206, 0005406, 0013706, 0143306, 0087706, 0087406, 0078506, 0142406, 0020506, 0052606, 0101506, 0147406, 0185806, 01244406, 0140906, 0062506, 014806, 0019106, 0156906, 0092406, 01863106, 1236306, 0011806, 0111106, 0008206 y 1242606, sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; el informe Nº 435-2003-MTC/ 15.03.3.AA, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 548-2003-MTC/15.03, de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos, en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA P-034663/2B1 X-015201/2B2 H-064491/2B2 N-007909/2E L-029993/2B1 N-019426/2C A-015509/2B2 D-026267/2B1 N-005676/2C E-026842/2B1 R-012498/2B2 A-022278/2B2 E-013131/2D P-018208/2B2 D/E 1.61 1.42 1.80 1.85 1.80 1.66 1.56 1.69 1.75 1.95 1.03 1.18 1.91 1.79 FECHA 14.12.02 18.12.02 13.12.02 15.12.02 04.12.02 16.12.02 08.12.02 27.12.02 15.12.02 28.12.02 08.12.02 05.01.03 08.11.02 18.12.02

1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 2. MORDAZA SEGUIL, MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 6. BALCAZAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7. BERNACHEA HUAYCHAO, MORDAZA Kheny 8. MORDAZA NOYA, MORDAZA MORDAZA 9. CASALLO CAPRILLE, MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 12. MORDAZA BAZALAR, MORDAZA MORDAZA 13. MORDAZA MORDAZA, Oswer 14. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 15. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 16. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

P-023838/2B2 Se Nego 22.12.02

Y-110398/2C Se Nego 29.12.02

Coordenadas : L.O. 74° 31' 32" L.S. 08° 22' 44" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.