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PÆg. 242323 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida Asociación laautorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión educativa porTelevisión en UHF, en el distrito de Callería, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Banda V Video: 621.25 MHz.Audio: 625.75 MHz. Canal : 39 Indicativo : OCY- 8M Potencia : Video: 1Kw. Audio: 0.1 Kw. Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de los Estudiosy la Planta : Psje. Justiniano Zegarra Nº 130, Pu- callpa, distrito de Callería, provincia deCoronel Portillo, departamento de Uca-yali. Coordenadas : L.O. 74° 32' 47" L.S. 08° 22' 43" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando im- pedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previade este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06657 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2003-MTC/03 Lima, 31 de marzo del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-006155, formu- lada por don NÉSTOR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, para quese le otorgue autorización para establecer una estacióndel servicio de radiodifusión comercial por Televisión enUHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando im-pedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06656 Otorgan a asociación y a persona natu- ral autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones de servi-cios de radiodifusión educativa y co-mercial por TV RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 126-2003-MTC/03 Lima, 31 de marzo del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-000575, formu- lada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para quese le otorgue autorización para instalar y operar una esta-ción del servicio de radiodifusión educativa por Televisiónen UHF, en el distrito de Callería, provincia de CoronelPortillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi-fusión educativa es prestado por personas jurídicas sinfines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asocia-ciones, como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifica-bles las características de instalación y operación autoriza-das para el uso o explotación de frecuencias y otros pará-metros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 185-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 237-2002-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud