Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

Que, por Decreto de Urgencia Nº 111-97, de 30 de diciembre de 1997, a traves del articulo 3º, se dispuso la creacion de un Fondo Economico Especial - FEE, que se habilita con los recursos provenientes de la venta de acciones del Estado en las Empresas Azucareras que se acogieron al mecanismo contemplado en el inciso b) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 152-98-EF/10, se nombro a los miembros de la Comision Especial encargada de Administrar el Fondo Economico Especial a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 111-97, a los senores: ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la Presidira, doctor MORDAZA MORDAZA Coha y doctora MORDAZA Murguia Sanchez; Que, del Examen Especial de Auditoria, efectuado por la Sociedad MORDAZA & MORDAZA Contadores Publicos Sociedad Civil, a la Comision Especial Administradora del Fondo Economico Especial - articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, por los periodos de MORDAZA de 1998 a marzo de 2001, conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Contralor Nº 057-2001 CG de 12 de setiembre de 2001, y de acuerdo a las Bases de la MORDAZA Publica Nº 07-2001-CG; a traves de su Informe del Examen Especial Nº 006-2001-3-0014, ha determinado que existe responsabilidad administrativa del ex Presidente de la Comision Especial Administradora del F.E.E., ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consecuencia de los hechos descritos en las observaciones del Nº 1 al 24, y al ex Miembro de la Comision Especial Administradora del F.E.E., doctor MORDAZA MORDAZA Coha, como consecuencia de los hechos descritos en las observaciones del Nº 3 al 4 y del 6 al 24; Que, a merito de la Resolucion Ministerial Nº 549-2002EF/10 de 12 de diciembre de 2002, se dispuso constituir la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Ministerio de Economia y Finanzas encargada de evaluar las recomendaciones efectuadas por la referida Sociedad de Auditoria, respecto de la presunta responsabilidad del ex Presidente de la Comision Especial Administradora del F.E.E., ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del ex miembro de la Comision, doctor MORDAZA MORDAZA Coha; Que, del estudio y analisis de los antecedentes que motivaron la conformacion de la Comision Especial, esta a traves del Informe de Vistos, ha concluido en el sentido que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente de la Comision habria infringido el articulo 3º, incisos a), b), c) y d), asi como el articulo 21º, incisos a), b) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; concordante con los articulos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; infracciones que constituyen falta disciplinaria previstas en el articulo 28º, incisos a), d), h) y k) del Decreto Legislativo Nº 276; dado a las circunstancias agravantes que rodean a los hechos citados en el Examen Especial; Que, del mismo modo de los hechos descritos en el Informe del Examen Especial se desprende que el doctor MORDAZA MORDAZA Coha habria infringido el articulo 3º, incisos a), b) y d), asi como el articulo 21º, incisos a), b), d), g) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los articulos 126º, 129º, 131º, 133º, 134º y 137º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; infracciones que constituyen falta disciplinaria previstas en el articulo 28º, incisos a), d), y h) del Decreto Legislativo Nº 276; y dado a las circunstancias agravantes que rodean a los hechos citados en el Examen Especial; Que, del Examen Especial fluye tambien que la doctora MORDAZA Murguia MORDAZA renuncio al dia siguiente de su nombramiento, no existiendo evidencia de la aceptacion correspondiente por lo que habria infringido el articulo 21º, inciso c) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; infraccion que constituye falta disciplinaria prevista en el articulo 28º, inciso k); y dada las circunstancias de los hechos citados en el Examen Especial; Que, dichos hechos incriminados deben ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios implicados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo previsto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Villanue-

va, ex - Presidente de la Comision Especial Administradora del Fondo Economico Especial, y los doctores MORDAZA MORDAZA Coha y MORDAZA Murguia MORDAZA, como ex miembros de la Comision Especial. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, proceda a notificar a las personas a que se contrae en el Articulo Primero, con la presente Resolucion, el Informe Nº 001-2003-COMISION ESPECIAL - R.M. Nº 549-2002-EF/10, para el ejercicio de su derecho a la defensa, en la forma y modo que establece el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 06664

Designan representante de los Creditos Tributarios del Estado a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2003-EF/10
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 183-2003-200000 de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Ley Nº 26116 y el articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 17194-EF/10, 066-2000-EF/10, 103-2000-EF/10, 021-2001EF/11, 160-2001-EF/10, 010-2002-EF/10 y 096-2002EF/10, se designaron como representantes de los Creditos Tributarios ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Oficinas Descentralizadas a los senores: MORDAZA MORDAZA Larriega, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Karelle MORDAZA Malaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Said MORDAZA MORDAZA Ripamontti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuzcano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Helmerk MORDAZA MORDAZA Triveno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ameri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gajardo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neumann, MORDAZA Centellas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villegas; Que, los mencionados funcionarios estan ejerciendo nuevas funciones o renunciado a la Institucion, por lo que es conveniente designar a los reemplazantes en representacion de los Creditos Tributarios del Estado ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI y Oficinas Descentralizadas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, articulo 2º del Decreto Supremo Nº 176-97-EF y el numeral 47.3 del articulo 47º de la Ley General del Sistema Concursal Nº 27809; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones como representantes de los Creditos Tributarios del Estado, realizadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 17194-EF/10, 066-2000-EF/10, 103-2000-EF/10, 021-2001EF/11, 160-2001-EF/10, 010-2002-EF/10 y 096-2002-EF/ 10, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados, a las siguientes personas:

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