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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 242320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LORECOM S.A.C., au- torización y permiso de instalación por el plazo de diez (10)años, que incluye un período de instalación y prueba de doce(12) meses, improrrogable, para operar una estación del servi-cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 90.9 MHz.Indicativo : OBT-8H Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicación delos Estudiosy Planta : Calle Tarapacá, cuadra 6, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto. Coordenadas : L.O. 73° 34' 21" L.S. 04° 30' 03" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sinefecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa LORECOM S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modificarlas características a que se contrae el artículo 1º de la presenteresolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06690 Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope-rar estaciones del servicio de radiodifu-sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 117-2003-MTC/03 Lima, 31 de marzo del 2003 VISTA, la solicitud formulada por don ROBERTO CE- SAR APAZA PACORI, para que se le otorgue autorizaciónpara establecer una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Are- quipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia; otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas sedetallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifica- bles las características de instalación y operación autoriza-das para el uso o explotación de frecuencias y otros pará-metros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 08-2003-MTC/ 15.19.03.2 y 010-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por don ROBERTO CESAR APAZA PACORI,cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona la au- torización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don ROBERTO CESAR APAZA PACORI, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo,provincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 106.7MHz Indicativo : OCR-6S Potencia : 250w. Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicación de los Estudios y Planta : Calle Lobitos Y-6, Urb. Miramar, en el distrito de Mollendo, provincia de Is-lay, departamento de Arequipa. Coordenadas : L.O. 72° 00' 51" L.S. 17° 01' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización.