Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003
CLAUSULA PRIMERA DE LOS FINES

NORMAS LEGALES

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Realizar esfuerzos para fortalecer las relaciones bilaterales en el sector de la Agricultura, concretando acciones en el uso y manejo eficiente del agua mediante sistemas de micro riego, con enfasis en agricultura de laderas. Disenar mecanismos y promover actividades de cooperacion tecnica para la transferencia horizontal de conocimientos y experiencias logradas por el Peru en materia de micro riego y que puede favorecer el desarrollo de estas actividades en beneficio de la Agricultura Salvadorena. Firmar un Acuerdo de Cooperacion MORDAZA en materia de Micro Riego, para que por medio del Ministerio de Agricultura y otras instituciones afines de la Republica del Peru se apoyen los esfuerzos que realiza el Ministerio de Agricultura y Ganaderia de la Republica de El Salvador. CLAUSULA MORDAZA DE LA ESTRUCTURA DEL CONVENIO La estructura del Acuerdo sera la siguiente: 1. Antecedentes. 2. Objetivos. 3. Transferencia de conocimientos y experiencias. 4. Financiamiento. 5. Responsabilidades. 6. Seguimiento. CLAUSULA TERCERA DE LOS ANTECEDENTES El micro riego como experiencia lograda en el Peru, brinda la alternativa de: Lograr una alta eficiencia de captacion, distribucion y aplicacion del agua de riego para cultivos agricolas. Aprovechar recursos propios y materiales basicos que disminuyen los costos de su implementacion. El manejo de sistemas es basico y apropiado para agricultores que requieren adquirir la agricultura de riego. La productividad de la tierra se puede incrementar con el micro riego, mientras el sistema integral de la finca desarrolle una planificacion. Integrar el enfoque de microcuencas para garantizar la disponibilidad en cantidad y calidad del agua, considerando el uso multiple y las prioridades del recurso en el entorno socioeconomico y ambiental. CLAUSULA CUARTA DEL OBJETIVO El Objetivo Principal del Acuerdo es promover la transferencia de conocimientos y experiencias en materia de micro riego, que la Republica del Peru ha logrado, para integrarla a los esfuerzos tecnicos que la hermana Republica de El MORDAZA esta realizando. Para concretar el objetivo del Acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia de El MORDAZA elaborara un Plan de Accion en coordinacion con el Ministerio de Agricultura del Peru, que considere las actividades, programacion, responsabilidades y resultados esperados. CLAUSULA MORDAZA DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS Para la transferencia de conocimientos y experiencias el Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru en coordinacion con las instancias locales, definira un area piloto para hacer viable el desarrollo de: los metodos mas apropiados de micro riego, brindar la asesoria tecnica a nivel de sistemas de riego y parcelas, formar recursos humanos bajo la modalidad de entrenamiento en servicio, principalmente profesionales que pueden adoptar la modalidad de capacitadores y tambien para productores y productoras regantes. La documentacion de las experiencias sera uno de los aspectos importantes a desarrollar.

Entre los aspectos claves de la asesoria tecnica en materia de micro riego se consideran: lograr el uso eficiente del agua, manejar el agua a nivel de parcela, mejorar la productividad y cantidad de agua, y el uso multiple del agua. CLAUSULA SEXTA DEL FINANCIAMIENTO Sobre el financiamiento, MORDAZA partes se proponen realizar esfuerzos para garantizar la implementacion del area piloto y las actividades involucradas en el presente Acuerdo. El Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru, proporcionara en el Peru, asistencia y apoyo tecnico a traves de expertos peruanos en micro riego, a los funcionarios o tecnicos que designe el Ministerio de Agricultura y Ganaderia de la Republica de El Salvador. Los gastos que irrogue la ejecucion de esta clausula, seran de cargo de la parte que envia sus especialistas o expertos. CLAUSULA SEPTIMA DE LAS RESPONSABILIDADES Para garantizar la buena marcha del Convenio y lograr una calidad excelente de resultados, se nombrara a un equipo asesor designado por MORDAZA partes. El Ministerio de Agricultura y Ganaderia de la Republica de El MORDAZA, a traves de su infraestructura fisica, tecnica, administrativa y logistica, brindara facilidades a los expertos peruanos para que logren su mision en el MORDAZA del Acuerdo. MORDAZA partes mantendran reciprocamente sus derechos relacionados con los productos y resultados logrados por medio del esfuerzo conjunto (caso de publicaciones, logros de MORDAZA y otros). CLAUSULA OCTAVA DEL SEGUIMIENTO Los responsables de la ejecucion de las actividades, elaboraran anualmente un informe para evaluar los resultados alcanzados y fortalecer y/u orientar las estrategias de trabajo. CLAUSULA NOVENA DE LAS COMUNICACIONES Toda comunicacion entre las partes, debera hacerse por escrito, la cual se tendra por realizada cuando MORDAZA sido entregada de mano a mano de sus representantes o de sus mandatarios o enviada por correo o fax a las direcciones siguientes: - DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA REPUBLICA DE EL MORDAZA, Final 1ª avenida Norte, Nueva San MORDAZA, telefax (503) 228-5040. - DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DEL PERU, pasaje Zela Nº 150, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Peru. Fax (511) 431-2670. CLAUSULA DECIMA DE LA DURACION El plazo de duracion de este Acuerdo sera de tres (3) anos, entrando en vigencia a partir de la fecha en que sea firmado. Este Acuerdo podra darse por terminado siempre que una de las Partes de aviso por medio escrito a la otra, con seis (6) meses de anticipacion. CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE LA MODIFICACION Cualquier modificacion que sea necesario hacerle a este Acuerdo, se MORDAZA por mutuo consentimiento de las Partes, mediante acuerdos especificos que en su oportunidad se suscriban, los cuales deberan ser congruentes con el objetivo del Acuerdo y se entenderan incorporados al mismo.

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