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PÆg. 242319 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 dulada (FM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia, otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifica-bles las características de instalación y operación autoriza-das para el uso o explotación de frecuencias y otros pará-metros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 07-2003-MTC/ 15.19.03.2 y 017-2003-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la empresa RADIO ORIENTAL EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la au-torización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO ORIENTAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITA- DA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Sicuani,provincia de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 94.1 MHz.Indicativo : OAQ-7BPotencia : 0.3 Kw. Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicación delos Estudios : Av. Centenario Nº 117, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de-partamento de Cusco. Ubicación de la Planta : Cerro Lechemocco, distrito de Si- cuani, provincia de Canchis, depar-tamento de Cusco. Coordenadas : L.O. 71° 15' 05" L.S. 14° 15' 18"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO ORIENTAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, está obli-gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión conce-dido acorde con la presente resolución, estando impedidade modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06689 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2003-MTC/03 Lima, 7 de marzo del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la empresa LORE- COM S.A.C., para que se le otorgue autorización parainstalar y operar una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifica-bles las características de instalación y operación autoriza-das para el uso o explotación de frecuencias y otros pará-metros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 506-2002-MTC/15.19.03.2 y 605-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, seña-lan que la solicitud formulada por la empresa LORECOMS.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;