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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 242322 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica mediante Infor- me Nº 075-2003-MTC/15.19.01, señala que es proceden- te otorgar la renovación de la autorización solicitada por la empresa RADIO EL TIEMPO S.A., para operar la citadaestación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media(OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa,por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, elDecreto Supremo Nº 015-2002-MTC, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC, y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RA- DIO EL TIEMPO S.A., para la operación de una estacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial en OndaMedia (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamen- to de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 1440 KHz.Indicativo : OAX-6R Potencia : 1 Kw. Emisión : 10A3E Horario : H24Ubicación delos Estudios : Santa Martha Nº 310, distrito, provin- cia y departamento de Arequipa. Ubicación de la Planta : Av. Cayma (subida a Cayma), distrito, provincia y departamento de Arequi-pa. Coordenadas : L.O. 71° 32' 15" L.S. 16° 23' 56" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo dediez (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 1 deenero del año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06655 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar esta- ción del servicio de radiodifusión so- nora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2003-MTC/03 Lima, 31 de marzo del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CUL- TURAL BETHEL, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sono- ra educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia; otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi-fusión educativa es prestado por personas jurídicas sinfines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones,como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifica-bles las características de instalación y operación autoriza-das para el uso o explotación de frecuencias y otros pará-metros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 317-2002-MTC/15.19.03.2 y 459-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-tivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASO-CIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora educati-va en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provinciade Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 100.7 MHzIndicativo : OBR-1U Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicacióndel Estudioy la Planta : Av. José de Lama Nº 516, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Coordenadas : L.O. 80° 40' 49" L.S. 04° 53' 22" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.