Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion solicitada; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica mediante Informe Nº 075-2003-MTC/15.19.01, senala que es procedente otorgar la renovacion de la autorizacion solicitada por la empresa RADIO EL TIEMPO S.A., para operar la citada estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, y el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la empresa RADIO EL TIEMPO S.A., para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : : : : : : BC-OM 1440 KHz. OAX-6R 1 Kw. 10A3E H24

: MORDAZA MORDAZA Nº 310, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Ubicacion de la Planta : Av. Cayma (subida a Cayma), distrito, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas : L.O. 71° 32' 15" L.S. 16° 23' 56" Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que vencera el 1 de enero del ano 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06655

articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 317-2002-MTC/15.19.03.2 y 459-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion del Estudio y la Planta : : : : : : BC-FM 100.7 MHz OBR-1U 250 w. 256F8E H24

Otorgan a asociacion autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 125-2003-MTC/03
MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el

: Av. MORDAZA de Lama Nº 516, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. : L.O. 80° 40' 49" L.S. 04° 53' 22"

Coordenadas

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion.

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