Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y en uso de las atribuciones legales conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 002-2003CPN, para la Contratacion del Servicio de Soporte a Usuarios, Mantenimiento y Reparacion de equipos informaticos de la Contaduria Publica de la Nacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la Etapa de Formulacion de Bases, las mismas que deberan contener todas las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los servicios requeridos, asi como los factores que se consideraran para la evaluacion y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 4º.- Encargar al Comite Especial designado, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 06809

ESSALUD
Declaran la nulidad de adjudicaciones directas publicas convocadas para contratar servicios de MORDAZA de ropa y de transporte terrestre para hospitales de MORDAZA y Tingo MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 184-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 VISTA: La Carta Nº 058-GDHU-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental de MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041; y la Carta Nº 1079-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero del 2003, se convoco a las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041 con el objeto de contratar el servicio de MORDAZA de ropa hospitalaria de los Hospitales de MORDAZA y Tingo MORDAZA, y el servicio de transporte terrestre para pacientes y acompanantes del Hospital II de MORDAZA, cuyos valores referenciales ascenderian a S/. 248,500.00 y S/. 245,124.00, respectivamente; Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia;

Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo; Que, de los antecedentes de las Bases de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041 se observa que estas fueron convocadas con fecha 13 de enero del 2003, sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria fue realizada previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041, desde la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion de dichos procesos, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, al haberse contravenido el articulo 7º del Reglamento, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normas legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041 desde la Etapa de la Convocatoria, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del

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