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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 242409 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;y en uso de las atribuciones legales conferidas por elartículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 002-2003- CPN, para la Contratación del Servicio de Soporte a Usuarios, Mantenimiento y Reparación de equipos infor-máticos de la Contaduría Pública de la Nación, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Retrotraer el proceso, hasta la Etapa de Formulación de Bases, las mismas que deberán conte- ner todas las características y/o especificaciones técni-cas que incidan sobre los objetivos, funciones y opera-tividad de los servicios requeridos, así como los facto-res que se considerarán para la evaluación y la maneraen que éstos se aplicarán para determinar la mejor pro- puesta. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Encargar al Comité Especial designa- do, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 06809 ESSALUD Declaran la nulidad de adjudicaciones directas pœblicas convocadas para con-tratar servicios de lavado de ropa y detransporte terrestre para hospitales de HuÆnuco y Tingo María RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 184-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de abril del 2003 VISTA: La Carta Nº 058-GDHU-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental de Huánuco solicita quese declare de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Di-rectas Públicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041; y laCarta Nº 1079-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero del 2003, se convocó a las Adjudicaciones Directas Públicas Nºs.0329C00021 y 0329C00041 con el objeto de contra- tar el servicio de lavado de ropa hospitalaria de los Hospitales de Huánuco y Tingo María, y el serviciode transporte terrestre para pacientes y acompañan-tes del Hospital II de Huánuco, cuyos valores refe-renciales ascenderían a S/. 248,500.00 y S/.245,124.00, respectivamente; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE,las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licita-ciones, concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas y selectivas, que han sido previamente progra- madas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de lasadjudicaciones de menor cuantía;Que, dicha disposición tiene su sustento en el artícu- lo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, según el cual con el PlanAnual aprobado se efectuarán los procesos de selec-ción previstos para el período; Que, de los antecedentes de las Bases de las Adjudi- caciones Directas Públicas Nºs. 0329C00021 y0329C00041 se observa que éstas fueron convocadascon fecha 13 de enero del 2003, sin embargo, el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria fue realizada previamente a la aprobaciónpor parte de la Institución, del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el año 2003, contraviniendode esta manera lo establecido en el artículo 7º del Regla- mento, así como la Resolución Nº 200-2001-CONSU- CODE/PRE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo has-ta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidadde las Adjudicaciones Directas Públicas Nºs. 0329C00021y 0329C00041, desde la Etapa de la Convocatoria, pre-via inclusión de dichos procesos, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, al haber- se contravenido el artículo 7º del Reglamento, así comola Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normaslegales aplicables a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que partici-paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie-re lugar; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicacio- nes Directas Públicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041 desde la Etapa de la Convocatoria, teniendo en cuenta loexpuesto en la parte considerativa de la presente resolu-ción. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como los miembros del