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PÆg. 242497 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 Artículo Tercero.- DAR CUENTA del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, CON- SUCODE y PROMPYME a través de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Belén. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS D. LOZANO ESCUDERO Alcalde 06914 Aprueban ampliación del Acuerdo Extraordinario N” 002-2003-CM-MDB referido a la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche ACUERDO ORDINARIO DE CONCEJO Nº 017-2003-CM-MDB Belén, 31 de marzo del 2003 Visto en la sesión ordinaria de la fecha el punto de agenda: Solicitar la Ampliación del Acuerdo ExtraordinarioNº 002-2003-CM-MDB de fecha 4 de enero del presente año, de la Declaratoria de Urgencia de la Adquisición de Insumos del Programa Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 del cinco de noviembre de 1999, se crea el distrito de Belén y en las elecciones de gobiernos regionales y locales, realizadas el 17 de noviem-bre del 2002, se elige por primera vez Alcalde y Regidores del mencionado distrito. Que, el artículo 109º de la Carta Magna reformado por la Ley Nº 27680 dispone "Los Gobiernos Locales promue- ven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía conlas políticas y planes nacionales y regionales de desarro- llo". Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26850, modifi- cada por las Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27339, regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el D.S. Nº 012-2001-PCM en amparo de los artículos 19ºinciso c) y 21º, donde las entidades del Estado se encuen- tran facultadas a declarar la Urgencia ante la eventualidad de la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyosuministro es de esencial necesidad, quedando así exone- rados de la convocatoria al proceso de selección que co- rresponda; así como el Texto Único Ordenado de la Ley, yel D.S. Nº 013-2001-PCM que reglamenta la Ley en su Artículo 7º concordante con el artículo 21º donde estable- ce que faculta a la entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios o obras sólo por el tiempo o canti- dad, según sea el caso. Que, la Adquisición de Insumos del Programa Vaso de Leche, en estado de Urgencia tiene como valor referencial la suma de Novecientos dos mil seiscientos diez y 00/100 nuevo soles (S/. 902,610.00) conforme el Plan Anual deAdquisiciones para el ejercicio Fiscal 2003. Que, el Programa Vaso de Leche fue creado con la finalidad de brindar apoyo alimenticio a la población demenores recursos económicos orientados a paliar el es- tado de desnutrición, anemia y mala alimentación de la niñez. Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar en forma oportuna la cantidad de la ración alimentaria a los beneficiarios y en concordan-cia establecidos en los artículos 20º y 21º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que se considera en situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria de un deter- minado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo como es el Programa Vaso de Leche; que concor-dante con el artículo 19º de la misma ley prescriben que están exonerados de licitación pública, concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de urgencia.Que, mediante Informe Nº 007-2003-MDB-PVL de fe- cha 27-3-2003 donde informa la coordinadora del Progra- ma Vaso de Leche se prorrogue el estado de urgencia para la adquisición de insumos por 60 días toda vez que setrata de un programa eminentemente social, cuyos benefi- ciarios son niños de 0 a 6 años madres gestantes y en período de gestación, priorizando entre ellos a quienespresenten un estado de desnutrición o se encuentren afec- tados por tuberculosis. Que, mediante Informe Nº 020-2003-MDB-AL emitido por la Oficina de Asesor Legal, recomienda que el plazo ampliatorio podría ser más de 45 días, para la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Munici-palidad Distrital de Belén. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación del Acuer- do Extraordinario Nº 002-2003-CM-MDB de fecha 4 de enerodel presente año, referente a la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche por un espacio de 60 días. Teniendo como base mensual referencial la suma de se-tenticinco mil doscientos diecisiete y 50/100 nuevo soles (S/. 75,217.50). Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, conforme lo estipula el artículo 115º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DAR CUENTA del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, CON- SUCODE y PROMPYME a través de la Secretaría Generalde la Municipalidad Distrital de Belén. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS D. LOZANO ESCUDERO Alcalde 06915 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO Establecen remuneración mensual del alcalde distrital y monto de dieta de regidores RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 007-2003-MDCH Chao, 17 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la dis-ponibilidad de los Recursos Propios, previo Acuerdo de Concejo; Que, el Alcalde percibe remuneración mensual y los regidores perciben Dietas por cada Sesión, con un máximo de cuatro; Que, debe determinarse las Remuneraciones y el pago de Dietas del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Dis- trital de Chao para el presente año; Estando a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en Sesión de Concejo Nº 02-2003 de fecha 10 de enero del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La remuneración mensual que per- cibirá el Alcalde en el presente año será de S/. 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) que será incluido enPlanilla de Haberes, debiéndose distribuir de acuerdo al nivel remunerativo de F2 según el sistema de remuneracio- nes. Artículo Segundo.- El monto de Dieta que perciben los Regidores por cada Sesión y con un máximo de cuatro al mes será de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 NuevosSoles).