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PÆg. 242488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 nistrativa, Presupuestal y Económica de la Subregión Ica - Período Enero - Junio 1998", no obstante haber sido so- metido a Proceso Administrativo Disciplinario e incluso en el Informe Final del CEPAD presentado ante la ex Secreta-ría Técnica dentro del plazo previsto, en el mismo que se recomendaba la suspensión temporal de seis (6) meses, lo cual evidencia la transgresión de lo preceptuado en elartículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece: "El servidor público que incurra en falta de ca- rácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal deCese Temporal o Destitución, será sometido a Proceso Administrativo Disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables"; el Art. 10º del Decreto Supre-mo Nº 002-94-JUS vigente a la fecha de lo acontecido establece: "Los servidores públicos están obligados a des- empeñar sus funciones con la más absoluta imparcialidad,emitir los dictámenes e informes y expedir las resoluciones ciñéndose a las normas establecidas"; el Art. 32º del De- creto Supremo Nº 002-94-JUS vigente a la fecha de lossucesos, establece: "El Proceso Administrativo se regirá por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia"; el Inc. a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 de la "Leyde Bases de la Carrera Administrativa" establece: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servi- cio público"; disposiciones legales que han sido inobserva-das incurriéndose en responsabilidad administrativa, la mis- ma que debe ser asumida por el ex Secretario Técnico Econ. DEYNER LEZCANO MINCHON; Que, mediante el Informe Nº 001-2003-GORE-ICA/ CEPAD, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del ex CTAR-ICA, luego del análisis y revisiónde los hechos descritos en el Informe Nº 001-2002-02- 4662 "Examen Especial sobre Responsabilidad en Cadu- cidad de Proceso Administrativo Disciplinario"; por unanimi-dad ha acordado recomendar la apertura de Proceso Admi- nistrativo Disciplinario contra el ex Secretario Técnico del ex CTAR-ICA Econ. DEYNER LEZCANO MINCHON; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro-bada por la Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normatividad anteriorhasta su conclusión, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el Inc. f) del Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes de una acción de control, emitida por cualquier Órgano del Sistema, constituyen prueba pre-constituida para la iniciación de las acciones administrati- vas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en virtud del Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el segundo párrafo del Art. 165º del mismo cuerpo legal, la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad decalificar los hechos observados o denuncias que les sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir Pro- ceso Administrativo Disciplinario; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Re- gional Ica; y de conformidad con lo establecido en el De-creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; ycontando con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi-ficatoria mediante Ley Nº 27902, la Acreditación del Jura- do Nacional de Elecciones, y contando con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al ex Secretario Técnico del ex CTAR-ICA Econ. DEYNER LEZCANO MINCHON, por loshechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de su notificación personal, para quepresente su respectivo descargo, así como las pruebas que considere conveniente para ejercer su defensa en la forma y modo establecida por ley. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Región Ica, para que proceda de acuerdo a sus facultadesy funciones concedidas en la normatividad citada. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al ex Secretario Técnico del ex CTAR-ICA Econ. DEYNER LEZ- CANO MINCHON, comprendido en la parte resolutiva de lapresente resolución, así como la Gerencia Regional de Auditoría Interna de la Región Ica para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 06901 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N” 44 en lo relativo a la creación y designación deautoridades en Municipalidades deCentros Poblados Menores ORDENANZA Nº 490 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, en Sesión de la fecha; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modifícase los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza 44, modificada por la Ordenanza 216, los quequedan redactadas en los términos siguientes: "Artículo 8º.- La Secretaría General del Concejo, de ser favorable los informes para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor, lo pondrá en conocimiento del Concejo de la Municipalidad Distrital respectiva. De ser desfavorables los informes a que se refieren los artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, la Secretaría General del Concejo lo pondrá en conocimiento de la Mu-nicipalidad Distrital respectiva y de los solicitantes, para que dentro del término de quince días expongan por escri- to lo que estimen conveniente ante las Comisiones deDesarrollo Urbano y de Nomenclatura; y de Asuntos Lega- les. En ambos casos se dará aviso a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Nomenclatura; y de Asuntos Legales para que convoquen a sesión conjunta, y de estimarlo pertinente citan a los interesados y al Alcalde Distrital paraque formulen sus alegatos, a efectos de analizar el expe- diente formulado para este fin." "Artículo 9º.- Las Comisiones de Desarrollo Urbano y Nomenclatura y de Asuntos Legales, dentro del término de 15 días en sesión conjunta emitirán el respectivo dictamen,para lo cual invitarán al Alcalde Distrital y a un represen- tante de los interesados para conocimiento del mismo, el que de ser favorable, propondrán los límites jurisdicciona-les de la Municipalidad del Centro Poblado Menor, su nom- bre, rentas y servicios que tendrán a su cargo; justificando, de ser el caso, los motivos por los cuales desestiman losinformes que hubiesen sido desfavorables. El dictamen conjunto es remitido a Secretaría General." "Artículo 10º.- El Concejo Metropolitano de Lima convo- cado expresamente para tratar el dictamen conjunto sobre la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor,se pronuncia sobre la solicitud presentada. El Acuerdo de Concejo que aprueba la solicitud de creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor