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PÆg. 242480 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002/08860 presentado por YURA S.A. y el Memorándum Nº 1370-2003-EF/94.45 de fecha 7de abril de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedadespueden emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de YURA S.A. de fecha 6 de julio de 2002, se aprobó realizar unprograma de emisión de instrumentos representativos de deuda hasta por Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40 000 000,00), o suequivalente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio la facultad de decidir todos los términos, las condiciones, tipos, modalidades de inscripciones y las característicasdel Programa, incluyendo a sus emisiones y series; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directo- rio en sesión de fecha 9 de julio de 2002 acordó delegar alos señores Jorge Columbo Rodríguez Rodríguez y/o Vito Modesto Rodríguez Rodríguez y/o Francis Albert Pilking- ton Ríos, para que ejerzan las facultades delegadas alDirectorio en la Junta antes referida respecto al Programa, en tal sentido, actuando conjuntamente dos cualesquiera de los antes mencionados señores, pueden determinar lostérminos, características y condiciones de las emisiones a realizarse dentro de este programa; Que, asimismo, el Directorio autorizó a los señores Jor- ge Columbo Rodríguez Rodríguez y/o Vito Modesto Rodrí- guez Rodríguez y/o Francis Albert Pilkington Ríos para que, indistintamente, firmando conjuntamente dos de ellos,en representación de YURA S.A., suscriban todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo laemisión, registro, oferta, negociación, colocación o venta de los valores a emitirse, incluyendo expresamente la fa- cultad de establecer los términos y condiciones de los mis-mos, así como realizar las modificaciones y/o precisiones que se requieran para obtener la inscripción de los valores tanto el Registro Público del Mercado de Valores de CONA-SEV como en la Bolsa de Valores de Lima; Que, con fecha 25 de julio de 2002, YURA S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, el registro del pros-pecto marco correspondiente a las ofertas de valores a realizar en el marco del primer programa de emisión de instrumentos representativos de deuda denominado "Pri-mer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda YURA", así como la inscripción de dicho programa en el Registro Público del Mercado de Valores, los mismos quefueron aprobados mediante Resolución Gerencia General Nº 057-2002-EF/94.11; Que, mediante comunicación de fechas 31 de marzo y 7 de abril de 2003, YURA S.A. solicitó la inscripción de los valores típicos denominados "Bonos YURA - Tercera Emi- sión del Primer Programa de Instrumentos Representativosde Deuda YURA" hasta por un monto de Diez Millones y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 10 000 000,00) así como el consiguiente registro del complemento del pros-pecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modifica-do por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,así como a lo establecido en sesión del Directorio de CO- NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultadopara aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programasde emisión de valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los Bonos Cor- porativos denominados "Bonos YURA - Tercera Emisióndel Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda YURA", hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 10 000 000,00) así como el registro del complemento del prospecto informativo corres-pondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones a que se refiere el artículo 1º deberá efectuarse con sujecióna lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolu- ción CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte.Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Re-gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a YURA S.A.; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de enti-dad estructuradora y Representante de los Obligacionis- tas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colo- cador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MOQUILLAZA RISCO Gerente General 06925 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Relación de entidades omisas a la pre- sentación de la Cuenta General 2002y con información inconsistente/no in-tegral RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 161-2003-EF/93.01 Lima, 7 de abril del 2003 Vista, la información estadística proporcionada por las Direcciones Generales de Contabilidad del Sector Público y del Sector Privado, referente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contablepara la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2002, y las que se encuentran omisas a dicha presentación. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República, establece que los Di-rectores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad de las entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsa-bilidad y a través del Titular del Pliego, la información re- querida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendición de cuentas; Que, el Artículo 24º de la citada Ley dispone, que la Contaduría Pública de la Nación comunicará al Titular del Pliego presupuestario o a la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, en un plazo nomayor de diez (10) días calendario, la situación de omiso a