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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 242489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 debe fijar los límites jurisdiccionales, nombre, los servicios que tendrá a su cargo y las rentas que recaudará. El Acuerdo del Concejo que aprueba la creación de una Municipalidad de Centro Poblado Menor, de confor-midad con lo previsto por la Ley Orgánica de Munici- palidades, puede ser impugnado mediante un Recurso de Reconsideración, dentro de los 15 días siguientes a supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Este plazo, para el caso de los miembros del Concejo Distrital, corre desde el día siguiente de notificado dicho acuerdo, si estetérmino es más favorable. El recurso de reconsideración es resuelto por el Conce- jo Metropolitano de Lima, previo dictamen conjunto de lasComisiones de Desarrollo Urbano y Nomenclatura y Asun- tos Legales, con informe de los funcionarios a que se refie- ren los artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza. Con elAcuerdo del Concejo que resuelve el recurso de reconside- ración queda agotada la vía administrativa." Artículo 2º.- Incorpórase el Título IV: "De la Designa- ción de Autoridades"; modificando los artículos 11º, 12º y 13º de la Ordenanza 44, modificada por la Ordenanza216, y adicionando el artículo 14º; e incorporándolos al presente Título IV, que queda redactado en los términos siguientes: "TÍTULO IV De la designación de las autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados Menores Artículo 11º.- Aprobada la solicitud por el que se crea la Municipalidad del Centro Poblado Menor, el Concejo Me- tropolitano de Lima notifica al Concejo de la MunicipalidadDistrital, para que ésta convoque a consulta popular para la elección de las primeras autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor, con una anticipación de 60días hábiles anteriores a la fecha del acto electoral. Tratándose de la renovación de las autoridades ediles, el Concejo Distrital convoca a la consulta popular con unaanticipación de 90 días naturales a la fecha de finalización del mandato legal de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor. En ambos casos, la consulta popular, organizada y di- rigida por el Comité Electoral Especial, debe expresar la voluntad libre y espontánea de los vecinos de la jurisdic-ción." Artículo 12º.- El Comité Electoral Especial está confor- mado por tres miembros; dos designados por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, uno de los cuales lo presidi- rá; y un miembro designado por la Municipalidad Distritalcorrespondiente. Para garantizar la transparencia del proceso de consul- ta popular y la legalidad de la actuación de la Municipa-lidad Provincial, de la Municipalidad Distrital, de la Munici- palidad del Centro Poblado Menor y del Comité Electoral Especial; esta última solicitará la intervención de organis-mos públicos y privados de reconocido prestigio. Artículo 13º.- La consulta popular, tanto para elegir a las primeras autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor como para su renovación, se realiza según el procedimiento y pautas generales establecidas en elpresente artículo: 1. El proceso electoral está bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital y tiene la obligación de otorgar el apoyo técnico – logístico y económico al Comité Electoral Especial para realizar el proceso de consulta popular. 2. A efectos de llevar adelante la consulta popular, el Comité Electoral Especial tiene la responsabilidad de: a) Organizar, dirigir controlar y culminar el proceso de consulta popular. b) Elaborar el padrón electoral y el cronograma del pro- ceso de consulta popular. c) Resolver en única instancia las tachas, reclamaciones e impugnaciones presentadas contra los candidatos. d) Oficiar al Concejo de la Municipalidad Distrital comu- nicando el resultado de la consulta popular. 3.- El Concejo Distrital debe cumplir con elevar al Con- cejo Provincial – dentro del plazo de 4 días hábiles poste- riores de producido el acto de consulta popular – la ternaque está conformada por las listas que obtuvieron mayor número de votos en el proceso de consulta popular; acompañando los actuados en los que se sustenta la legi- timidad de las ternas propuestas por el Concejo Distrital. Artículo 14º.- El Concejo Metropolitano de Lima elige al Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Pobla-do Menor considerando y respetando los resultados obte- nidos de la consulta popular, siempre que se haya cumpli- do con todas las garantías que el proceso amerita, deconformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades. A la lista ganadora le corresponderá el 50% más uno de los candidatos a Regidor y a la lista con segunda vota- ción le corresponderá un regidor, respetando el orden co- rrelativo de su inscripción. La votación en este caso se realiza en forma nominal. Artículo 3º.- Incorpórase en la Ordenanza 44, modifi- cada por la Ordenanza 216, el Título V: De la designación de autoridades en caso de incumplimiento de remitir las propuestas de ternas a la Municipalidad Provincial la mis-ma, que queda redactada de la manera siguiente: "TÍTULO V De la designación de autoridades en caso de incumplimiento de la Municipalidad Distrital para remitir su propuesta de terna Artículo 15º.- Si el Concejo Distrital no cumpliera con lo dispuesto en el artículo 13º de la presente Ordenanza, la Secretaría General del Concejo Provincial procederá a so- licitar a los interesados – para que en un plazo no mayor de30 días – presenten las listas correspondientes, a efectos de que el Concejo Provincial elija al Alcalde y los Regido- res, cargo por cargo mediante votación directa y secreta. Artículo 16º.- Los candidatos a Alcalde o Regidores deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano inscrito en el Padrón Electoral. Los ciudadanos extranjeros también pueden elegir y ser elegi-dos. b) Domiciliar en el Centro Poblado Menor, cuando me- nos dos años continuos anteriores a la elección. c) No estar incurso en ninguno de los impedimentos para ser candidatos a Alcalde o Regidores, establecidos en la Ley de Elecciones Municipales y en la presente orde-nanza. d) Presentar una declaración jurada con firma legaliza- da ante Notario Público en la que expresen cumplir con losrequisitos establecidos anteriormente. Artículo 17º.- El Concejo Provincial con las propuestas de las listas presentadas por los interesados, elige a las nuevas autoridades del Centro Poblado Menor mediante el siguiente procedimiento: a) En primera votación el Concejo Metropolitano de Lima elige una terna, conformada por las tres listas con mayorvotación. b) En segunda votación el Concejo Metropolitano de Lima elige a las nuevas autoridades del Centro PobladoMenor entre la terna obtenida en primera votación. Ambas votaciones se realizan mediante votación direc- ta y secreta en sesión citada expresamente para tratareste punto, conforme lo establece el presente artículo." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de creación y los procesos electorales que se encuentren en trámite, cualquiera seasu estado, se adecuarán a las disposiciones de la presen- te Ordenanza. Segunda.- Los Concejos de las Municipalidades Distri- tales deben adecuar sus Ordenanzas, a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- En el proceso de elección para la renovación de las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Santa María de Huachipa, y en estricta aplicación del artículo 12º de la Ordenanza 44, modificada por lapresente Ordenanza, solicítase la participación de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la Asocia- ción Civil Transparencia, y cualquier otra entidad pública o