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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 242486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 mientos administrativos relacionados con las competen- cias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a esteTribunal para que sea resuelto. 2. Que, Teófila María Lozano Aparicio, en su escrito de apelación presentado el 24 de julio de 2002 (fojas 216) mani-fiesta que es arbitraria e ilegal la subdivisión del lote 4. Alega que ingresó al lote en 1974, abarcando tanto el área del lote 4 como el área del lote 4A y que no se ha tomado en cuentaque ella ha realizado las construcciones, por lo que solicita la revocatoria de la resolución venida en grado debiendo la COFOPRI declararle el mejor derecho de posesión de la tota-lidad de "el predio" por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la normas de la COFOPRI para ser titulada. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 3º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal 2, según su texto único ordenado, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalización de lapropiedad, hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesión que alegan las recurrentes debe adecuarse al marco legal vigente. 4. Que, el artículo 12º de la Ley de Promoción del Acce- so a la Propiedad Formal, según su texto único ordenado 3, establece que la COFOPRI asume la titularidad de los terre-nos estatales, a efectos que en la ejecución de su programa de formalización otorgue gratuitamente los títulos de propie- dad en favor de aquellas personas que a la fecha deempadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesión di- recta, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad 4. 5. Que, con la ficha correspondiente al empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 9 de junio de2000 (fojas 1), se advierte que el predio se encuentra dividi- do, teniendo como posibles titulares, de un lado, a Silvano Hurtado Villavicencio y Lucía Magnolia Rubina Reynalta yde otro lado, a Miguel Antonio Pomar Barreda. Asimismo, cabe indicar que mediante Solicitud Nº 977000577 del 17 de diciembre de 1997, Teófila María Lozano Aparicio pidió laacumulación de los predios en su condición de esposa de Silvano Hurtado Villavicencio (fojas 20). 6. Que, revisada la base de datos del sistema de califica- ción y titulación de la Gerencia de Titulación (fojas 228, 229) se verificó que "el predio" se encuentra dividido físicamente en un sublote de 64.50 m2 y otro de 75.50 m2, y que ambosson independientes entre sí, por lo que no existe impedimen- to para continuar con la formalización de "los predios". 7. Que, Miguel Antonio Pomar Barreda y María Ureta Reyes a fin de acreditar el ejercicio de la posesión en el lote, han adjuntado la copia del contrato de transferencia suscri- to con Silvano Hurtado Villavicencio el 31 de julio de 1997(fojas 81), copia del recibo por consumo emitido por SEDA- PAL en agosto de 2001 (fojas 90), copia del documento de renuncia a la posesión de Silvano Hurtado Villavicencio del31 de julio de 1997 (fojas 81), copia del certificado domicilia- rio emitido por la Policía Nacional del Perú respecto a "el predio" el 6 de setiembre de 2001 (fojas 95) y copia de laconstancia de posesión emitida por la junta directiva del asentamiento humano en la cual se reconoce que posee desde julio de 1997 (fojas 96). Como quiera que MiguelAntonio Pomar Barreda ingresó a poseer "el predio" en esa fecha y continuó con la posesión que ejerció Silvano Hurta- do Villavicencio, procede aplicar lo dispuesto por el Art. 898ºdel Código Civil respecto a la suma del plazo posesorio, por lo que se concluye que cumplen con los requisitos exigidos por la COFOPRI para ser titulados. 8. Que, Teófila María Lozano Aparicio, pretende acreditar el ejercicio de la posesión en "el predio" con los siguientes medios probatorios: copia de la declaración jurada presenta-da ante la Municipalidad de Villa El Salvador el 18 de abril de 2001 (fojas 28), copia de la constancia de posesión emitida por la junta directiva de asentamiento humano el 16 de agos-to de 2001 (fojas 74), recibo de pago emitida por SINAMOS a nombre de su esposo Silvano Hurtado Villavicencio (fojas 12), constatación domiciliaria de la Policía Nacional del Perúefectuada en "el predio" el 19 de abril de 2001 (fojas 28). 9. Que, cabe señalar que la COFOPRI, a fin de adjudi- car "el predio" previamente ha evaluado las verificacionesefectuadas por la Unidad de Procedimientos Administrati- vos así como el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Saneamiento Integral, de los cuales se colige que am-bos recurrentes vienen ejerciendo la posesión en "los pre- dios" y cumplen con los requisitos establecidos en la nor- mativa de la COFOPRI para ser titulados.De conformidad con las normas citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 834-2002-COFOPRI/GT, del 28 de junio de 2002, te- niendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 06842 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugna- torios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1999. I N E I Designan Director TØcnico de la Ofici- na TØcnica de Administración del INEI INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2003-INEI Lima, 9 de abril del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor LUIS ALBERTO MANUEL GARRIDO SCHAEFFER, en el cargo de confianza de Director Técnico de la Oficina Técnica de Adminis- tración del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 07018