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PÆg. 242714 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LAS CONTRAGARANT˝AS CUANDO EL ESTADO GARANTIZA OBLIGACIONES A CARGO DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO Artículo 1º.- Regulación de las Contragarantías Cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del Sector Privado, las contragarantías que a su vez otorgan estas empresas deberán mantenerse permanentemente actualizadas. En caso de desaparición, deterioro o desvaloriza- ción de las mencionadas contragarantías el Estado es- tará facultado a exigir que sean inmediatamente sustitui-das por otras equivalentes, a su satisfacción. Esta fa- cultad deberá ser ejercida por el Estado contra el deu- dor y el grupo económico al que pertenezca, de acuerdocon las normas de la Superintendencia de Banca y Se- guros y la Comisión Nacional de Empresas y Valores. Artículo 2º.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 07437 LEY N” 27950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY ORG`NICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN N” 27783 PARA APROBAR LA LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES Artículo Único.- Modificación del plazo para apro- bar la Ley de Incentivos para la Integración y Con- formación de Regiones Modifícase hasta el 15 de junio de 2003 el plazo esta- blecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783para que el Congreso apruebe la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones y la Ley Or- gánica del Poder Ejecutivo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 07438 PODER EJECUTIVO P C M Modifican Art. 111” del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM se modificó el artículo 111º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para incluir en sus alcances los servicios de seguros de vida, de acciden-tes personales y enfermedades que presten las compa- ñías de seguros para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, atendiendo a lascaracterísticas particulares que distinguen a dichas Compañías; Que, según el artículo 39º de la Constitución Política, los representantes al Congreso ocupan el segundo lugar en la