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PÆg. 242718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 mediano empresario forestal, es necesario establecer, para las concesiones forestales con fines maderables en Bosques de Producción Permanente del territorio nacional, un programa promocional y un régimen de frac-cionamiento para el pago del derecho de aprovecha- miento; Que, se han llevado a cabo los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones forestales con fi- nes maderables en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Huánuco, encontrándose en eje- cución la implementación del proceso para nuevos con- cursos; Que, en la Cláusula 4.2.3 de los contratos de con- cesión forestal con fines maderables, se ha estipula- do que la aprobación de Regímenes de Fracciona- miento es potestativa del Concedente y se realizará previa aprobación de una solicitud por el Concesio- nario, de conformidad con el marco regulatorio apli- cable; asimismo, en la Cláusula 4.4 se ha previsto que el concesionario gozará de un régimen promo- cional para los primeros cinco años de vigencia de la concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 048-2002-AG, estable- ció de manera excepcional la forma mediante la cual se podía iniciar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002, siendo que dicha normativa no puede aplicarse a las concesiones forestales recientemente otorgadas ni a las concesiones forestales por otorgar, se hace nece- sario facultar a INRENA para que mediante resolución jefatural regule la forma mediante la cual se pueda iniciar el aprovechamiento forestal durante el primer año de vigencia de la concesión; Que, se hace necesario disponer que la convoca- toria al concurso que haga la autoridad forestal, sea puesta a conocimiento público con la anticipación que para cada caso se estime conveniente, teniendo en consideración el requerimiento de los diversos acto- res vinculados al aprovechamiento sostenible del bosque; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Los derechos de aprovechamiento establecidos en los contratos de concesiones foresta- les con fines maderables otorgados por concurso públi- co en los Bosques de Producción Permanente del terri- torio nacional, podrán gozar de un programa promocio- nal de pago. Artículo 2º.- Autorizar, en las concesiones foresta- les con fines maderables otorgadas o que se otorguen mediante concurso público en los Bosques de Produc- ción Permanente del territorio nacional, un Régimen de Fraccionamiento para el pago del derecho de aprovecha- miento. Artículo 3º.- El programa promocional y el régimen de fraccionamiento, previstos en el presente dispositivo legal, serán regulados por Resolución Jefatural de IN- RENA que es el órgano encargado de la gestión y admi- nistración de los recursos forestales y de fauna silves- tre a nivel nacional. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 85º inciso c) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes términos: "Artículo 85º.- Condiciones para la suscripción del contrato de concesión Son condiciones para la suscripción de los contratos de concesión las siguientes: (...) c. Pago del porcentaje que se establezca del dere- cho anual de aprovechamiento; y, (...)" Artículo 5º.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1º y 2º de este dispositivo se aplican sin perjuicio de aquellos que pudieran establecerse y a los que se refieren los artículos 340º y 341º del Re- glamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por certificación voluntaria y por ejecución de proyectos integrales.Artículo 6º.- Modificar el Artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguien- tes términos: "Artículo 86º.- Plazos para la elaboración de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesión, el titular de la concesión tiene un plazo hasta de doce (12) me- ses para la elaboración del Plan General de Manejo Fo- restal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de operación; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovecha- miento forestal una vez aprobados los respectivos pla- nes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del pla- zo de noventa (90) días de su presentación. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas. Excepcionalmente, el INRENA podrá disponer el ini- cio del aprovechamiento forestal para el primer año de vigencia de la concesión, de conformidad a los términos de referencia que para tal efecto establezca mediante resolución jefatural." Artículo 7º.- Modificar el Artículo 104º del Regla- mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual queda- rá redactado con el texto siguiente: "Artículo 104º.- Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimien- to público con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha límite fijada en las bases para la recep- ción de las propuestas." Artículo 8º.- Entiéndase como "primer año de vigen- cia de la concesión" a toda referencia hecha a la "Zafra 2002" en el Decreto Supremo Nº 048-2002-AG, sus nor- mas complementarias y/o reglamentarias. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN FINAL Los procedimientos seguidos bajo la vigencia del ar- tículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2002-AG y el artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2002-AG se ade- cuarán a lo que se establezca en la presente norma y sus normas reglamentarias, en lo referente al cumpli- miento de los planes de manejo para el primer año de concesión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 07439 Aprueban nœmero y superficies de las Unidades de Aprovechamiento de losbosques de producción permanente del departamento de Ucayali a otorgarse a travØs de concesiones forestales con fi-nes maderables DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002- AG, se crearon los bosques de producción permanentedel departamento de Ucayali;