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PÆg. 242719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-AG, se aprueba el Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de las Unidades de Aprovechamiento para los bosques deproducción permanente creados por las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026- 2002-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-AG, se aprobaron las inclusiones, exclusiones y redimen- sionamientos de las unidades de aprovechamientode los bosques de producción permanente del de- partamento de Ucayali, que fueron materia de con- curso público, sobre un total de 511 unidades deaprovechamiento correspondiente a una superficie de 3 387 790 hectáreas; Que, siendo política del Gobierno otorgar a través del INRENA concesiones forestales a nivel nacional, se han otorgado concesiones forestales con fines maderables mediante concurso público en los depar-tamentos de Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Huánuco, estando éste último en pleno proceso de concurso público; Que, el 18 de marzo del 2002 se publicó la convoca- toria del concurso público para el otorgamiento de con- cesiones forestales con fines maderables en el departa-mento de Ucayali; Que, en el mes de mayo de 2002, la Comisión Ad Hoc encargada de conducir el concurso público otorga labuena pro sobre un total de 326 unidades de aprovecha- miento correspondientes a una superficie de 2 132 457 hectáreas; Que, se han suscrito contratos de concesión fores- tal con fines maderables sobre 312 unidades de aprove- chamiento correspondientes a una superficie de 2 025893 hectáreas, habiendo quedado 199 unidades de apro- vechamiento sin concesionar, las que deben ser materia de un segundo concurso público en dicho departamen-to; Que, siendo política del Gobierno, otorgar las conce- siones forestales con fines maderables en el marco delrespecto irrestricto a los derechos de las comunidades nativas y campesinas, así como a los derechos debida- mente acreditados por terceros, se han redimensionado algunas de las unidades de aprovechamiento no conce-sionadas; Por lo antes expuesto, debido a los redimensiona- mientos realizados, es necesario modificar el tama-ño de las unidades de aprovechamiento de los bos- ques de producción permanente del departamento de Ucayali, que serán otorgadas a través de conce-siones forestales con fines maderables mediante concursos públicos en dicho departamento, de con- formidad con el Informe Nº 019-2003-INRENA-IFFS-DPPFFS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el número y superficies de las Unidades de Aprovechamiento (UA) de los bos- ques de producción permanente del departamentode Ucayali, que serán otorgadas a través de conce- siones forestales con fines maderables mediante concurso público, sobre un total de 191 UA corres-pondientes a una superficie de 1 271 229 hectáreas, que en Anexo 01 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura