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PÆg. 242715 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 más alta jerarquía en el servicio a la Nación, después del Presidente de la República, por lo que es pertinente incluirlos en los alcances del citado artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y elartículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 111º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, que fuera adicionado por Decreto Supremo Nº071-2001-PCM, de la siguiente manera: "Artículo 111º.- Servicios PersonalísimosDe conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso deselección, los contratos de locación de servicios celebra- dos con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esen-cial a la personal del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Cuando la entidad contrata al universo de los provee- dores del servicio respectivo, la contratación se realizará mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Precísese que se encuentran expresamente inclui- dos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisi-va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica- ción, en atención a las características particulares que los distinguen. De igual modo, podrá contratarse mediante esta cau- sal los servicios de seguros de vida, de accidentes per- sonales y enfermedades para los Representantes alCongreso, conforme a los alcances del artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, y para los funcionarios comprendidos en el Decreto deUrgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en atención a las particularidades de los servi- cios que éstas brinden para dichos contratos." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 07443 Autorizan viaje del Ministro de Defen- sa a Brasil para participar en el evento"LAD - Latín AmØrica Defentech 2003" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2003-PCM Lima, 15 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, el señor André AMADO, Embajador de la Repú- blica Federativa del Brasil con Carta Nº 033 de fecha 1abril 2003 hace conocer al señor Ministro de Defensa del Perú, sobre la invitación que le ha cursado el señor Ministro de Estado de Defensa de Brasil, José VIEGASFILHO para participar en el "LAD - Latín América Defen- tech 2003", a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil del 22 al 25 de abril 2003, que incluye una reunión de Ministros de Defensa de América del Sur; Que, el señor doctor Aurelio LORET DE MOLA BÖH- ME, Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, viajará a la República Federativa del Brasil, para participar enlos eventos antes indicados, del 21 al 26 de abril 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde 5 junio 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Aurelio LO- RET DE MOLA BÖHME, Ministro de Estado en la Carte-ra de Defensa, a la República Federativa del Brasil del 21 al 26 de abril 2003, para participar en el "LAD - Latín América Defentech 2003", a realizarse en la ciudad deRío de Janeiro, que incluye una reunión de Ministros de Defensa de América del Sur. Artículo 2º.- El gasto que irrogue la presente Resolu- ción, será sufragado por la Unidad Ejecutora Nº 001: OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios; de acuerdo alsiguiente detalle: ViáticosUS$ 200.00 x 7 días x 1 persona Impuesto Aeropuerto US$ 28.00 x 1 persona - Perú US$ 40.00 x 1 persona - Brasil Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 5 junio 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Mi- nistros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 07441 Encargan el Despacho de Defensa al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2003-PCM Lima, 15 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor Aurelio LORET DE MOLA BÖHME, Ministro de Defensa, se ausentará del país con motivode participar en el "LAD - Latín América Defentech 2003", a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 21 al 26 de abril de 2003, que incluye una reunión deMinistros de Defensa de América del Sur; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Defensa en tanto dure laausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Defensa al señor Fernando CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, a partir del 21 de abril de 2003 y en tanto dure la ausencia del titular.