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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 242730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 PRODUCE Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución que aprobó cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 8 de abril del 2003Vistos los escritos de registro Nº CE-00441002, del 24 de enero y 13 de marzo del 2002, presentados porUNIÓN DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL S.A.C. CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Directoral Nº 341- 2001-PE/DNEPP, del 17 de diciembre del 2001, se apro-bó a favor de EPESCA S.A. el cambio de titular del permi- so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 630- 97-PE a PESQUERA ISLA BLANCA S.A., para operar laembarcación "DON ENRIQUE", con matrícula Nº CE- 11436-PM, de 339.96 m3 de capacidad de bodega, en los términos y condiciones en que fue otorgado y, almismo tiempo, se autorizó la ampliación de dicho permi- so para la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina, en adición a los recursos jurel y caballa, con desti-no al consumo humano directo e indirecto, vía sustitu- ción de las capacidades de bodega y de derechos de acceso a las respectivas pesquerías de las embarcacio-nes siniestradas "ZORRITOS 10", con matrícula Nº CO- 3790-PM, de 272.00 m3 de capacidad de bodega y "PM- 4", con matrícula Nº CE-1839-PM, de 131.30 m3 de ca-pacidad de bodega; reservándose a favor de EPESCA S.A. el saldo de 63.34 m3 de capacidad de bodega pro- ducto de la sustitución antes mencionada; Que mediante los escritos del visto, UNIÓN DE REPRE- SENTACIÓN COMERCIAL S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, alegando la nulidad del supuesto cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "PM-4", con matrícula Nº CE-1839-PM, a favor dela empresa VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L, sosteniendo que la resolución antes mencionada no consignó que la empresa EPESCA S.A., supuesta adquirente de dicho per-miso según la recurrente, asumiría el embargo en forma de inscripción que pesaba sobre las acciones y derechos del mismo, conforme lo había ordenado el Segundo JuzgadoCivil del Santa en el proceso judicial sobre Obligación de dar suma de dinero seguido entre ambas empresas y que obra- ba inscrito ante el Registro de Propiedad de EmbarcacionesPesqueras del Registro General de Pesquería, fundamento por el que solicita la revocación del referido acto administra- tivo; Que del análisis del expediente se desprende que el cambio de titular aprobado a favor de EPESCA S.A. por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNE-PP, no se refiere al permiso de pesca otorgado a favor de la empresa VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. para la operación de la embarcación "PM-4" como señala la recurrente, sino alpermiso de pesca otorgado a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 630-97-PE, para operar la embarcación pesquera "DON ENRIQUE",con matrícula Nº CE-11436-PM, de 339.96 m3 de capaci- dad de bodega, en la extracción de los recursos jurel y caballa; acto administrativo que no tiene ninguna relacióncon el embargo en forma de inscripción que alega la recu- rrente como fundamento de su apelación; Que, sin embargo, de los medios probatorios presen- tados, se desprende que la recurrente incurre en una confusión conceptual al alegar la nulidad del cambio de titular del permiso de pesca aprobado por el artículo 1ºde la resolución impugnada, por cuanto lo que la recu- rrente discute es en realidad el acto administrativo por el que se amplió el permiso de pesca antes referido para laextracción de los recursos anchoveta y sardina, toda vez que para ello se sustituyó la capacidad de bodega y el derecho de acceso a la pesquería de los recursosanchoveta y sardina correspondientes a la embarca- ción pesquera "PM-4", siniestrada con pérdida total se- gún Resolución de Capitanía Nº 025-01-M, del 17 deabril del 2001 y sobre la cual pesaba el embargo enforma de inscripción a que alude la recurrente, sin que la resolución impugnada consigne referencia alguna al embargo en cuestión; Que en tal sentido, corresponde señalar que la sustitu- ción de la capacidad de bodega y derechos de acceso co- rrespondientes a la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total "PM-4", para la ampliación del permiso de pes-ca otorgado para la operación de la embarcación pesquera "DON ENRIQUE", no implica que se haya producido la trans- ferencia de la primera de las embarcaciones citadas ni de supermiso de pesca como sostiene la recurrente, por cuanto la misma había desaparecido como consecuencia de su hundimiento; constituyendo únicamente el ejercicio del dere-cho de sustitución de embarcaciones siniestradas con pér- dida total contemplado en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE. Por tanto, no existe funda- mento legal que justifique que el embargo que pesaba sobre la embarcación siniestrada pase a afectar a la embarcaciónreceptora de su capacidad de bodega y derecho de acceso a la respectiva pesquería, toda vez que se trata de una embarcación distinta; Que de otro lado, conforme obra acreditado en el expediente, con fecha 17 de setiembre del 2002, se dis- puso el cierre de la partida registral en la que figurabainscrita la embarcación "PM-4" por la extinción total del bien, atendiendo a la declaración de hundimiento con pérdida total de la referida embarcación resuelta a tra-vés de la Resolución de Capitanía Nº 025-01-M, expedi- da el 17 de abril del 2001 por la Capitanía del Puerto de Chimbote, hecho que priva de eficacia a la medida cau-telar de embargo en forma de inscripción que sirve de fundamento para la presente apelación, puesto que la propia naturaleza de una medida de ese tipo determinaque produzca efectos únicamente en tanto y en cuanto obre inscrita en la partida registral del bien materia de la afectación, para lo cual, es necesario que tal partidaregistral exista y se encuentre abierta; Que además, resulta pertinente precisar que en el caso de embarcaciones siniestradas, la sustitución res-ponde a la ocurrencia de un hecho fortuito constituido por el siniestro con pérdida total y como tal, ajeno a la voluntad del armador afectado, el cual tiene comoconsecuencia inevitable la extinción de la embarcación y el cierre de la partida registral respectiva, extinguién- dose igualmente las cargas que en dicha partida figura-rán inscritas, situación que se va a presentar indepen- dientemente de que se ejerza o no el correspondiente derecho de sustitución, de lo que se concluye que eneste caso, los intereses de la apelante como acreedora de la empresa VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. se verían afectados por el propio siniestro marítimo sufrido por laembarcación "PM-4" y no por la ampliación del permiso de pesca vía sustitución de igual capacidad de bodega establecida por la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, ya que conforme se ha explicado ésta fue expedida conforme a ley; Que por todo lo expuesto, se ha determinado que la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, del 17 de diciembre del 2001, no ha incurrido en causal de nulidad alguna, a la vez que no han sido desvirtuadossus fundamentos, por lo que corresponde declarar in- fundado el recurso de apelación interpuesto; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 10º, 11º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por UNIÓN DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 07313