Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 242722 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 EDUCACIÓN Designan responsables del portal de internet del Ministerio y de brindar apoyo tØcnico para su administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491-2003-ED Lima, 15 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública Nº 27806 tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el dere-cho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la citada Ley están someti- das al principio de publicidad; Que el artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, dispone que las entidades de la Administración Pública estableceránprogresivamente, la difusión a través de Internet, de la información que en dicho artículo se señala; Que el párrafo final del citado artículo dispone que la entidad pública deberá identificar al funcionario respon- sable de la elaboración de los portales de Internet; De conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510, los Decretos SupremosNºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Rodolfo Enrique Rojas Rodríguez, Jefe de la Oficina de Prensa y Comuni-caciones, responsable del portal de Internet del Ministe- rio de Educación, y, al señor Manuel Cok Aparcana, Jefe (e) de la Oficina de Informática, responsable de brindarapoyo técnico a la administración del citado portal. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 07365 Dejan sin efecto resolución que apro- bó la carrera profesional TØcnica en Obstetricia y su Estructura CurricularEspecífica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0492-2003-ED Lima, 15 de abril de 2003 Visto, los expedientes que se acompañan. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3183-88-ED del 22 de agosto de 1988, la Dirección General de Edu- cación Superior, aprobó la carrera profesional de Técni- ca en Obstetricia y la estructura curricular específica,para ofertarse en los institutos superiores tecnológicos; Que, mediante el Oficio SA/DM-Nº 0160-98 de fecha 16 de febrero de 1998, el Ministro de Salud comunicaque la Comisión creada por R.M. Nº 267-95-SA, para estudiar la problemática de institutos superiores tecno- lógicos, especialmente para abordar –entre otros as-pectos- lo relacionado con los técnicos en obstetricia, juzgó improcedente la solicitud de reconocimiento de la indicada carrera técnica por considerar que el perfil cu-rricular y profesional es más compatible con el de técni- co en enfermería. En ese sentido, mediante la Resolu-ción Viceministerial Nº 282-98-S de fecha 16 de junio de 1998, se declara improcedente la solicitud de la Asocia- ción de Técnicos en Obstetricia de incluir las funciones de los técnicos en obstetricia dentro del Escalafón delMinisterio de Salud; Que asimismo, mediante Oficio ENSAP-J Nº 346-98 de fecha 22 de abril de 1998, la Escuela Nacional deSalud Pública, remite las opiniones de los Colegios Pro- fesionales Médico, de Enfermeros y Obstetrices y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, las querefuerzan la opinión emitida por la Escuela Nacional de Salud Pública, sobre la no pertinencia de la carrera de Profesional Técnica en Obstetricia, debido a que las fun-ciones que desempeñaría el técnico en Obstetricia son las mismas que las funciones que cumplen los profesio- nales técnicos en Enfermera Técnica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, el perfil y plan de estudios de las carreras tecnológicas que for-mula el Ministerio de Educación, requiere de la opinión de los colegios profesionales en las carreras relaciona- das con sus campos respectivos; Que, mediante los expedientes Nºs. 52452, 59409 y 62511 del año 2002, se solicita una solución definitiva al problema de inserción laboral de los egresados de lacarrera de Técnica en Obstetricia, quienes no pueden acceder a plazas en centros de salud dependientes del Ministerio de Salud, por no estar considerado dentro delClasificador de Cargos del mencionado Sector; Que, es necesario articular la oferta educativa con el mundo del trabajo, a fin de garantizar que las carrerasautorizadas a los institutos superiores tecnológicos del país cuenten con un referente laboral; Estando a lo informado por la Unidad de Formación Profesional de la Dirección Nacional de Educación Se- cundaria y Superior Tecnológica a través del Informe Nº 051-2003-UFP-DINESST; y, De conformidad con la Ley Nº 23384; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 02-96-ED y 014-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 3183-88-ED de fecha 22 de agosto de 1998, queaprueba la carrera profesional Técnica en Obstetricia y su Estructura Curricular Específica. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las autorizaciones otor- gadas a los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados del país, para desarrollar la carrera de Técni- ca en Obstetricia. Artículo 3º.- Disponer la convalidación de los estu- dios y titulación de los estudiantes y egresados de la carrera de Técnica en Obstetricia, de acuerdo a los si-guientes lineamientos: - Los estudiantes que se encuentren cursando estu- dios en la carrera Técnica en Obstetricia, podrán trasla- darse a la carrera de Enfermería Técnica previa conva- lidación de las asignaturas a que hubiera lugar, a fin deubicarse en el semestre correspondiente. - Los egresados y titulados en la carrera de Técnica en Obstetricia, previa convalidación de las asignaturasdel plan de estudios correspondiente y concluyendo las asignaturas necesarias a fin de cumplir con los requisi- tos establecidos en las normas de titulación, podrán titu-larse como Profesional Técnico en Enfermería Técnica. Los estudios complementarios no excederán los dos semestres. Dichos estudios se realizarán en un Instituto Superior Tecnológico que cuente con la autorización para ofertar la carrera de Enfermería Técnica. Artículo 4º.- El plazo para acogerse a la convalida- ción y estudios complementarios para obtener el título de Profesional Técnico en Enfermería Técnica es de unaño, contado a partir de la fecha de emisión de la pre- sente resolución. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de Educa- ción, Dirección de Educación de Lima y Dirección de Educación del Callao, según corresponda, autorizarán a los Institutos Superiores Tecnológicos que soliciten ofre-cer estudios complementarios a los egresados de la ca- rrera de Técnica en Obstetricia, para su titulación como Profesional Técnico en Enfermería Técnica, previa eva-luación y verificación de las condiciones de infraestruc-