Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 242777 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 medida temporal ante un hecho de excepción que obliga a tomar una determinación rápida, dada la necesidad de continuar prestando el Servicio de Limpieza Pública en tanto culmine el Proceso de Concurso Público para lacontratación definitiva del servicio; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el día de hoy, luego de los informes dados y de las con-clusiones al respecto, el pleno del Concejo considera procedente ampliar el período de Declaración en Situa- ción de Urgencia a fin de que la ciudad no se vea perjudi-cada por la falta del Servicio de Limpieza Pública que atentaría contra la salud pública; Que, el Servicio de Limpieza Pública de la ciudad de Iquitos, se considera como un servicio esencial e imprescindible, por consiguiente no puede suspen- derse y/o paralizarse, ya que se estaría atentandocontra el medio ambiente y por ende contra la salud pública e incumpliendo con nuestras funciones pri- mordiales que establece la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853; Estando lo expuesto a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº27879, de Presupuesto Público año 2003 y de conformi- dad con lo establecido en el inciso c) del Art. 19º y los procedimientos señalados en los Arts. 20º y 21º del T.U.O.de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el inciso 2) del Art. 108º de su Reglamento y con la dispensa del trámite de aproba-ción del Acta; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- AMPLIAR EL PERÍODO DE LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE URGENCIADEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA CIU- DAD DE IQUITOS, por Sesenta (60) días calendario adicionales correspondiente a los meses de abril ymayo 2003, como medida temporal ante un hecho de excepción dada la necesidad de continuar con el Servicio Público, en tanto dure el Proceso de Con-curso Público para la contratación definitiva; con un monto referencial total de CUATROCIENTOS CIN- CUENTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTITRÉSY 82/100 NUEVOS SOLES (S/. 458,653.82), por la prestación del Servicio de Limpieza Pública consis- tente en Recojo de Residuos Sólidos y Mantenimien-to de Relleno Sanitario; a ser afectados a la Fuente de Financiamiento: Canon, Fondo de Compensación Municipal, Recursos Directamente Recaudados yOtros Impuestos Municipales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ad- ministración para que a través de la Subgerencia deAbastecimiento y Servicios contrate el servicio en tanto continúe la Situación de Urgencia, debiendo velar para que el Servicio de Limpieza Pública que se contrate cum-pla con las especificaciones técnicas y garantías funda- mentales. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General cumpla con poner en conocimiento el presente acuerdo a la Contraloría General de la República dentro de las normas establecidas y de efectuar la publicación co-rrespondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENAS Alcalde 07340 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Fijan montos de remuneración de al- calde provincial y de dieta de regi- dores ACUERDO MUNICIPAL Nº 014-2003-C/CPP San Miguel de Piura, 28 de marzo del 2003Visto, el Oficio Nº 006-2003-CPP-AAG, de fecha 20 de marzo del 2003, presentado por algunos señores regidores; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317 de fecha 29 de mayo de 1994, se modificó el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, relacionado con el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde y de las die-tas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo de los señores regidores, disponiendo que las mismas sean determinadas de acuerdo a la disponibilidad de recursosde cada Municipalidad, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo; Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su artículo tercero dis- pone que el Acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año, y el Acuerdo se publica obligato-riamente; Que, mediante documento del visto, se solicita la mo- dificación de la asignación por dietas que reciben losseñores regidores de la Municipalidad Provincial de Piu- ra al 0.37 de la UIT vigente, por sesión y la remuneración mensual del Alcalde en S/. 9,000.00 (nueve mil y 00/100nuevos soles), teniendo en cuenta el incremento de re- caudación por recursos propios, lo que permite posibili- dades presupuestales de acuerdo con la ley y que tantolas dietas como el sueldo del Alcalde tendrían un conge- lamiento de cinco años; propuesta que fue aprobada por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo de fe-cha 28 de marzo del 2003; Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en la suma de S/. 9,000.00(nueve mil y 00/100 nuevos soles); y la dieta de los señores Regidores en la suma equivalente a 0.37 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por sesión, con unmáximo de cuatro sesiones al mes. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Dése cuenta a las Comisiones de Regidores, Dirección Municipal, Dirección General de Asesoría Jurídica, Dirección General de Administración,Dirección de Planificación y Presupuesto, para conoci- miento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALBERTO CHUMACERO MORALES Encargado de Alcaldía 07334 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Aprueban modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones parael Ejercicio 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 738-2003-MPT Trujillo, 9 de abril de 2003 Visto el Oficio Nº 75-2003-MPT-OGA, respecto a la Primera Modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;