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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 242760 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultu- ra. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07290 OSIPTEL Declaran infundados recurso de recon- sideración contra la Res. N” 011-2003-CD/OSIPTEL y solicitud de nulidad deaprobación de planes tarifarios de te- lefonía fija de Telefónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-CD/OSIPTEL Administrado Asociación de Usuarios del Servicio Eléctrico de Arequipa- ADUSELA Materia Reconsideración contra la Resolución Nº 011-2003-CD/OSIPTEL y nulidad dela aprobación realizada por OSIPTEL a los planes tarifarios de telefonía fija Expediente 001-2003-CD-GPR/AT Lima, 11 de abril de 2003 VISTOS La presente resolución tiene por objeto emitir el pro- nunciamiento del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes- OSIPTEL, respecto del Oficio Nº 009-2003/ADU-SELA-EPQ-CD presentado por la Asociación de Usua- rios del Servicio Eléctrico de Arequipa- ADUSELA, reci- bido el 05 de marzo de 2003, mediante el cual interponerecurso de reconsideración a fin que (i) se anule la Re- solución de Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/OSIP- TEL y (ii) se anule la aprobación realizada por OSIPTELa los planes tarifarios de telefonía fija presentados por la empresa Telefónica del Perú S.A.A el 20 de febrero. CONSIDERANDO I. FUNDAMENTOS DEL RECURSOEl fundamento principal de los pedidos formulados es la supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 7º dela Ley Nº 27838 –Ley de transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas-, específi- camente en la necesidad de realizar audiencias públicasdescentralizadas. Por ello, la recurrente solicita que al Consejo Directi- vo anular la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/OSIPTEL y declare la nulidad de la aprobación de OSIPTEL respecto de los planes tarifarios de telefo- nía fija local presentados por Telefónica del Perú S.A.A. II. ANTECEDENTES § Marco normativo aplicable a los Ajustes de Ta- rifas Tope de Categoría I De acuerdo a los contratos de concesión suscritos en 1994 con las empresas Compañía Peruana de Telé- fonos S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicacionesdel Perú S.A. (hoy fusionadas en Telefónica del Perú S.A.A.) y su addenda de 1998; a partir de setiembre de 2001 se aplica el sistema tarifario de Fórmula de TarifasTope -también denominado “price cap”- que incluye la aprobación de un Factor de Productividad, de manera que la empresa traslade a los usuarios las mejoras deproductividad, a través de la reducción de tarifas deacuerdo a la fórmula de tarifas tope establecida en los referidos contratos. Desde finales del año 2000, OSIPTEL inició las ac- ciones necesarias para que, a setiembre de 2001, seencontrara aprobado el Factor de Productividad a apli- carse a las Canastas de los servicios de Categoría I, conforme a lo dispuesto por los contratos de concesión. Mediante Resolución Nº 023-2001-CD/OSIPTEL (i) se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que fijaría el valor del "Fac-tor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sis- tema de fórmula de tarifas tope establecido en los con- tratos de concesión de los que es titular Telefónica delPerú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Moti- vos; y (ii) se convocó a una audiencia pública, la cual efectivamente se realizó el 28 de junio de 2001. OSIPTEL adicionalmente, como parte del proceso de consulta pública, llevó a cabo reuniones de trabajo so- bre el tema, con instituciones representativas de losusuarios y de diferentes entidades públicas, sector aca- démico y medios de prensa; y asimismo, se publicó el proyecto en la página web de OSIPTEL, conjuntamentecon los documentos de trabajo que sirvieron de susten- to técnico para el cálculo del factor de productividad fijado en el Proyecto, incluyendo los anexos de la infor-mación utilizada. Luego del análisis efectuado, se emitió la Resolución Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, la cual fijó en –0,01535 elvalor del Factor de Productividad Trimestral (equivalente a –6,00 % anual). De conformidad con los contratos de concesión, dicho factor deberá ser revisado cada tresaños. Durante su vigencia se procede a ajustes trimes- trales, aplicando la fórmula de tarifas tope previamente establecida en los contratos de concesión, en la cualpermanece constante el valor del factor de productivi- dad trimestral, variando sólo el dato de la inflación que se produjo en el período correspondiente (trimestre ante-rior a la solicitud de ajuste) ( 1) De acuerdo a ello, OSIPTEL ha venido emitiendo tri- mestralmente las Resoluciones de ajuste de las tarifastope de categoría I, habiendo sido el último ajuste esta- blecido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/OSIPTEL. § Marco normativo aplicable a la aprobación de Planes Tarifarios Mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC se mo- dificó, entre otros, el numeral 109 del Decreto SupremoNº 020-98-MTC que aprobó los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú. El texto modificado señala: “109. TdP tiene, además de las que le resulten de las estipulaciones de los contratos de concesión de quesea titular, las siguientes obligaciones: a) Someter a apro- bación de OSIPTEL, en los casos que se le requiera de modo expreso, las tarifas de los servicios públicos queofrece, sean éstas, tarifas establecidas, planes tarifa- rios, ofertas, promociones y descuentos. (…)” (sin re- saltado en el original) Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 19 de setiembre de 2002, se modificaron algunas disposiciones del Reglamento General de Ta- rifas aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, en adecuación a lo dispuesto por el Decre- to Supremo Nº 029-2002-MTC antes citado. El artícu- lo 21º del Reglamento General de Tarifas modificadoseñala: “Artículo 21º.- Planes Tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operado- ras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilización delos servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas operadoras deberán ofrecer en todo momen- to a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilización de sus servicios bajo las distintas modalida-des que pueden ser contratadas, y permitirán que éstos puedan migrar en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condicio-