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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 242771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 Artículo 12º.- El vencimiento de la Obligación Tributa- ria de los Arbitrios es el siguiente: Primer Trimestre : 30 de abril Segundo Trimestre : 30 de junio Tercer Trimestre : 30 de setiembre Cuarto Trimestre : 15 de diciembre Artículo 13º.- Exoneraciones Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos en la presente ordenanza. Los pensionistas que estén gozando del Benefi- cio de deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial, serán beneficiados con el 75% de descuento de los Arbitrios regulados por la presente ordenan-za, siempre y cuando el predio esté destinado ínte- gramente a vivienda del pensionista o la sociedad conyugal y no perciban otro ingreso económico dife-rente a la pensión. Artículo 14º.- Inafectaciones Están inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad del Rímac. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reci- procidad por los predios destinados a su sede diplomá- tica o a residencia de sus funcionarios. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Esta- do por los predios destinados a Templos, Conventos,Monasterios y Museos. e) Los centros educativos de Inicial, Primaria y Se- cundaria del Estado. Asimismo, están inafectas al Arbitrio de Serenazgo las Comisarías e instalaciones Militares Artículo Segundo .- Apruébese el Nuevo Cuadro Consolidado del Presupuesto del Servicio de Serenazgopor Partidas actualizándose para el ejercicio 2003 dan- do como resultado el siguiente: CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO POR PARTIDAS DE LA DIVISIÓN DE SERENAZGO - 2003 DESCRIPCIÓN MONTO % - Útiles de Oficina y Administración S/. 2,629.00 0.15 - Materiales de Limpieza 1,219.00 0.07 - Costo Institucional 4,200.00 0.24 - Vestuario y Equipos de Protección 46,902.00 2.73 - Bienes de Capital 30,750.00 1.79 - Reparación y Mantenimiento 15,638.00 0.91 - Vehículos Motorizados 26,600.00 1.55 - Combustibles y Lubricantes 336,300.00 19.60 - Repuestos 27,239.00 1.59 - Varios 23,100.00 1.35 - Personal 1,201,200.00 70.01 ---------------------------- -------------- TOTAL S/. 1,715,777.00 100.00 Artículo Tercero.- Tarifa Social Establézcase para el ejercicio 2003 la Tarifa So- cial de Arbitrios mensuales para los predios destina- dos a casa-habitación cuyo valor predial no exceda de 04 UIT vigentes al primero de enero del presenteejercicio. En tal sentido se fija en S/. 4.50 (CUATRO y 50/100 Nuevos Soles), distribuidos de la siguiente forma: Limpieza Pública S/. 2.50 Parques y Jardines 1.00Serenazgo 1.00 -------- TOTAL : 4.50 Artículo Cuarto.- Tarifa Mínima Establézcase para el ejercicio 2003, la Tarifa Men- sual mínima de los arbitrios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines Públicos de acuerdo al uso del predio en los siguientes montos: USO DEL PREDIO MONTO MÍNIMO MONTO MÍNIMO Limpieza Pública Parques y Jardines CASA HABITACIÓN 3.50 1.50 TERRENO SIN CONSTRUIR 3.50 1.50 COMERCIO 10.00 8.00 INDUSTRIA 10.00 8.00 SERVICIO 10.00 8.00 OTROS 10.00 8.00 Artículo Quinto.- Incentivos Establézcase para el ejercicio 2003 los siguientes incentivos: § Por pago de los arbitrios de los 4 trimestres dentro de la fecha de vencimiento del Primer trimestre se les concederá un descuento del diez por ciento (10%). § Por el pago puntual de arbitrios dentro de las fechas de vencimientos trimestrales se les concederá un des- cuento del cinco por ciento (5%). Artículo Sexto.- Aplíquese para el ejercicio 2003 las disposiciones de las Ordenanzas Nºs. 005-MDR de fe-cha 30/3/2000 y 016-MDR de fecha 12/10/2000 en los puntos que no se contrapongan a las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Dirección Muni- cipal, Dirección de Administración Tributaria, Dirección de Administración, Unidad de Informática y Dirección deImagen Institucional, el cumplimiento, apoyo logístico y difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 07319 Fijan monto mínimo y prorrogan plazo para pago del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 007-MDR-2003 Rímac, 29 de marzo del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776º Ley de Tributación Municipal Art. 13º 2do. Párrafo se fa- culta a las Municipalidades a establecer un montomínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde elimpuesto; Que, asimismo el Art. 15º de la referida norma esta- blece el plazo para pagar al contado el Impuesto Predialo la 1ra. Cuota trimestral, según sea el caso que vence el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, en el Art. 29º, último párrafo, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser pro-rrogado con carácter general por la Administración Tri- butaria; Que, es necesario establecer el Impuesto Predial mí- nimo del Ejercicio 2003 y prorrogar el plazo de venci- miento para el pago al contado o de la 1ra. Cuota trimes- tral de dicho tributo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Ley Nº 23853 el Concejo apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al perío- do 2003 en S/.18.60 (Dieciocho Nuevos Soles y 60/100)dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Segundo .- Prorrogar hasta el 30 de abril del presente año la fecha de vencimiento para el pago al