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PÆg. 242761 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 nes previstas por las respectivas empresas operado- ras para estos efectos. Las empresas operadoras podrán ofrecer sus pla- nes tarifarios conjuntamente con la aplicación de ofer-tas, descuentos y promociones en general. La introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de tele- fonía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado, requerirá, previamente a su difusión, la aprobación de OSIPTEL emitida mediante carta de su GerenciaGeneral, sujetándose a la normativa vigente". (sin re- saltado en el original) En aplicación de dicho artículo, la empresa Telefóni- ca del Perú S.A.A., mediante carta GGR-651-A-113-2003 presentó para la aprobación de OSIPTEL, una serie deplanes tarifarios del servicio de telefonía fija local bajo la modalidad de abonados. OSIPTEL, mediante carta C. 188-GG.GPR.GUS.L/ 2003, aprobó los planes por minuto (cinco planes), así como los planes fonofácil plus y línea social intrared. § Procedimiento efectuado El 5 de marzo de 2003 se presentó el escrito de vistos. Mediante Resolución Nº 101-2003-GG/OSIPTEL se dispuso publicar en la página web institucional de OSIP-TEL el escrito de vistos, a fin que los interesados pudie- ran presentar los comentarios que considerasen perti- nentes hasta el 27 de marzo de 2003. Mediante carta GGR-651-A-237-03, de fecha 27 de marzo de 2003, Telefónica absolvió el traslado de la im- pugnación efectuada. Mediante Memorándum Nº 130-GCC/2003, la Ge- rencia de Comunicación Corporativa y Atención al Usua- rio de OSIPTEL, comunica que –vencido el plazo seña-lado en la Resolución Nº 101-2003-GG/OSIPTEL- sólo se presentaron los comentarios de Telefónica del Perú S.A.A.. III. ANÁLISIS a. Ámbito de aplicación de la Ley Nº 27838 La Ley Nº 27838 establece el procedimiento y la re- gulación a seguir para los casos de fijación de tarifas. El Título I (Definiciones) del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 008-2001-PCM, define“Tarifa” como: “el precio de un servicio portador, final, de difusión o de valor añadido (en su condición de servicios públicos) al de las prestaciones vinculadas a estos; tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios com-plementarios de aquellos, así como las comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio, pertenecientes a diferentesempresas operadoras”. Asimismo, el Reglamento General de Tarifas recoge la definición establecida en el Reglamento General de OSIPTEL y la precisa, definiendo Tarifa como: “Precio de un servicio público de telecomunicacio- nes. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratación del acceso al servicio o a su utilización,incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suple- mentarios, y a las comunicaciones cursadas entre usua-rios de un mismo servicio prestado por diferentes em- presas concesionarias”. (sin resaltado en el original). Inclusive en el Anexo de Definiciones de los contra- tos de concesión de Telefónica, se define a la Tarifa como “el precio de un servicio público de telecomunicacio- nes”. De otro lado, se ha revisado la definición de servicios públicos establecida tanto en el T.U.O de la Ley de Tele-comunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, como en su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 06-94- TCC, en los cuales se señala que: “Son servicios públicos aquellos cuyo uso está a dis- posición del público en general a cambio de una contra-prestación tarifaria, sin discriminación alguna, dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los ope- radores”. Respecto del concepto de Tarifa Tope, es pertinente señalar que la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones puede estar sujeta a dos regíme-nes tarifarios ( 2): i) Régimen Tarifario Supervisado.- bajo el cual las empresas operadoras pueden establecer y modificar li- bremente las tarifas de los servicios públicos que pres- ten, sin estar sujetas a tarifas tope y determinándolasúnicamente de acuerdo a la oferta y la demanda; y, ii) Régimen Tarifario Regulado.- bajo el cual las em- presas concesionarias pueden fijar y modificar librementelas tarifas de los servicios públicos de telecomunicacio- nes que presten, sin poder exceder las tarifas tope que hayan sido fijadas en los respectivos contratos de con-cesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIP- TEL. En otras palabras, no todas las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran regula- das por OSIPTEL, sino únicamente las tarifas tope. Ladefinición establecida por el Reglamento General de Ta- rifas señala: “Tarifa Tope: Precio que ha sido fijado para un deter- minado servicio público de telecomunicaciones, en los respectivos contratos de concesión o en las resolucio-nes tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que sean titulares de dichoscontratos de concesión o que estén comprendidas en la correspondiente resolución tarifaria. Se consideran tari- fas tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas,Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las normas le- gales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a losdescritos anteriormente”. En el caso particular de OSIPTEL, aun cuando puede regular tarifas tope (bajo el régimen tarifario regulado), ello no implica que determine el precio a ser pagado por el usuario del servicio, en la medida que quien estableceel precio es la empresa concesionaria, no pudiendo ex- ceder el valor de la tarifa tope fijada por OSIPTEL. Aun cuando OSIPTEL no determina el precio final (precio que efectivamente paga el usuario) de los servi- cios públicos prestados, se ha asimilado el concepto de tarifa regulada al de tarifa tope, a fin de cumplir con lospreceptos de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838. En tal sentido, tomando en consideración las defini- ciones de tarifa, tarifa tope y de servicios públicos ex- puestos anteriormente, se concluye que la definición de tarifa a que alude la Ley Nº 27838 corresponde a ladefinición de Tarifa Tope, por tratarse en este último caso de un precio- “tope”- de servicio público, que sí puede ser fijado por OSIPTEL. En tal sentido, este procedimiento no es aplicable para los “Ajustes” de Tarifas Tope que efectúa trimestral- mente OSIPTEL, los cuales consisten únicamente en laactualización de los valores de las Tarifas Tope que ya fueron previamente establecidas en los contratos de concesión de Telefónica, a fin de re-expresar dichosvalores mediante operaciones de adecuación, aplican- do los mecanismos y fórmulas establecidos en dichos contratos. Como conclusión, es claro que el procedimiento se- ñalado en la Ley Nº 27838 –que incluye la convocatoria a audiencia pública- no es aplicable a los casos de ajus-tes trimestrales de las tarifas tope de categoría I. 1 En efecto, se compara el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer mes del trimestre que está acabando al momento de presentar la solicitud de ajuste,con el IPC del primer mes del trimestre anterior. 2 Artículo 9º del Reglamento General de Tarifas.