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PÆg. 242762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 b. Análisis de la actuación de OSIPTEL Respecto de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011- 2003-CD/OSIPTEL, tal como se ha mencionado en el rubro“Antecedentes”, constituye sólo una aplicación de la fórmula que incluye el factor de productividad, aprobado mediante procedimiento que incluyó audiencia pública y comentariosde la ciudadanía. La Resolución Nº 011-2003-CD/OSIPTEL no aprueba un nuevo valor del Factor de Productividad, so- lamente aplica la fórmula ya incluida en los contratos deconcesión, ingresándose adicionalmente sólo lo correspon- diente a la inflación del trimestre anterior que corresponde. Este último dato es exógeno a las actividades de competen-cia de OSIPTEL, y se obtiene del Índice de Precios al Con- sumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Como se puede apreciar, no existe una fijación tarifa- ria efectuada por la Resolución Nº 011-2003-CD/OSIP- TEL, simplemente es la aplicación trimestral de la fórmu-la de los contratos de concesión, incluyéndose el valor del factor de productividad ya aprobado en el año 2001 ( 3). Debido a ello no son pertinentes evaluaciones de estudios, metodologías, modelos económicos o dictá- menes a que hace referencia la Ley Nº 27838 a efectos de la realización de audiencia pública. No es entonces necesaria la convocatoria de una au- diencia pública, tal como lo señala la Ley Nº 27838, al hacer ésta referencia sólo a los casos en que se fije la tarifa regulada. Como ya se ha explicado, en el caso de la Reso- lución Nº 011-2003-CD/OSIPTEL no se ha fijado tarifas, solamente se ha aplicado la fórmula establecida para losajustes trimestrales (incluyendo el factor de productividad vigente). Respecto de la aprobación de los planes tarifarios, tal como señala el artículo 21º del Reglamento General de Tarifas, OSIPTEL aprueba los mismos, de tratarse del servicio de telefonía fija local en régimen regulado. De acuerdo con el citado artículo, los planes tarifa- rios implican la posibilidad de opción de los usuarios. No constituyen una imposición, ni un régimen único aplica-ble directamente a los abonados del servicio. El usuario que considere que alguno de los planes tarifarios le es más favorable, puede optar por acogersea alguno de ellos (o puede optar por no acogerse). Por ello, la existencia de planes tarifarios implican normal- mente una ventaja para, al menos, cierto sector de usua-rios (por criterios tales como el patrón de consumo). Un plan con montos tarifarios desfavorables, simple- mente no será elegido por los usuarios, sin necesidadde una declaración de nulidad ( 4). El rol de OSIPTEL en este tema se encuentra orien- tado a supervisar que las condiciones comerciales es-tablecidas por la empresa concesionaria no sean con- trarias a la normativa vigente sobre protección de usua- rios o contrarias a las condiciones de uso del servicio, oimpliquen una desviación del modelo tarifario señalado en los contratos de concesión. No se trata entonces de una fijación de tarifas por parte de OSIPTEL. En estos casos el organismo regula- dor evalúa las condiciones de cada plan (no sólo las tarifarias) y puede o no dar su aprobación. En este con-texto, dentro del procedimiento de aprobación de planes tarifarios, OSIPTEL no puede pronunciarse sobre un plan fijando una tarifa distinta de la asignada por la empresa concesionaria a dicho plan. De acuerdo a las características propias de los planes tarifarios, es inviable la realización de una audiencia pública,en la medida que (i) los usuarios pueden optar por acogerse o no a los planes y (ii) OSIPTEL no fija las tarifas de los planes tarifarios, no encontrándonos ante el supuesto seña-lado por el artículo 7º de la Ley Nº 27838. Como se puede apreciar, no se ha incurrido en cau- sal de nulidad alguna, tanto en la emisión de la Resolu-ción Nº 011-2003-CD/OSIPTEL como en la aprobación de los planes tarifarios presentados por Telefónica del Perú S.A.A. el 20 de febrero de 2003. c. Los plazos aplicables El escrito de impugnación señala que el plazo de veintidós días señalado en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. eran suficientes para realizar la audiencia pública. Se cuestiona asimismo la apresuramiento de OSIP- TEL para emitir la aprobación de los planes. Sobre el particular, debemos señalar que el literal g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión serefiere exclusivamente a la solicitud de ajuste que debe presentar Telefónica del Perú S.A.A. ante OSIPTEL de manera trimestral. Se puede apreciar que no está relacionado con la aproba- ción de los planes tarifarios presentados el 20 de febrero. Los plazos establecidos en el literal g) citado regulan los ajustes trimestrales que derivan en resoluciones como laResolución Nº 011-2003-CD/OSIPTEL. El propio texto de dicha resolución detalla los trámites procedimentales efec- tuados. La solicitud original fue presentada el 30 de enero.Luego de recibir la información pertinente, OSIPTEL emitió el 26 de febrero la mencionada resolución. La aprobación de planes tarifarios no tiene un plazo es- pecífico establecido, y el hecho de emitir la aprobación un día hábil después de presentados no constituye causal de nulidad, en la medida que este organismo realizó un análisisadecuado, aprobando en esa fecha sólo algunos de los planes propuestos, quedando pendientes otros respecto de los cuales se realizaron observaciones. Como se puede apreciar, no se ha incumplido plazo alguno, y se han realizado adecuadamente las evalua- ciones pertinentes. Conforme a lo expuesto, en aplicación de las funcio- nes previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-TEL en su sesión Nº 171; SE RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de reconsideración y solicitud de nulidad presentadapor la Asociación de Usuarios del Servicio Eléctrico de Arequipa- ADUSELA, de fecha 05 de marzo de 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Co- municación Corporativa y Servicio al Usuario la notifica- ción de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 3 El detalle del cálculo se encuentra expresado en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 011-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de febrero de 2003. 4 Cuando OSIPTEL aprueba un plan, tiene como criterio que el plan genere un ahorro para los usuarios, de acuerdo a sus niveles de consumo. El criterioprincipal para aceptar los nuevos planes tarifarios por parte de OSIPTEL es que éstos constituyan una mejora para los usuarios, es decir benefician a todos los usuarios que opten por el traslado y no perjudica a los que deseen quedarse conel servicio de la línea clásica y otros planes existentes. 07371 PRONAMACHCS Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del PRONA-MACHCS para el ejercicio 2003 PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 090-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 10 de abril de 2003 VISTO: el Oficio Nº 566-2003-AG-PRONAMACHCS- ADM de la Gerencia de Administración, mediante el cualsolicita la inclusión de varios procesos de selección pre- vistas para el presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 021-2003- AG-PRONAMACHCS-GG, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de