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PÆg. 242768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran nulidad de bases de adjudi- cación directa pœblica N” 001-2002-CE/ MDB-2da Convocatoria para el "Ser- vicio de Barrido de Calles del Distrito" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 251-2003-MDB Barranco, 10 de abril de 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 001-CEP-AD-2003 de fecha 14 de ene- ro del 2003, emitido por el Comité Especial Permanente designado por Resolución de Alcaldía Nº 074-2003-MDBde fecha 3 de enero del 2003 encargado de la conduc- ción de los procesos de Adjudicación Directa para la contratación de Bienes y Servicios convocados por laMunicipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 258-2002-MDB del 13 de junio del 2002 se aprobaron las Bases de lo que fue la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CE/ MDB para el "Servicio de Barrido de Calles del Distrito"por el período comprendido del 15 de julio del 2002 al 14 de mayo del 2003; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 294-2002-MDB del 4 de julio del 2002 y atendiendo una observación del CONSUCODE emitida a través del Oficio Nº 1473- 2002(GTN/MON) del 21 de junio del 2002 se declaró lanulidad del acto administrativo de convocatoria del pro- ceso de selección para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CE/MDB retrotrayéndolo hasta la etapa deconvocatoria; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 315-2002-MDB del 17 de julio del 2002 se aprobaron las Bases de lo quefue la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CE/MDB para el "Servicio de Barrido de Calles del Distrito" por el período comprendido del 15 de agosto del 2002 al 15 dejunio del 2003; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 381-2002-MDB del 21 de agosto del 2002 se declaró la nulidad de loactuado por el Comité Especial Permanente, para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CE/MDB "Ser- vicio de Barrido de Calles del Distrito" retrotrayéndolohasta la etapa de Evaluación Técnica de las propuestas. Efectuada la nueva evaluación del Comité Especial Per- manente declara desierto el proceso; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 403-2002-MDB del 29 de agosto del 2002 se aprobaron las bases de la 2da. Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº001-2002-CE/MDB para el "Servicio de Barrido de Ca- lles del Distrito" por el período comprendido del 1 de octubre del 2002 al 31 de mayo del 2003; Que, mediante Oficio Nº 617-2002 (PRE) del 19 de noviembre del 2002 el CONSUCODE comunica al Comi- té Especial el Pronunciamiento Nº 149-2002 (GTN) dis-poniendo que las bases deben ser reformuladas en aten- ción a las observaciones oportunamente detalladas con Carta Nº 256-2002-CEP/MDB del 22 de noviembre del2002 el Comité Especial Permanente indica que las ba- ses han sido corregidas correspondiendo publicar el correspondiente aviso de prórroga; Que, mediante Oficio Nº 396-2002 (GTN/ATN) del 2 de diciembre del 2002 el CONSUCODE comunica al Comité Especial Permanente que no ha cumplido conreformular las Bases, razón por la cual dispone que se suspenda el proceso hasta que le sean remitidas las bases debidamente integradas; Que, el artículo 3º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que los procesosde adquisición y contratación tienen como finalidad el "garantizar que las Entidades obtengan bienes, servi- cios y obras de la calidad requerida en forma oportuna ya precios y costos adecuados";Que, según el artículo 40º numeral 1° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dis- pone que está prohibido establecer factores de evalua-ción desproporcionados o incongruentes con el objeto de la convocatoria; Que, según evaluación efectuada por el Comité Es- pecial Permanente, designado por Resolución de Alcal- día Nº 074-2003-MDB, el tiempo transcurrido desde que se generó la necesidad del servicio y la situación actualdel proceso de selección no ha permitido que el Munici- pio obtenga lo requerido en forma oportuna y con los costos y precios adecuados; además, se ha certificadoque los criterios de evaluación establecidos en las Ba- ses no guardan relación con el objeto de la convocato- ria; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, elartículo 26º del Reglamento, Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y el artículo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de las Ba- ses correspondientes a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CE/MDB -2da. Convocatoria- aprobadaspor Resolución de Alcaldía Nº 403-2002-MDB del 29 de agosto del 2002 para el "Servicio de Barrido de Calles de Distrito" por el período comprendido del 1 de octubre del2002 al 31 de mayo del 2003, de conformidad a las con- sideraciones expuestas, retrotrayendo el proceso has- ta la etapa de elaboración de Bases y encargando alComité Especial Permanente las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, notifi- cándose. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 07403 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan fechas de vencimiento de diversas obligaciones tributarias y notributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2003 Independencia, 31 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o, en forma fraccionada hasta en cuatro cuo-tas trimestrales; debiendo pagarse la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, conforme al artículo 29º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deu- da tributaria podrá ser prorrogado, con carácter gene-ral, por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2003, pu- blicado el 20 de febrero de 2003, se establecieron diver-