Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 242770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribucio- nes, arbitrios y derechos conforme a ley; asimismo, en el numeral 11) establece que promueve y organiza, con- forme a ley, la participación de los vecinos en el desarro-llo comunal; Que, según el TUPA vigente de la Municipalidad Dis- trital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza Nº047-MDR-2002, en concordancia con lo regulado en la Ordenanza Nº 191-MML, se señala entre sus requisitos el pago de una tasa para la inscripción en el RUOS a lasdistintas organizaciones sociales, las mismas que se encuentran clasificadas en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 191-MML; Que, igualmente, en el Art. 3º acápite 3.5 de la Ordenanza Nº 191-MML se reconoce a las Organi- zaciones Juveniles como pertenecientes a las Orga-nizaciones Sociales y que son pasibles de reconoci- miento e inscripción en el RUOS; asimismo, con la Ordenanza Nº 462- MML se creó el Sistema Metro-politano de Promoción y Gestión de Políticas de Ju- ventud, con la finalidad de establecer el marco nor- mativo e institucional para la promoción, diseño, ges-tión y evaluación de políticas de juventud, a fin de elaborar planes y programas que deberán ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipali-dad Metropolitana de Lima; Que, en el Art. 30º de la Ordenanza Nº 462-MML se establece que los “Concejos Distritales de Partici-pación de la Juventud” son organismos colegiados, autónomos, de carácter social cuyos fines son pla- near, coordinar y supervisar las estrategias, políti-cas y programas de atención hacia la juventud en las entidades públicas y privadas en el distrito y en el Art. 31º se indica las funciones y competencias los“Concejos Distritales de Participación de la Juven- tud”, señalando en su acápite j) el fomentar la crea- ción de organizaciones y movimientos juveniles; Que, la política de la actual gestión está encaminada a promover la participación de los vecinos, por lo que se considera necesario otorgar facilidades a las Organiza-ciones Sociales del distrito del Rímac, en todas sus mo- dalidades, y en especial a las organizaciones juveniles, con la finalidad de que puedan obtener su reconocimien-to en el RUOS, mediante la exoneración del pago de la tasa para su debido registro; Que, en el distrito del Rímac existe un número considerable de organizaciones sociales que a la fe- cha no están identificados e inscritos en el RUOS, por lo que es pertinente señalar la vigencia del citadobeneficio tributario durante el presente ejercicio eco- nómico 2003; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto Unánime de los miembros del Concejo; asimismo, contando con la dispensa del trá-mite de la lectura y la aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS Artículo Primero .- Exonerar del pago de la tasa co- rrespondiente a la inscripción en el RUOS de la Munici- palidad Distrital del Rímac a las organizaciones socialesde la jurisdicción que se encuentren debidamente cons- tituidas. Artículo Segundo .- Establecer el plazo del presen- te beneficio el mismo que rige a partir de la publicación de la presente Ordenanza, hasta el treintiuno de julio 2003. Artículo Tercero .- Encargar a la Dirección de Parti- cipación Vecinal y a la Dirección Municipal la ejecución de la presente disposición con el objeto de promover lainscripción de las organizaciones sociales que aún no están reconocidas y registradas en el RUOS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BENJAMÍN FEDERICO INFANTES ESPINOZA Alcalde (e) 07318Modifican artículos de Ordenanza re- lativa al RØgimen Tributario de los Ar-bitrios ORDENANZA Nº 006-MDR-2003 Rímac, 29 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO:Que, resulta necesario adoptar las medidas perti- nentes para asegurar la continuidad y el buen funciona-miento de los servicios públicos financiados por los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, de la comparación de los costos operativos de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines para el presente ejercicio con el ejercicioanterior se establece que las diferencias pueden ser cubiertas con un mejor sistema de recaudación y la fiscalización permanente para combatir la evasióntributaria; Que, el relanzamiento y mejor servicio de Serenaz- go, representa nuevos costos operativos, siendo nece-sario una nueva y mejor distribución de los costos ope- rativos; Que, la norma IV del Código Tributario, establece que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdicción y con límites que señala la Ley”; Que, resulta necesario modificar la Ordenanza Nº 005-MDR modificada por la Ordenanza Nº 016-MDR queaprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios; Que, se debe establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2003; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el nume- ral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con el voto UNANIME de los miem-bros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Modifíquese los Artículos Nºs. 7º; 8º; 12º; 13º y 14º de la Ordenanza Nº 005-MDR de fecha 30/3/2000 y su Modificatoria Ordenanza Nº 016- MDR de fecha 12/10/2000 en los siguientes términos Artículo 7º.- Contribuyentes Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza: a) Los propietarios de los predios ubicados en la ju- risdicción del distrito del Rímac. Excepcionalmente cuan- do ésta no pueda ser determinada asumirá la condición de Contribuyente el ocupante o poseedor del Predio. b) Los conductores de los establecimientos comer- ciales, industriales, de servicios, Kioscos, Módulos y otros similares. c) Los conductores de los puestos, de los Merca- dos, Campos Feriales, Galerías Comerciales, Cen- tros de Abastos y similares. Excepcionalmente en estosestablecimientos cuando los conductores se hallen debidamente organizados son responsables solida- rios el Representante Legal de la Institución, Secreta-rio General o Presidente de la Junta Directiva, según sea el caso. d) La persona que ejerce el comercio informal o tem- poral en zonas autorizadas por la Municipalidad. Artículo 8º.- La tasa mensual del Arbitrio de Serenaz- go es la siguiente: USO DEL PREDIO % DEL AUTOAVALÚO MÍNIMO MÁXIMO Casa Habitación 0.004 S/. 2.00 S /. 30.00 Terreno sin Construir 0.004 2.00 100.00 Comercio 0.012 5.00 1 UIT Industria 0.020 10.00 2 UIT Servicio 0.012 5.00 1 UIT Otros 0.012 5.00 1 UIT