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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 242815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 Respecto de la aprobación de los planes tarifarios, tal como señala el artículo 21° del Reglamento General de Tarifas, OSIPTEL aprueba los mismos, de tratarse del servicio de telefonía fija local en régimen regulado. De acuerdo con el citado artículo, los planes tarifa- rios implican la posibilidad de opción de los usuarios. No constituyen una imposición, ni un régimen único aplica-ble directamente a los abonados del servicio. El usuario que considere que alguno de los planes tarifarios le es más favorable, puede optar por acogersea alguno de ellos (o puede optar por no acogerse). Por ello, la existencia de planes tarifarios implican normal- mente una ventaja para, al menos, cierto sector de usua-rios (por criterios tales como el patrón de consumo). Un plan con montos tarifarios desfavorables, simple- mente no será elegido por los usuarios, sin necesidadde una declaración de nulidad ( 6). El rol de OSIPTEL en este tema se encuentra orien- tado a supervisar que las condiciones comerciales es-tablecidas por la empresa concesionaria no sean con- trarias a la normativa vigente sobre protección de usua- rios o contrarias a las condiciones de uso del servicio, oimpliquen una desviación del modelo tarifario señalado en los contratos de concesión. No se trata entonces de una fijación de tarifas por parte de OSIPTEL. En estos casos el organismo regula- dor evalúa las condiciones de cada plan (no sólo las tarifarias) y puede o no dar su aprobación. En este con-texto, dentro del procedimiento de aprobación de planes tarifarios, OSIPTEL no puede pronunciarse sobre un plan fijando una tarifa distinta de la asignada por la empresa concesionaria a dicho plan. De acuerdo a las características propias de los pla- nes tarifarios, es inviable la realización de una audienciapública, en la medida que (i) los usuarios pueden optar por acogerse o no a los planes y (ii) OSIPTEL no fija las tarifas de los planes tarifarios, no encontrándonos anteel supuesto señalado por el artículo 7° de la Ley N° 27838. Como se puede apreciar, no se ha incurrido en cau- sal de nulidad alguna, tanto en la emisión de la Resolu- ción N° 011-2003-CD/OSIPTEL como en la aprobación de los planes tarifarios presentados por Telefónica delPerú S.A.A. el 20 de febrero de 2003. d. Los plazos aplicablesEl escrito de impugnación señala que el literal g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión estableceun plazo no mayor de diez días a partir de recibida la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. (o de quince días de recibida la información adicional) a fin que OSIPTELse pronuncie. Se expresa asimismo que OSIPTEL no habría reali- zado un adecuado análisis, al haber emitido su aproba-ción en menos de veinticuatro horas. Sobre el particular, debemos señalar que el literal g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión serefieren exclusivamente a la solicitud de ajuste que debe presentar Telefónica del Perú S.A.A. ante OSIPTEL de manera trimestral. Se puede apreciar que no está relacionado con la aprobación de los planes tarifarios presentados el 20 de febrero. Los plazos establecidos en el literal g) citado regulan los ajustes trimestrales que derivan en resoluciones como la Resolución N° 011-2003-CD/OSIPTEL. El pro-pio texto de dicha resolución detalla los trámites procedi- mentales efectuados. La solicitud original fue presenta- da el 30 de enero. Luego de recibir la información perti-nente, OSIPTEL emitió el 26 de febrero la mencionada resolución.La aprobación de planes tarifarios no tiene un plazo específico establecido, y el hecho de emitir la aproba- ción un día hábil después de presentados no constituye causal de nulidad, en la medida que este organismo rea-lizó un análisis adecuado, aprobando en esa fecha sólo algunos de los planes propuestos, quedando pendien- tes otros respecto de los cuales se realizaron observa-ciones. Como se puede apreciar, no se ha incumplido plazo alguno, y se han realizado adecuadamente las evalua-ciones pertinentes. Conforme a lo expuesto, en aplicación de las funcio- nes previstas en el Reglamento General de OSIPTEL yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 171; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de apelación y solicitud de nulidad presentada por el señor Congresista Yonhy Lescano Ancieta, de fecha 3 de marzo de 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Co- municación Corporativa y Servicio al Usuario la notifica- ción de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 07374 SUNAT Autorizan arrendamiento de inmueble ubicado en el Cercado de Lima me- diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2003/SUNAT Lima, 11 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público se encuentran exo- neradas de los procesos de Licitación, Concurso Públi-co o Adjudicaciones Directas, procediendo su contrata- ción mediante una adjudicación de menor cuantía y de- biendo aprobarse tales exoneraciones según lo estable-cido en el Artículo 20º de dicho Texto; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del referido Texto Único Ordenado, se establecen los proce-dimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo lacontratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones in- mediatas sobre la base de la obtención de una cotiza-ción que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contar con un inmueble que cuente con la infraestructura necesaria que permita el funcionamiento de la División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica, inmueble que ha sido ofer-tado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que a través del Informe Técnico Nº 467-2003-SU- NAT/2G3000, la Gerencia Administrativa de esta Super-intendencia opina que el referido inmueble cuenta con características especiales de ubicación (cercanía a los Juzgados y Salas Penales, así como a la sede Centralde la SUNAT) y de infraestructura (área) que lo hacen adecuado para la realización de las funciones de la Divi- sión Penal; Que a través del Informe Legal Nº 015-2003-SUNAT/ 2B2300, la División Jurídica Administrativa de esta Su- perintendencia opina que el arrendamiento del inmuebleofrecido por la Oficina de Normalización Previsional - 6 Cuando OSIPTEL aprueba un plan, tiene como criterio que el plan genere un ahorro para los usuarios, de acuerdo a sus niveles de consumo. El criterio principal para aceptar los nuevos planes tarifarios por parte de OSIPTEL es que éstos constituyan una mejora para los usuarios, es decir benefician atodos los usuarios que opten por el traslado y no perjudica a los que deseen quedarse con el servicio de la línea clásica y otros planes existentes.