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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 242819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 En aquellos casos donde estos locales se ubiquen en edificios singulares, sin zonas residenciales adya- centes, la exigencia de aislamiento acústico será como mínimo de 65 dBA con respecto a los locales adyacen-tes. d) Los locales con una especial problemática de trans- misión de ruido de origen estructural como gimnasios,academias de baile, panadería, talleres y similares, de- berán disponer de un aislamiento a ruidos de impacto tal que sometido el suelo del local a excitación con la máqui-na de ruido de impacto normalizada, el nivel sonoro en las piezas habitables de las viviendas adyacentes o próxi- mas no supere el valor del N.A.E. que le correspondepor su ubicación y horario de funcionamiento. e) Las actividades encuadradas en los literales b) y c) del presente artículo contarán con vestíbulos de ais-lamiento en los accesos y salidas del local, con capaci- dad suficiente para garantizar el mantenimiento del ais- lamiento de la fachada, incluso con el paso de personas. f) Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales regulados en este artículo se consideran valo- res de aislamiento mínimo, en relación con el cumpli-miento de las limitaciones de emisión (N.E.E.) e inmisión (N.A.E.), exigidos en esta Ordenanza. Articulo 14º.- PROHIBICIONES DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES NUEVAS En las edificaciones de uso residencial destinados a vivienda, no se permitirá la instalación de: fabricación industrial de pan, talleres de vehículos de especialidad cerrajería y pintura, carpinterías metálicas, discotecas,salas de fiestas y cualquier otra actividad que por sus especiales características de transmisión de ruidos o vibraciones, sea incompatible con el normal descanso ypermanencia de los ocupantes de viviendas contiguas. Artículo 15º.- ACTIVIDADES RUIDOSAS EN LA VÍA PÚBLICA 1. En aquellos casos en los que se organicen actos en las vías públicas con proyección de carácter oficial, cultural, religioso o de naturaleza análoga, la Municipali- dad podrá adoptar las medidas necesarias para modifi-car, con carácter temporal en las vías o sectores afec- tados, los niveles señalados en las Tablas 1 y 2 del Anexo I, de esta Ordenanza. 2. Asimismo, en las vías públicas y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatosde radio, televisores, instrumentos musicales, tocadis- cos, mensajes publicitarios, altavoces, etc., que supe- ren los valores N.E.E establecidos en el artículo 11º dela presente Ordenanza. 3. Las actividades descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, quedan prohibidas en horario de23.00 a 7.00 horas, salvo autorización expresa. A re- querimiento de los agentes de la autoridad, deberá pro- cederse al cese de la actividad ruidosa no autorizada.Caso contrario, se podrá intervenir y retirar de forma cautelar los equipos e instrumentos productores de rui- dos. Artículo 16º.- NORMAS PARA LOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LAS EDIFICACIONES Los trabajos realizados en la vía pública y en las edificaciones se ajustarán a las siguientes regulaciones: 1. El horario permitido para los trabajos en la vía pública y en las edificaciones será el comprendido entrelas 8.00 y las 23.00 horas. 2. No se podrán emplear máquinas cuyo nivel de emisión sea superior a 90 dBA. En caso de necesitar untipo de máquina especial cuyo nivel de emisión supere los 90 dBA (medido a 5 m. de distancia), se pedirá un permiso especial, donde se definirá el motivo de uso dedicha máquina y su horario de funcionamiento. Dicho horario deberá ser expresamente autorizado por los ser- vicios municipales. 3. Se exceptúan de las obligaciones anteriores las obras urgentes, las que se realicen por razones de ne- cesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientesno puedan realizarse durante el día. El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por la Municipali- dad.Artículo 17º.- CARGA Y DESCARGA DE MERCA- DERIAS Y OBJETOS Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, ma-teriales de construcción y objetos similares entre las 23 y las 7 horas, cuando estas operaciones superen los valores de emisión (N.E.E.) establecidos en el artículo10º de la presente Ordenanza y afecten a zonas de vivienda y/o residenciales. Articulo 18º.- ACTIVIDADES NOCTURNAS DE MANTENIMIENTO Las actividades de mantenimiento que por su natura- leza hayan de realizarse en horario nocturno, tales como limpieza de la vía pública, recojo de residuos, apertura y cierre de locales y otras análogas deberá realizarse conel máximo cuidado con objeto de no producir molestias en las viviendas próximas. Los instrumentos, objetos o aparatos mecánicos ne- cesarios para su realización deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento. La maquinaria y vehículos de estos servicios, debe- rán emplear las mejores tecnologías disponibles en cuan- to a la minimización de los ruidos emitidos. CAPÍTULO IV EXIGENCIAS ACÚSTICAS EN EDIFICACIONES Y ACTIVIDADES DE USO DOMÉSTICO Artículo 19º.- Ruidos en el interior de los edifi- cios 1. La producción de ruido en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los valores límite que exi-ge la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. 2. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especialdesde las 23 hr. hasta las 7 hr., que supere los valores de inmisión (N.A.E). establecidos en el Artículo 10º de la presente Ordenanza. 3. La acción municipal irá dirigida especialmente al control de los ruidos y de las vibraciones en horas de descanso, debido a: a) El volumen de la voz humana. b) Animales domésticos.c) Funcionamiento de electrodomésticos, aparatos e instrumentos musicales o acústicos. d) Funcionamiento de instalaciones de aire acondi- cionado, ventilación y refrigeración. Artículo 20º.- Ruidos producidos por animales domésticos. 1. Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impe- dir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos. 2. Se prohíbe, desde las 23 hasta las 7 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espa- cios abiertos, animales domésticos que con sus soni-dos perturben el descanso de los vecinos. CAPÍTULO V CONTROL Y DISCIPLINA ACÚSTICA Artículo 21º.- Carácter condicionado de las licen- cias Las autorizaciones municipales, a través de las cua- les se efectúa el control de las normas de calidad y deprevención acústica, legitiman el libre ejercicio de las actividades e instalaciones a que se refiere esta Orde- nanza, en tanto que éstas observen las exigencias ycondicionamientos contemplados en el proyecto y estu- dio acústico legalmente autorizado. Artículo 22º.- FISCALIZACIÓN Los propietarios, poseedores, conductores o responsa- bles de las actividades comprendidas en la presente Orde-nanza, están obligados a presentar la correspondiente li- cencia de apertura de autorización de funcionamiento y faci- litar a los inspectores municipales el ingreso a las instalacio-nes o focos generadores de las molestias o peligros, y dis- pondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, car- gas o marchas que les indiquen la autoridad municipal.