TEXTO PAGINA: 42
PÆg. 242820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 El inspector municipal podrán efectuar, en cualquier momento, inspecciones en los locales o establecimien- tos sujetos a esta Ordenanza mientras se encuentren en funcionamiento, para comprobar el cumplimiento delas condiciones prescritas en las licencias municipales y en las correspondientes autorizaciones de funcionamien- to. Las inspecciones que tengan por objeto la medición de ruidos o vibraciones se llevarán a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en ellugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas y en el momento en que sean más desfavora-bles. Artículo 23º.- ACTA DE CONSTATACIÓN E INFOR- ME TÉCNICO DE RUIDOS. Del resultado de las inspecciones se levantará un Acta de Constatación y un Informe Técnico de Ruidos,de ser posible en presencia del titular o encargado. En su caso, se dará copia del acta de Constatación al titular o encargado de la actividad. Dicha acta deberá contenernecesariamente: 1. Nombre de los funcionarios intervinientes en la inspección y del titular de la licencia o persona que se halle al frente del establecimiento. 2. Fecha y hora en que se practica la medición.3. La actividad desarrollada en el establecimiento con- forme se señala en la licencia otorgada. 4. Posibles deficiencias que se hayan podido detec- tar y grado de incidencia sobre la tranquilidad o seguri- dad ciudadana. 5. Resultados de las mediciones efectuadas.6. Otras Observaciones que se consideren de inte- rés. Artículo 24º.- DENUNCIAS Las denuncias serán formuladas de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas vigente de la Municipalidad. Artículo 25º.- ACTUACIÓN DEL INSPECTOR MU- NICIPAL A los efectos de armonizar la actuación inspectora, los niveles de ruidos y vibraciones transmitidos, medi-dos y calculados, que excedan los valores fijados en la presenta Ordenanza, se clasificarán en función de los valores sobrepasados respecto de los niveles límite,según los siguientes criterios: a) Poco ruidoso: Cuando el exceso del nivel sonoro sea inferior o igual a 3 dBA, o el nivel de vibración supere en una curva la correspondiente curva base en aplica- ción. b) Ruidoso: Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 3 dBA e inferior o igual a 6 dBA, o el nivel de vibración supere en dos curvas la correspondiente cur-va base en aplicación. c) Intolerable: Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 6 dBA, o el nivel de vibración supere en trescurvas la correspondiente curva base en aplicación. Artículo 26º.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORREC- TIVAS En caso que el informe técnico especifique las medi- das correctivas, estas deberán serán tomadas sin per-juicio de las sanciones que procedan. Para la adecuación a las disposiciones, se estable- cerán plazos de acuerdo los niveles sonoros siguientes: a) Nivel poco ruidoso: Se concederá un plazo de un mes. b) Nivel ruidoso: Se concederá un plazo de quince días. En casos debidamente justificados podrá conceder- se una prórroga en los plazos específicos de adapta- ción. El plazo de estas medidas correctivas no autoriza el funcionamiento del establecimiento hasta que se termi- nen de adoptar las medidas correctivas. Artículo 27º.- SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIEN- TO DE LA ACTIVIDADCuando el resultado de la inspección sea negativo, la autoridad municipal competente emitirá la resolución que suspenda el funcionamiento de la actividad hasta la sub- sanación de las medidas correctivas fijadas. Artículo 28º.- ORDEN DE CESE INMEDIATO DEL FOCO EMISOR En el supuesto de producción de ruidos y vibracio- nes que, contraviniendo esta Ordenanza, provoquen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas alemitir ruido o vibraciones calificadas como intolerables, los inspectores municipales ordenarán el cese inmedia- to del funcionamiento de la fuente perturbadora; de noser atendido el requerimiento se adoptarán, cautelar- mente, las medidas necesarias para garantizar el no funcionamiento del foco emisor que no se adecue a loslímites sonoros establecidos en esta Ordenanza. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29º.- INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOS- CIONES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza dará lugar a la imposición delas sanciones de acuerdo a lo establecido en el Régimen Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipa- lidad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- EQUIPOS DE MEDIDAS DE RUIDOS. SONÓMETROS Se utilizaran para la medida de ruidos, sonómetros o analizadores, tipo 1 que cumplan con los requisitos es- tablecidos por la Norma UNE –EN- 60651, 1996 o la Norma CEI-651, o cualquier norma que las modifique osustituya. Al inicio y Final de cada evaluación acústica, se efec- tuará una comprobación del sonómetro utilizado median-te un calibrador sonoro apropiado para el mismo. Esta circunstancia quedará recogida en el informe de medi- ción, con su número de serie correspondiente, marca ymodelo. Los sonómetros integradores deben cumplir la Nor- ma CE-804-85 o norma que la modifique o sustituya. SEGUNDA.- CRITERIOS PARA LA MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES. Los criterios para la medición y valoración de ruidos y vibraciones se encuentran descritas en el Anexo II en la cual se describe la metodología de medición y valora-ción de ruidos y vibraciones TERCERA.- EXCEPCIONES Están exceptuadas de las disposiciones de la pre- sente Ordenanza, las señaladas que deban emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de lascompañías de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergencia cuando cumplan el servi- cio para el cual están destinados. Asimismo, medianteResolución de Alcaldía se podrá suspender en oca- siones extraordinarias o excepcionales como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y similares, y por perío-dos determinados, las prohibiciones de la presente Ordenanza. CUARTA.- DEROGACIÓN DE NORMAS Quedan derogadas todas las normas que se opon- gan a la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Todas las actividades e instalaciones y usos señalados en la presente Ordenanza adecuaran su fun- cionamiento en un plazo de 60 días contados a partir dela publicación de la presente norma debiendo nivelar la emisión de ruidos de acuerdo a los parámetros estable- cidos en el Reglamento de Estándares Nacionales deCalidad Ambiental para ruido. Mando se regístrese, publique y cumplaYURI VILELA SEMINARIO Alcalde