Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- APROBAR LA CONVOCATORIA para el MORDAZA de Seleccion de personal a fin de proveer los cargos y plazas de Directores Regionales Sectoriales y de Procurador Publico Regional en el Gobierno Regional Huanuco. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la citada Convocatoria en un diario de circulacion nacional, en otro de circulacion regional y su inclusion en el MORDAZA electronica del Gobierno Regional Huanuco. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 07360

De conformidad con las competencias otorgadas por la Constitucion Politica del Peru y del numeral 3 del articulo 36º de la Ley Nº 23853; y con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores; APROBO: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicacion en el ambito geografico de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto la proteccion del medio ambiente y la salud publica contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones ocasionadas por las diversas actividades en la jurisdiccion y que impliquen molestia, riesgo o dano para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Articulo 3º.- OBLIGATORIEDAD Las disposiciones contenidas en la esta Ordenanza son de cumplimiento obligatorio y directo, para toda actividad que se encuentre en funcionamiento, ejercicio o uso y produzca ruidos y/o vibraciones molestos o peligrosos. Asimismo, sera aplicada a cualquier otra actividad o comportamiento individual o colectivo que, aunque no estando expresamente especificado en su articulado, produzca al vecindario una perturbacion por ruidos y pueda ser evitado con una conducta civica normal. Articulo 4º.- INSTALACIONES Y ACTIVIDADES INCLUIDAS. Quedan sometidas a la regulacion de esta Ordenanza todas las instalaciones, aparatos, construcciones, demoliciones, obras en la via publica e instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, espectaculos y de servicios y en general todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan o MORDAZA susceptibles de producir ruidos o vibraciones que ocasionen molestias y/o peligrosidad al vecindario o que modifiquen el estado natural del medio ambiente circundante cualquiera que sea su titular, promotor o responsable, se desarrollen en lugar publico o privado, abierto o cerrado. CAPITULO I CONCEPTOS, DEFINICIONES Y OTRAS DETERMINACIONES Articulo 5º.- HORARIO DIURNO Y NOCTURNO. Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno. El horario diurno ocupa el lapso comprendido entre las 7:01 y las 22:00 horas; el horario nocturno es el comprendido entre las 22:01 y las 7:00 horas del dia siguiente. Los ruidos y vibraciones emitidos o transmitidos tendran la consideracion de diurnos o nocturnos segun se produzcan en uno u otro lapso. Articulo 6º.- DEFINICION Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Ruido: Es todo sonido no deseado por el receptor. En este concepto estan incluidas las caracteristicas fisicas del ruido y las psicofisiologicas del receptor. Ruido ambiente: Es el ruido total asociado con un ambiente dado, siendo generalmente una mezcla de sonidos de muchas MORDAZA cercanas y lejanas. Ruido rosa: Ruido de azar de banda ancha con un espectro continuo de -3 dB por octava. Su espectro en tercios de octava tiene un valor constante. Articulo 7º.- CLASIFICACION DE RUIDOS 1. El ruido en funcion del tiempo se clasifica en: 1.1. Ruido continuo: Es aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante mas de cinco minutos. A su

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban ordenanza referente a la supresion y limitacion de ruidos y vibraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 038-2003-MDI Independencia, 29 de enero de 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia en Sesion Extraordinaria de fecha veinticuatro de enero del 2003, la propuesta de Ordenanza que aprueba la Supresion y Limitacion de los Ruidos y Vibraciones en la Jurisdiccion del distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional prescribe que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 8 del articulo 195º de nuestra Carta Politica, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular entre otros aspectos, las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; Que, segun el articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las municipalidades tienen competencia compartida en la preservacion, defensa y proteccion del ambiente; asimismo, tienen la competencia exclusiva de dictar normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad, como lo es el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42º del mismo cuerpo normativo; Que, de acuerdo con el numeral 10 del articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las municipalidades tienen la funcion de establecer medidas de control de ruido; Que, en ese sentido, la Ordenanza 015-MML, Ordenanza para la supresion y limitacion de los ruidos nocivos y molestos prescribe en su articulo 2º que, a las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA corresponde la calificacion in situ de la existencia de ruidos molestos asi como las acciones de control y la imposicion de las sanciones respectivas; Que, el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion por lo que resulta necesario que esta corporacion cuente con un instrumento legal que le permita regular y controlar los ruidos generados por las diversas actividades que en el distrito de Independencia, con la finalidad de garantizar la tranquilidad, bienestar y salud de la poblacion;

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