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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

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PÆg. 242813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 Luego del análisis efectuado, se emitió la Resolución N° 038-2001-CD/OSIPTEL, la cual fijó en –0,01535 el valor del Factor de Productividad Trimestral (equivalente a –6,00 % anual). De conformidad con los contratos deconcesión, dicho factor deberá ser revisado cada tres años. Durante su vigencia se procede a ajustes trimes- trales, aplicando la fórmula de tarifas tope previamenteestablecida en los contratos de concesión, en la cual permanece constante el valor del factor de productivi- dad trimestral, variando sólo el dato de la inflación que seprodujo en el período correspondiente (trimestre ante- rior a la solicitud de ajuste) ( 1) De acuerdo a ello, OSIPTEL ha venido emitiendo tri- mestralmente las Resoluciones de ajuste de las tarifas tope de categoría I, habiendo sido el último ajuste esta- blecido mediante Resolución de Consejo Directivo N°011-2003-CD/OSIPTEL. § Marco normativo aplicable a la aprobación de Planes Tarifarios Mediante Decreto Supremo N° 029-2002-MTC se mo- dificó, entre otros, el numeral 109 del Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprobó los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú. El texto modificado señala: “109. TdP tiene, además de las que le resulten de las estipulaciones de los contratos de concesión de que sea titular, las siguientes obligaciones: a) Someter a apro- bación de OSIPTEL, en los casos que se le requiera demodo expreso, las tarifas de los servicios públicos que ofrece, sean éstas, tarifas establecidas, planes tarifa- rios, ofertas, promociones y descuentos. (…)” (sin re- saltado en el original) Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048- 2002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 19 de setiembre de 2002, se modificaron algu- nas disposiciones del Reglamento General de Tarifasaprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIP- TEL, en adecuación a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N° 029-2002-MTC antes citado. El artículo 21° delReglamento General de Tarifas modificado señala: “Artículo 21º.- Planes Tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operado- ras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilización delos servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas operadoras deberán ofrecer en todo momen- to a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilización de sus servicios bajo las distintas modalida-des que pueden ser contratadas, y permitirán que éstos puedan migrar en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condicio-nes previstas por las respectivas empresas operado- ras para estos efectos. Las empresas operadoras podrán ofrecer sus pla- nes tarifarios conjuntamente con la aplicación de ofer- tas, descuentos y promociones en general. La introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de tele- fonía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado, requerirá, previamente a su difusión, la aprobaciónde OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, sujetándose a la normativa vigente". (sin re- saltado en el original) En aplicación de dicho artículo, la empresa Telefóni- ca del Perú S.A.A., mediante carta GGR-651-A-113-2003presentó para la aprobación de OSIPTEL, una serie de planes tarifarios del servicio de telefonía fija local bajo la modalidad de abonados. OSIPTEL, mediante carta C. 188-GG.GPR.GUS.L/ 2003, aprobó los planes por minuto (cinco planes), así como los planes fonofácil plus y línea social intrared. § Procedimiento efectuado El 3 de marzo de 2003 se presentó el escrito de vistos. Mediante Resolución N° 101-2003-GG/OSIPTEL sedispuso publicar en la página web institucional de OSIP- TEL el escrito de vistos, a fin que los interesados pudie- ran presentar los comentarios que considerasen perti- nentes hasta el 27 de marzo de 2003. Mediante carta GGR-651-A-237-03, de fecha 27 de marzo de 2003, Telefónica absolvió el traslado de la im- pugnación efectuada. Mediante Memorándum N° 130-GCC/2003, la Ge- rencia de Comunicación Corporativa y Atención al Usua- rio de OSIPTEL, comunica que –vencido el plazo seña-lado en la Resolución N° 101-2003-GG/OSIPTEL- sólo se presentaron los comentarios de Telefónica del Perú S.A.A.. III. ANÁLISIS a. La procedencia de un recurso de apelación. Entidades legitimadas para impugnar El numeral 5 del artículo 3° de la Ley N° 27838 señala lo siguiente: “El Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, lo siguientes: (…) 5. La aplicación delrecurso impugnatorio que las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolución emitida por el Or-ganismo Regulador, se regirá por las disposiciones es- tablecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. (…)” Como se puede apreciar, más allá de la discusión respecto de si el acto expedido por la administraciónsobre tarifas se trata de uno de carácter contractual, un acto administrativo o un reglamento, la Ley citada ha diseñado una forma de impugnación. Se trata de un recurso especial que se rige por las reglas que la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General (LPAG)- señala para el recurso dereconsideración. Sin embargo, la Ley N° 27838 no asignan legitimidad para impugnar este tipo de actos a cualquier persona.Tal como se establece en el numeral 5 de su artículo 3°, pueden impugnar (i) las empresas prestadoras del ser- vicio público y (ii) los organismos representativos deusuarios. La posibilidad que las organizaciones de usuarios pudieran impugnar resoluciones tarifarias fue una inno-vación de dicha Ley, pues la anterior norma que regula- ba el procedimiento -Decreto Supremo N° 124-2001- PCM- sólo permitía la impugnación a las empresas ope-radoras. En el presente caso, la impugnación ha sido presen- tada por una persona natural que, aunque ostenta lacalidad de Congresista de la República, no constituye por sí una organización representativa de usuarios ( 2) (3). Al carecer de la legitimidad prevista por la Ley N° 27838, la impugnación planteada deviene en improce- dente. 1 En efecto, se compara el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer mes del trimestre que está acabando al momento de presentar la solicitud de ajuste, con el IPC del primer mes del trimestre anterior. 2 La Primera Disposición Final de la Ley N° 27838 define “Organización repre- sentativa de usuarios” como la persona jurídica debidamente inscrita que tiene por objeto velar por los intereses de los usuarios y/o consumidores que de forma eventual o permanente tienen acceso o ser sirven de algún serviciopúblico. 3 Como se ha mencionado, parte del escrito plantea una apelación contra una resolución emitida por el Consejo Directivo. Ello no es jurídicamente posible,debido a que la apelación presupone la existencia de un superior jerárquico en la vía administrativa. De acuerdo a la legislación vigente, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano máximo de la institución. De conformidad con loseñalado por el artículo 83° de la Ley de Telecomunicaciones (T.U.O aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC), el artículo 6° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Supervisores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos- y por el artículo 73° del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM –Regla- mento General de OSIPTEL.