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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 242818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 vez, dentro de este tipo de ruidos se diferencian tres situaciones: 1.1.1. Ruido continuo-uniforme: Es aquel ruido conti- nuo cuyo nivel de presión acústica (Lp), utilizando la posición de respuesta "rápida" del equipo de medida, se mantiene constante o bien los límites en que varía difie-ren en menos de 3 dB (A). 1.1.2. Ruido continuo-variable: Es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica (Lp), utilizando la posición derespuesta "rápida" del equipo de medida, varía entre unos límites que difieren entre 3 y 6 dB (A). 1.1.3. Ruido continuo-fluctuante: Es aquel ruido con- tinuo cuyo nivel de presión acústica (Lp), utilizando la posición de respuesta "rápida" del equipo de medida, varía entre límites que difieren en más de 6 dB (A). 1.2. Ruido esporádico: Es aquél que se manifiesta du- rante un período de tiempo igual o menor de 5 minutos. 2. El ruido en función de la relación establecida entre la fuente sonora o vibrante causante de la molestia y elpropietario o manipulador de dicha fuente se clasifica en: 2.1. Ruido objetivo: Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante que funciona de forma automá- tica, autónoma o aleatoria, sin que intervenga ninguna persona que pueda variar las condiciones de funciona-miento de la fuente. 2.2. Ruido subjetivo: Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante cuyas condiciones de fun-cionamiento quedan supeditadas a la voluntad del mani- pulador o titular de dicha fuente. 2.3. Ruido de fondo: A efectos de esta Ordenanza, se considera el ruido de fondo existente en un determi- nado ambiente o recinto, como el nivel de presión acús- tica que se supera durante el 90 por 100 de un tiempo deobservación suficientemente significativo, en ausencia del ruido objeto de la inspección. CAPÍTULO II LÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y VIBRACIONES Articulo 8º.- INMISIÓN Y EMISIÓN SONORA Todo foco ruidoso está sometido a dos parámetros de evaluación de su nivel sonoro: 1. Inmisión: El nivel sonoro producido por el foco rui- doso en el interior de los locales receptores en los que el foco no está situado. 2. Emisión: El nivel sonoro producido por el foco rui- doso en el ambiente exterior. En ambos casos se excluye el nivel de ruido de fondo, es decir, el nivel sonoro producido por otros focos de ruido. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos y vibraciones producidos por los focos ruidosos,se realizará conforme a los procedimientos estableci- dos en el anexo II de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- LÍMITES ADMISIBLES DE INMISIÓN DE RUIDOS EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIO- NES En el interior de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora, expre- sado en dBA, no deberá sobrepasar, como consecuenciade la actividad, instalación o actuación ruidosa, en función de la zonificación, tipo de local y horario, los valores indicados en la Tabla Nº 1 del Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- LÍMITES ADMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDOS AL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES Las actividades, instalaciones o actuaciones ruido- sas no podrán emitir al exterior, con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel deEmisión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la Tabla Nº 2 del Anexo I de la presente Ordenanza, en función de la zonificación y horario. Artículo 11º.- LÍMITES ADMISIBLES DE TRANS- MISIÓN DE VIBRACIONES DE EQUIPOS O INSTALA-CIONES Ningún equipo, instalación o actividad podrá transmi- tir a los elementos sólidos que componen la comparti-mentación de los recintos receptores afectados, niveles de vibraciones superiores a los señalados en la Tabla Nº 3 y Gráfico Nº 1 del Anexo I de la presente Ordenanza, en base a la Norma ISO - 2631. CAPÍTULO III EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO EN EDIFICACIONES DONDE SE UBIQUEN ACTIVIDADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS Y VIBRACIONES Artículo 12º.- CONDICIONES ACÚSTICAS GENE- RALES Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificaciónserán las determinadas en el Reglamento Nacional de Construcciones. La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a mini- mizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptandodiseños preventivos y a suficiente distancia de separa- ción respecto a las fuentes de ruido más significativas y en particular, el tráfico rodado de forma que en el medioambiente interior no se superen los niveles límite esta- blecidos para el interior de edificios En los proyectos de construcción de edificaciones que se adjuntan a la petición de licencia de obra se jus- tificará el cumplimiento de las referidas normas. Los aparatos elevadores, las instalaciones de aire acondicionado y sus torres de refrigeración, la distribu- ción y evacuación de aguas, la transformación de ener- gía eléctrica, y demás servicios de los edificios, seráninstalados con las precauciones de ubicación y aisla- miento que garanticen un nivel de transmisión de ruidos no superior a los límites máximos autorizados en estaOrdenanza, tanto hacia el exterior como al interior del edificio. Artículo 13º.- CONDICIONES ACÚSTICAS PARTI- CULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO En aquellos cerramientos de edificaciones donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigi- rán los aislamientos acústicos más restrictivos, en fun-ción de los niveles de ruido producidos y horario de funcionamiento, de acuerdo con los siguientes valores: a) Los locales destinados a bares, cafeterías, res- taurantes, pizzerías, obradores de panadería, fábricas de hielo y similares, sin equipos de reproducción musi-cal, con horarios de funcionamiento total o parcial com- prendidos en períodos nocturnos (entre las 22:01 – 7:00 h), deberán tener un aislamiento acústico normalizado aRuido Rosa mínimo de 60 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 60 dBA de Aislamiento Acústico Bruto a Ruido Aéreo, respecto alas viviendas próximas que pudieran verse afectadas. Las actividades comerciales e industriales, como gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres dereparación de vehículos y mecánicos en general, túne- les de lavado, talleres de confección y similares, debe- rán tener un aislamiento acústico normalizado a RuidoRosa mínimo de 60 dBA respecto a las piezas habita- bles de las viviendas colindantes y de 60 dBA de Aisla- miento Acústico Bruto a Ruido Aéreo, respecto a lasviviendas próximas que pudieran verse afectadas. b) Los locales destinados a bares con música, cines, bingos, salones de juego y recreativos, pubs, salas demáquinas de supermercados, talleres de carpintería metá- lica y de madera y similares, donde se ubiquen equipos ruidosos, deberán tener un aislamiento acústico normali-zado mínimo a Ruido Rosa de 65 dBA respecto a las pie- zas habitables de las viviendas colindantes y de 65 dBA de Aislamiento Acústico Bruto a Ruido Aéreo, respecto a lasviviendas próximas que pudieran verse afectadas c) Los locales destinados a café-conciertos, café- teatros, night club, discotecas, salas de fiesta y todosaquellos establecimientos con actuaciones en directo, deberán tener un aislamiento normalizado mínimo a Rui- do Rosa de 75 dBA respecto a las piezas habitables delas viviendas colindantes y de 75 dBA de Aislamiento Acústico Bruto a Ruido Aéreo, respecto a las viviendas próximas que pudieran verse afectadas.