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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (23/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 243035 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 de apelación contra la Resolución Directoral Nº 160- 2002-PE/DNEPP, argumentando que la Resolución Di-rectoral Nº 045-95-PE/DNE nunca fue debidamente no-tificada a sus antecesores en el dominio de la embar-cación pesquera "PALBER 2" (ex "CORAL 2"), habién-dose afectado las garantías del debido proceso al no haber podido impugnar en término oportuno dicha reso- lución, asimismo solicita se le otorgue permiso de pescapara la extracción de los recursos hidrobiológicos an-choveta y sardina; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 001- 2002-PRO/VM-PE del 25 de julio de 2002, se resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 160-2002-PE/DNEPP, enel extremo referido a la nulidad del acto de notificación dela Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE, e infunda-do en el extremo de otorgamiento de permiso de pescapara los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asimismo subsa- nar el acto de notificación omitido, a través de la notifica-ción personal a favor de los interesados; Que mediante escrito con registro Nº 05984003 del 19 de agosto de 2002, el señor ESTEBAN PALMA LLEN-QUE interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 045-95-PE/DNE, argumentando que su embarcación pesquera "PALBER 2" se encuentraoperativa y realizó actividades extractivas durante losaños 1990,1991,1992,1993, 1994 y 1995 para lo cualadjuntó, entre otros, dos constancias de descarga emiti-dos por la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador; Que por Resolución Viceministerial Nº 011-2002- PRODUCE/DVM-PE del 26 de setiembre de 2002, seresolvió declarar fundado el recurso de apelación inter-puesto contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE y ampliar el permiso de pesca a plazo determinadootorgado mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/ DNE modificada por Resolución Directoral Nº 058-2001- PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a sucónyuge ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embar-cación pesquera "PALBER 2" de matrícula Nº CE-15711-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sar-dina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Oficio Nº 253-2003-PRODUCE/DVM- PE del 7 de marzo de 2003, el Viceministerio de Pesque-ría solicitó información a la Caja de Beneficios y Seguri-dad Social del Pescador respecto de las constancias dedescarga presentadas por el señor ESTEBAN PALMALLENQUE; Que mediante Carta GG Nº073-2003-CBSSP, de fe- cha 26 de marzo de 2003, la Caja de Beneficios y Segu-ridad Social del Pescador comunica al Viceministerio dePesquería que luego de una minuciosa búsqueda en losregistros electrónicos disponibles de la Caja, data físicaexistente tanto en los archivos en el local principal como en el almacén del Callao y base de datos impresa de períodos anteriores, no se ubicó documentación ni evi-dencia alguna de la embarcación con el nombre "PAL-BER 2" o "CORAL 2", ni tampoco que la matrícula PS-8438 haya sido registrada en dicha Caja; Que el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - señala que en caso de comprobar fraude o falsedad enla declaración, información o en la documentación pre-sentada por el administrado, la entidad considerará nosatisfecha la exigencia respectiva para todos sus efec-tos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se de- clare la nulidad del acto administrativo sustentado endicha declaración, información o documento; imponga aquien haya empleado esa declaración, información odocumento una multa entre dos y cinco Unidades Impo-sitivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ade- más, si la conducta se adecua a los supuestos previs- tos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Códi-go Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Pú-blico para que interponga la acción penal correspon-diente; Que la información brindada por la Caja de Benefi- cios y Seguridad Social del Pescador restan autentici- dad a las dos constancias de dicha entidad, presenta-das por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE, siendo aplicable lo dispuesto por la norma citada en el conside-rando anterior procediendo declarar la nulidad de la Re-solución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y contando con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por elliteral i) del artículo 11º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE que re-solvió declarar fundado el recurso de apelación inter-puesto contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/ DNE y ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a sucónyuge ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embar-cación pesquera "PALBER 2" de matrícula Nº CE-15711- PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Imponer una multa de cinco (5) Unida- des Impositivas Tributarias al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE, armador de la embarcación pesquera "PAL- BER 2" con matrícula Nº CE-15711-PM, por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presente reso-lución. Artículo 3º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que el casoamerite, contra los que resulten responsables, por loshechos señalados en la parte considerativa de la presen-te resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso a la Pro- curaduría Pública a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Producción, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 07621 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00506002 de fechas 4 de diciembre de 2000, 16 y 30 de enero de2001, 15 de febrero de 2001, 2 de abril de 2001, 23 y 29