Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1602002-PE/DNEPP, argumentando que la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE nunca fue debidamente notificada a sus antecesores en el dominio de la embarcacion pesquera "PALBER 2" (ex "CORAL 2"), habiendose afectado las garantias del debido MORDAZA al no haber podido impugnar en termino oportuno dicha resolucion, asimismo solicita se le otorgue permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0012002-PRO/VM-PE del 25 de MORDAZA de 2002, se resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral 160-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido a la nulidad del acto de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE, e infundado en el extremo de otorgamiento de permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asimismo subsanar el acto de notificacion omitido, a traves de la notificacion personal a favor de los interesados; Que mediante escrito con registro Nº 05984003 del 19 de agosto de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE, argumentando que su embarcacion pesquera "PALBER 2" se encuentra operativa y realizo actividades extractivas durante los anos 1990,1991,1992,1993, 1994 y 1995 para lo cual adjunto, entre otros, dos constancias de descarga emitidos por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad del Pescador; Que por Resolucion Viceministerial Nº 011-2002PRODUCE/DVM-PE del 26 de setiembre de 2002, se resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/ DNE y ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/ DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001PE/DNE al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera "PALBER 2" de matricula Nº CE-15711PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Oficio Nº 253-2003-PRODUCE/DVMPE del 7 de marzo de 2003, el Viceministerio de Pesqueria solicito informacion a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador respecto de las constancias de descarga presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA LLENQUE; Que mediante Carta GG Nº073-2003-CBSSP, de fecha 26 de marzo de 2003, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador comunica al Viceministerio de Pesqueria que luego de una minuciosa busqueda en los registros electronicos disponibles de la MORDAZA, data fisica existente tanto en los archivos en el local principal como en el almacen del Callao y base de datos impresa de periodos anteriores, no se ubico documentacion ni evidencia alguna de la embarcacion con el nombre "PALBER 2" o "CORAL 2", ni tampoco que la matricula PS8438 MORDAZA sido registrada en dicha Caja; Que el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que la informacion brindada por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador restan autenticidad a las dos constancias de dicha entidad, presenta-

das por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo aplicable lo dispuesto por la MORDAZA citada en el considerando anterior procediendo declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVMPE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de la Resolucion Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE que resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/ DNE y ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/ DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001PE/DNE al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera "PALBER 2" de matricula Nº CE-15711PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Imponer una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "PALBER 2" con matricula Nº CE-15711-PM, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que el caso amerite, contra los que resulten responsables, por los hechos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07621

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00506002 de fechas 4 de diciembre de 2000, 16 y 30 de enero de 2001, 15 de febrero de 2001, 2 de MORDAZA de 2001, 23 y 29

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