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PÆg. 243031 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec-tuada por Transfer de Bélgica, a favor de Médicos Sin Fron-teras - Bélgica, consistente en 4 cajas conteniendo medi- camentos con un valor aproximado de 1 289,00 (Mil Doscientos Ochenta y Nueve y 00/100 Euros) según Cer-tificado de Donación de fecha 20 de enero de 2003 y unpeso aproximado de 17 Kgs., según Guía Aérea Nº 074-2371 5344 de KLM Royal Dutch Airlines. Dicha donaciónserá destinada al Proyecto "Control de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigan-cho" y al Proyecto "Control de las enfermedades de trans-misión sexual y VIH/SIDA a través de los servicios de sa-lud al sur de Lima Metropolitana". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de laRepública, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07767 EDUCACIÓN Autorizan conversión de instituto supe- rior tecnológico en Instituto SuperiorPedagógico Pœblico "Alianza IchuæaBØlgica" DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2000- ED se autorizó el funcionamiento del Instituto Supe-rior Tecnológico Público "Alianza Ichuña Bélgica", ubicado en la calle San Ignacio s/n, distrito Ichuña, provincia General Sánchez Cerro, departamentoMoquegua; Que, la Dirección Regional de Educación Moquegua ha solicitado la conversión del Instituto Superior Tecno-lógico Público "Alianza Ichuña Bélgica" en Instituto Su- perior Pedagógico Público del mismo nombre, en mérito al proyecto presentado por los directivos, profesores yalumnos de dicho Instituto; Que, el departamento de Moquegua cuenta con un Instituto Superior Pedagógico Público ubicado enel distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, y un Instituto Superior Pedagógico Privado ubicado en el distrito y provincia de Ilo, siendo sus ubicacio-nes y ámbitos de acción distintos al Instituto Supe-rior Pedagógico Público "Alianza Ichuña Bélgica", elcual por su ubicación permite la atención de los cen-tros poblados de la Cuenca Alto Tambo, que com- prende distritos de los departamentos de Moqueguay Puno, donde existe demanda de profesores en lasespecialidades solicitadas; Que, las carreras profesionales que ofrecerá el Ins- tituto Superior Pedagógico Público "Alianza Ichuña Bélgi- ca" están relacionadas en las áreas técnicas por las actividades principales de los lugares aledaños comoson la agricultura y la ganadería, asimismo, el proyectosustenta la necesidad de fortalecer la educación bilingüeintercultural como es la lengua materna quechua - ay-mara de la región, y el desarrollo de los conocimientos de la informática y otros idiomas, para lo cual se cuenta con la implementación técnica y la cooperación interna-cional de Bélgica en la formación de profesores para lasmencionadas especialidades; Que, la Dirección Regional de Educación Moquegua ha concluido que dicho proyecto reúne las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario; cuenta con presupuesto, y cumple con los requisitos en los aspec-tos de gestión institucional y pedagógica, considerándo-lo viable y sostenible; además de reconocer la coopera-ción del país de Bélgica; Que, la documentación presentada por la Direc- ción Regional de Educación Moquegua y las evalua- ciones y verificaciones efectuadas, justifican la con-versión del Instituto Superior Tecnológico Público"Alianza Ichuña Bélgica" en Instituto Superior Peda-gógico Público del mismo nombre, para ofrecer ca-rreras profesionales de formación docente en Edu- cación Secundaria Técnica, Especialidad: Computa- ción e Informática, y Especialidad: Agropecuaria;Educación Primaria - EBI, e Idiomas, Especialidad:Inglés - Francés; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante In- forme Nº 083-2003-UFOD/DINFOCAD y por la Di- rección Nacional de Educación Secundaria y Supe-rior Tecnológica mediante Informe Nº 122-2003-DI-NESST-UFP; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, los Decretos SupremosNºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 023-2001-ED; y la Resolu-ción Ministerial Nº 12-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la conversión del Instituto Superior Tecnológico Público "ALIANZA ICHUÑA BÉL-GICA", ubicado en la calle San Ignacio s/n, distrito Ichu-ña, provincia General Sánchez Cerro, departamentoMoquegua en Instituto Superior Pedagógico Público"ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA". Artículo 2º.- Autorízase al Instituto Superior Pedagógi- co Público "ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA" a ofrecer forma- ción en las Carreras Profesionales Pedagógicas condu- centes a otorgar los títulos de Profesor de Educación Se-cundaria Técnica, Especialidad: Agropecuaria; de Profe-sor de Educación Secundaria Técnica, Especialidad: Com-putación e Informática; de Profesor de Educación Primaria- EBI; y de Profesor de Idiomas, Especialidad: Inglés - Francés; con una duración de diez ciclos académicos de- sarrollados en cinco años calendario, en el turno diurno,con una meta anual de 40 alumnos cada una de ellas. Artículo 3º.- Dispóngase la continuación de los estu- dios de los alumnos ingresantes hasta el año 2002 en lasCarreras Profesionales Técnicas debidamente autoriza-das hasta su culminación y titulación, debiéndose suprimirla admisión a dichas carreras a partir del presente año. Artículo 4º.- Encárgase a la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente y a la Dirección Na- cional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educación, según corresponda, resol-ver los aspectos no contemplados en el presente De-creto Supremo. Artículo 5º.- Dispóngase que la Dirección Regional de Educación Moquegua verifique el adecuado cumpli-miento de lo dispuesto en el Decreto Supremo. •