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PÆg. 243036 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 de octubre de 2001, 5, 7 y 26 de diciembre de 2001, 24 de setiembre de 2002 y 29 de enero de 2003 presenta-dos por MAURICIO HUAMÁN CHULLA, los escritos conregistro Nº CE-00506002 de fechas 30 de noviembre de2001 y 26 de diciembre de 2001 presentados por PES-QUERA SANTA TERESITA S.R.Ltda., los escritos con registro Nº CE-00678002 de fechas 6 y 29 de noviembre de 2001, Nº 21268002 de fecha 7 de diciembre de 2001,Nº 05522001 de fecha 15 de mayo de 2002 y Nº CE-00678002 de fechas 20 de setiembre de 2002 y 22 denoviembre de 2002, presentados por PESQUERA SAN-TA ROSA S.A.C., y el Oficio Nº 472-2002-TJEC-CSJS- PJ-MRJ de fecha 16 de mayo de 2002 expedido por el TERCER JUZGADO CIVIL DEL SANTA, con registro Nº00131003 de fecha 22 de mayo de 2002. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 3 del literal b) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las activi-dades pesqueras las personas naturales y jurídicas re-querirán de autorización para el incremento de flota; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la cons- trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberácontar con autorización previa de incremento de flota otor-gada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorga-rán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad debodega de la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA TERESITA S.R.Ltda., para operar la embarca-ción pesquera denominada "MARAÑÓN 10" con matrí-cula CE-4024-PM, para la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13mm.); Que mediante el escrito del visto de fecha 4 de diciembre de 2000, MAURICIO HUAMÁN CHULLA solicita autoriza-ción de incremento de flota vía sustitución de la embarca-ción pesquera "MARAÑÓN 10", presentando, entre otros documentos, el contrato de asociación en participación ce- lebrado con PESQUERA SANTA TERESITA S.R.Ltda., se-ñalando que dicha autorización debería otorgarse a su favorpor así haberlo acordado las partes; Que de los documentos que obran en el expediente se constata que la embarcación pesquera "MARAÑÓN 10" fue adjudicada en propiedad a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. como producto de un remate judi-cial, el mismo que fue ordenado por el Cuarto JuzgadoCivil del Santa mediante resolución Nº 18 de fecha 27 deoctubre de 2000 en el proceso sobre ejecución de ga-rantías seguido por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. contra PESQUERA SANTA TERESITA S.R.Ltda. (Expe- diente Nº 2000-586); Que de la documentación presentada por el señor MAU- RICIO HUAMÁN CHULLA se constata que el contrato deasociación en participación en el cual PESQUERA SANTATERESITA S.R.Ltda., actuando en calidad de propietaria, contribuye con el derecho a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MARAÑÓN 10", fue celebrado confecha 23 de noviembre de 2000, es decir, después de latransferencia de propiedad de la referida embarcación afavor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C; Que de conformidad con el artículo 968" del Código Civil, la propiedad se extingue por adquisición del bien por otra persona; Que a pesar de tener conocimiento de que la embarcación pesquera "MARAÑÓN 10" pertenecía des-de el 27 de octubre de 2000 a PESQUERA SANTA ROSAS.A.C., las partes celebran el contrato de asociación en participación a fin de decidir el destino de dicha embar- cación y posteriormente presentan el referido contratocomo medio probatorio de una solicitud de incremento de flota, con lo que se demuestra la intención de sor-prender a la administración; Que mediante escrito del visto de fecha 24 de setiem- bre de 2002, el señor MAURICIO HUAMÁN CHULLAsolicita suspender el trámite administrativo iniciado por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C mientras que no haya pronunciamiento definitivo en el Poder Judicial sobre elpermiso de pesca y también suspender el propio permi-so de pesca, presentando como prueba de su preten-sión una copia de la demanda de Amparo interpuestacon fecha 3 de setiembre de 2002 por PESQUERA SAN- TA TERESITA S.R.Ltda. contra los magistrados de la Corte Superior del Santa y contra PESQUERA SANTAROSA S.A.C.; Que de la documentación obrante en el expediente se verifica que la resolución Nº 18 de fecha 27 de octubre de2000, mediante la cual se adjudicó la propiedad de la embar- cación pesquera "MARAÑÓN 10" a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. nunca fue impugnada, por lo que tienela calidad de cosa juzgada y que el referido proceso deejecución de garantías se encuentra en la etapa de ejecu-ción de sentencia, por lo que queda acreditado que la propie-taria de la embarcación pesquera "MARAÑÓN 10" es PES- QUERA SANTA ROSA S.A.C.; Que asimismo la demanda de Acción de Amparo interpuesta por PESQUERA SANTA TERESITA S.R.Ltda.no cuestiona la validez de la resolución Nº 18 de fecha27 de octubre de 2000, sino que se encuentra dirigidacontra los magistrados de la Corte Superior del Santa que se pronunciaron respecto a un pedido de aclaración efectuado por PESQUERA SANTA TERESITA S.R.Ltda.,referido a la inclusión o no del permiso de pesca en latransferencia de propiedad de la embarcación pesquera"MARAÑÓN 10"; Que debe tenerse en cuenta que conforme el artícu- lo 34º del actual Reglamento de la Ley General de Pes- ca, el permiso de pesca es indesligable de la embarca-ción a la que corresponde. La transferencia de la propie-dad o posesión de las embarcaciones pesqueras debandera nacional durante la vigencia del permiso de pes-ca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por las consideraciones expuestas se ha comprobado que a la fecha la propietaria de la embarca-ción pesquera "MARAÑÓN 10" es PESQUERA SANTAROSA S.A.C. y no PESQUERA SANTA TERESITAS.R.Ltda., por lo que la solicitud presentada por el señor MAURICIO HUAMÁN CHULLA deviene en improceden- te; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº022-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 30 de ene- ro de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de autorización de incremento de flota vía sustitu-ción de la embarcación pesquera "MARAÑÓN 10" dematrícula Nº CE-4024-PM, presentada por el señorMAURICIO HUAMÁN CHULLA, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 07652