Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

de octubre de 2001, 5, 7 y 26 de diciembre de 2001, 24 de setiembre de 2002 y 29 de enero de 2003 presentados por MORDAZA MORDAZA CHULLA, los escritos con registro Nº CE-00506002 de fechas 30 de noviembre de 2001 y 26 de diciembre de 2001 presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., los escritos con registro Nº CE-00678002 de fechas 6 y 29 de noviembre de 2001, Nº 21268002 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 05522001 de fecha 15 de MORDAZA de 2002 y Nº CE00678002 de fechas 20 de setiembre de 2002 y 22 de noviembre de 2002, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., y el Oficio Nº 472-2002-TJEC-CSJSPJ-MRJ de fecha 16 de MORDAZA de 2002 expedido por el TERCER JUZGADO CIVIL DEL MORDAZA, con registro Nº 00131003 de fecha 22 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 3 del literal b) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para el incremento de flota; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "MARANON 10" con matricula CE-4024-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13mm.); Que mediante el escrito del visto de fecha 4 de diciembre de 2000, MORDAZA MORDAZA CHULLA solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "MARANON 10", presentando, entre otros documentos, el contrato de asociacion en participacion celebrado con PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., senalando que dicha autorizacion deberia otorgarse a su favor por asi haberlo acordado las partes; Que de los documentos que obran en el expediente se constata que la embarcacion pesquera "MARANON 10" fue adjudicada en propiedad a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. como producto de un remate judicial, el mismo que fue ordenado por el MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA mediante resolucion Nº 18 de fecha 27 de octubre de 2000 en el MORDAZA sobre ejecucion de garantias seguido por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. (Expediente Nº 2000-586); Que de la documentacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CHULLA se constata que el contrato de asociacion en participacion en el cual PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., actuando en calidad de propietaria, contribuye con el derecho a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARANON 10", fue celebrado con fecha 23 de noviembre de 2000, es decir, despues de la transferencia de propiedad de la referida embarcacion a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C; Que de conformidad con el articulo 968" del Codigo Civil, la propiedad se extingue por adquisicion del bien por otra persona; Que a pesar de tener conocimiento de que la embarcacion pesquera "MARANON 10" pertenecia desde el 27 de octubre de 2000 a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., las partes celebran el contrato de asociacion en participacion a fin de decidir el destino de dicha embarcacion y posteriormente presentan el referido contrato

como medio probatorio de una solicitud de incremento de flota, con lo que se demuestra la intencion de sorprender a la administracion; Que mediante escrito del visto de fecha 24 de setiembre de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA CHULLA solicita suspender el tramite administrativo iniciado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C mientras que no MORDAZA pronunciamiento definitivo en el Poder Judicial sobre el permiso de pesca y tambien suspender el propio permiso de pesca, presentando como prueba de su pretension una MORDAZA de la demanda de MORDAZA interpuesta con fecha 3 de setiembre de 2002 por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. contra los magistrados de la Corte Superior del MORDAZA y contra PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que de la documentacion obrante en el expediente se verifica que la resolucion Nº 18 de fecha 27 de octubre de 2000, mediante la cual se adjudico la propiedad de la embarcacion pesquera "MARANON 10" a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. nunca fue impugnada, por lo que tiene la calidad de cosa juzgada y que el referido MORDAZA de ejecucion de garantias se encuentra en la etapa de ejecucion de sentencia, por lo que queda acreditado que la propietaria de la embarcacion pesquera "MARANON 10" es PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que asimismo la demanda de Accion de MORDAZA interpuesta por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. no cuestiona la validez de la resolucion Nº 18 de fecha 27 de octubre de 2000, sino que se encuentra dirigida contra los magistrados de la Corte Superior del MORDAZA que se pronunciaron respecto a un pedido de aclaracion efectuado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., referido a la inclusion o no del permiso de pesca en la transferencia de propiedad de la embarcacion pesquera "MARANON 10"; Que debe tenerse en cuenta que conforme el articulo 34º del actual Reglamento de la Ley General de Pesca, el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que por las consideraciones expuestas se ha comprobado que a la fecha la propietaria de la embarcacion pesquera "MARANON 10" es PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y no PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., por lo que la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CHULLA deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 022-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 30 de enero de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "MARANON 10" de matricula Nº CE-4024-PM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CHULLA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 07652

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