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PÆg. 243055 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud cursada con fecha quince de abril del año en curso el doctor José Antonio OstolazaNano, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal para Pro-cesos en Reserva, solicita se le conceda licencia sin goce de haber a partir de la fecha indicada la misma que es requerida en tanto se resuelva su solicitud de renun-cia elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, estando a lo expuesto surge la necesidad de proceder a la designación del Magistrado que asumiráfunción jurisdiccional en el Despacho del Juzgado Penal detallado precedentemente a partir del veintitrés de abril del actual; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 0161-2003-P-CSJL/PJ se dispuso, en el artículo pri-mero, designar al doctor Luis Enrique Pazos Maldonadocomo Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 22 de abril del presente año; y, considerando, la declinación pronun-ciada por el referido Magistrado resulta necesario pro-ceder a la designación del Magistrado que tendrá a sucargo el Despacho del Juzgado de Paz Letrado antesseñalado; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARLE- NE NEIRA HUAMÁN, como Juez Suplente del OctavoJuzgado Penal para Procesos en Reserva a partir del 23de abril del 2003, estando a lo expuesto en el primer ysegundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GI- SELLY MÓNICA GRANIZO VALLADARES como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barran-co y Miraflores, a partir del 23 de abril del 2003, estandoa lo expuesto en el tercer considerando de la presenteResolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisiónde Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,Oficina de Administración Distrital y del magistrado paralos fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 07739 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular referente a billetes que serÆn considerados como deteriora-dos y retirados de circulación CIRCULAR Nº 012-2003-EF/90 Lima, 21 de abril del 2003 De conformidad con los artículos 4º y 46º de su Ley Orgánica y con arreglo a lo establecido en los artículos 11ºy 13º del Reglamento del Sistema de Custodia, aprobadomediante Circular Nº 012-2002-EF/90, el Directorio del Ban-co Central de Reserva del Perú ha dispuesto lo siguiente: 1. Permitir la circulación sólo de los billetes que cum- plan con el nivel de patrón de calidad cuya muestra hasido entregada a cada institución del sistema financiero.2. Los billetes, cuya textura sean inferiores al patrón de calidad, serán considerados deteriorados y retiradosde circulación de conformidad con el Reglamento delSistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-2002-EF/90. 3. Igualmente se considerarán como deteriorados y por lo tanto retirados de circulación, así cumplan con la textura del patrón de calidad, los billetes cuya limpieza ointegridad se vea afectada por alguna de las siguientescondiciones: a. Parches y enmendaduras. b. Manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad de los billetes. c. Roturas o rasgados en tanto su tamaño sea signifi- cativo. 4. Instruir a las empresas del sistema financiero para que, de conformidad con el artículo 256º del Código Pe- nal, denuncien ante las autoridades competentes a quienescribe sobre los billetes, imprime sellos en ellos o decualquier manera dañe intencionalmente billetes o mo-nedas. 5. Derógase la Circular Nº 010-2001-EF/90. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 07704 CONTRALORÍA GENERAL Sancionan a sociedades de auditoría con suspensión del Registro de Socie- dades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 060-2003-CG Lima, 7 de marzo de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 06-2003-CG/ SOA del 24.FEB.2003, sobre proceso investigatorio a laSociedad de Auditoría Noles Monteblanco & AsociadosSociedad Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 231- 2002-CG del 18.OCT.2002 correspondiente al Concur-so Público de Méritos Nº 06-2002-CG se designó a la Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen a los estadosfinancieros y otros aspectos operativos de la EmpresaNacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.) por el período2002; Que, con la Resolución de Contraloría Nº 294-2002- CG del 13.DIC.2002 se dejó sin efecto la designación de la Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asoc.S.C. para efectuar el examen de ENAPU S.A. porincumplimiento del Art. 22º literal a) del Reglamento deDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 162-93-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG; Que, con Oficio Nº 2764-2002-CG/SOAI del 18.DIC.2002 la entonces Gerencia de Sociedades deAuditoría y Órganos de Auditoría Interna inició procesoinvestigatorio a la Sociedad de Auditoría Noles Monte-blanco & Asoc. S.C., por la causal prevista en el Art. 49º literal h) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y el Art. 42 literal j) de la Ley Nº 27785, luegode verificar que el Sr. Manuel Eulogio Mujica Esquivelintegrante del equipo propuesto, tuvo relación laboralcon ENAPU S.A. del 18.ENE.2000 hasta el 18.MAR.2002,lo cual constituye un impedimento para presentarse como concursante según lo establecido en el Art. 22º literal a) del Reglamento señalado. Asimismo, la Sociedad deAuditoría presentó la Declaración Jurada de Ausenciade Incompatibilidad, declarando que los socios y/o el