Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante solicitud cursada con fecha quince de MORDAZA del ano en curso el doctor MORDAZA MORDAZA Ostolaza Nano, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva, solicita se le conceda licencia sin goce de haber a partir de la fecha indicada la misma que es requerida en tanto se resuelva su solicitud de renuncia elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, estando a lo expuesto surge la necesidad de proceder a la designacion del Magistrado que asumira funcion jurisdiccional en el Despacho del Juzgado Penal detallado precedentemente a partir del veintitres de MORDAZA del actual; Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 0161-2003-P-CSJL/PJ se dispuso, en el articulo primero, designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 22 de MORDAZA del presente ano; y, considerando, la declinacion pronunciada por el referido Magistrado resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que tendra a su cargo el Despacho del Juzgado de Paz Letrado MORDAZA senalado; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva a partir del 23 de MORDAZA del 2003, estando a lo expuesto en el primer y MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GISELLY MORDAZA GRANIZO MORDAZA como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 23 de MORDAZA del 2003, estando a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 07739

2. Los billetes, cuya textura MORDAZA inferiores al patron de calidad, seran considerados deteriorados y retirados de circulacion de conformidad con el Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 0122002-EF/90. 3. Igualmente se consideraran como deteriorados y por lo tanto retirados de circulacion, asi cumplan con la textura del patron de calidad, los billetes cuya limpieza o integridad se vea afectada por alguna de las siguientes condiciones: a. Parches y enmendaduras. b. Manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad de los billetes. c. Roturas o rasgados en tanto su tamano sea significativo. 4. Instruir a las empresas del sistema financiero para que, de conformidad con el articulo 256º del Codigo Penal, denuncien ante las autoridades competentes a quien escribe sobre los billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera MORDAZA intencionalmente billetes o monedas. 5. Derogase la Circular Nº 010-2001-EF/90. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 07704

CONTRALORIA GENERAL
Sancionan a sociedades de auditoria con suspension del Registro de Sociedades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 060-2003-CG MORDAZA, 7 de marzo de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 06-2003-CG/ SOA del 24.FEB.2003, sobre MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 2312002-CG del 18.OCT.2002 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 06-2002-CG se designo a la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.) por el periodo 2002; Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 294-2002CG del 13.DIC.2002 se dejo sin efecto la designacion de la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asoc. S.C. para efectuar el examen de ENAPU S.A. por incumplimiento del Art. 22º literal a) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG; Que, con Oficio Nº 2764-2002-CG/SOAI del 18.DIC.2002 la entonces Gerencia de Sociedades de Auditoria y Organos de Auditoria Interna inicio MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asoc. S.C., por la causal prevista en el Art. 49º literal h) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y el Art. 42 literal j) de la Ley Nº 27785, luego de verificar que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrante del equipo propuesto, tuvo relacion laboral con ENAPU S.A. del 18.ENE.2000 hasta el 18.MAR.2002, lo cual constituye un impedimento para presentarse como concursante segun lo establecido en el Art. 22º literal a) del Reglamento senalado. Asimismo, la Sociedad de Auditoria presento la Declaracion Jurada de Ausencia de Incompatibilidad, declarando que los socios y/o el

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular referente a billetes que seran considerados como deteriorados y retirados de circulacion
CIRCULAR Nº 012-2003-EF/90 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 De conformidad con los articulos 4º y 46º de su Ley Organica y con arreglo a lo establecido en los articulos 11º y 13º del Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-2002-EF/90, el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru ha dispuesto lo siguiente: 1. Permitir la circulacion solo de los billetes que cumplan con el nivel de patron de calidad cuya muestra ha sido entregada a cada institucion del sistema financiero.

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