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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (23/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 243059 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 Que, en el presupuesto ordinario del Jurado Nacio- nal de Elecciones aprobado en la Ley Nº 27879 se cuen-ta con los recursos financieros para atender el egresoque genere esta resolución; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por la Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Titular del Jurado Nacional de Elecciones, señor doctor Carlos Vela Marquilló, a la República de Paraguay, del 24al 28 de abril del año en curso, para el fin indicado en elprimer Considerando de esta resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irroga el viaje antes mencionado serán sufragados por el Jurado Nacio- nal de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle: -Gastos de Pasajes: Lima - Asunción - Lima (ida y vuelta) US$ 577.00 x 1 persona. - Viáticos: (al 25% de la escala) US$ 50.00 x 5 días x 1 persona. - Gastos de instalación: US$ 200.00 x 1 día x 1 persona. - Tasa de aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Perú). Artículo Tercero.- El Magistrado Titular delegado del Jurado Nacional de Elecciones efectuará su rendiciónde cuentas según lo prescrito en el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 07624 Declaran fundada apelación referente a compraventa de kit electoral y deplanillones para recolección de firmas adherentes RESOLUCIÓN Nº 109-2003-JNE Lima, 21 de abril de 2003 VISTO: En audiencia pública de fecha 16 de abril del 2003, el recurso de apelación interpuesto por el doctor Luis Mi-guel Martín Chunga Chávez de la Resolución Nº 073-2003-J-ONPE, emitida por la Jefatura de la Oficina Na-cional de Procesos Electorales (ONPE) el día 8 del pre- sente mes; el escrito de apersonamiento presentado por el doctor José Elice Navarro, Oficial Mayor del Congre-so de la República; escrito presentado por el apelante ylos antecedentes que obran en el expediente originalremitido el día 15 del presente; CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de enero del 2003 don Luis Miguel Martín Chunga Chávez solicitó adquirir de la ONPE for-matos para reunir firmas de adhesión que permitan laconvocatoria a un referéndum para la reforma total de laConstitución Política del Perú a cargo de una Asamblea Constituyente, lo que fue atendido el día 3 de febrero, previo pronunciamiento favorable de la Gerencia de Ase-soría Jurídica de la ONPE, efectuándose la compraven- ta del denominado "kit electoral"; Que el 17 de marzo último, el señor Oficial Mayor de Congreso de la República solicitó a ONPE "declare lanulidad de oficio del acto administrativo de venta de unkit electoral y planillones", lo que fue declarado impro- cedente por la ONPE por Resolución de Fs. 78; no obs- tante lo cual, con la apelada ha declarado de oficio lanulidad de la venta de dicho kit electoral y de los plani-llones de recolección de firmas de adherentes por consi-derar que para el ejercicio del derecho de referéndum sedebe presentar la solicitud de iniciación del procedimien- to acompañada de la iniciativa correspondiente, esto es la materia normativa sujeta a referéndum, y que la omi-sión en señalar tal texto constituye un vicio que anula lacompraventa del kit electoral; Que a los efectos de resolver esta apelación es necesario precisar el momento en que se inicia el proce- so de consulta popular, pues en esa oportunidad será exigible la presentación de la iniciativa normativa sujetaa referéndum; Que el procedimiento administrativo se inicia con la petición de la parte interesada ante la autoridad adminis-trativa competente y concluye cuando se expide una Resolución sobre dicha petición, que pone fin al procedi- miento, como establecen los Arts. 103º, 106º, 186º, 187ºy 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444; Que como el Art. 2º de la Ley Nº 26591 establece que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les (ONPE) el diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos en los procesos de referéndum yotras consultas populares, los interesados al promoveruna consulta popular deben adquirir los formatos co-rrespondientes para reunir firmas de adherentes, concuyo propósito formulan una petición que da origen a una compraventa del denominado "kit electoral", pues se adquiere a cambio de un pago; lo que no da inicio alprocedimiento, pues no hay pronunciamiento o Resolu-ción emitida a cargo de ese organismo, constituyendotal actividad un acto preparatorio de carácter material; Que cuando el promotor reúne el número de firmas necesarias, formula petición al Jurado Nacional de Elec- ciones con los requisitos del Art. 4º de la Ley Nº 26300,y éste envía las listas de adherentes al RENIEC paraque proceda a la verificación de las firmas corres-pondientes, y es entonces con el informe favorable quese emite la resolución admisoria de la iniciativa ciudada- na, incluyendo en ella el texto de la materia normativa sujeta a referéndum, como prescribe el Art. 8º de la LeyNº 26300 ya citada; Que esta interpretación se ratifica por el texto del Art. 6º de la misma ley, modificado por el Art. 4º de la Ley Nº27706, de acuerdo al cual recibida la solicitud de inicia- ción del procedimiento se procede a la verificación de la autenticidad de las firmas por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, "para dar inicio a cuales-quiera de los procedimientos normados por dicha ley"; Que el señor Chunga Chávez al solicitar la venta de los formatos para reunir firmas de adhesión, expresó su propósito, como consta en el formulario que se le sumi- nistró por ONPE, por lo que no se trata de una peticióninnominada, y ante esta instancia ha presentado el textode la norma que propone consultar, en concordanciacon lo expresado como fundamento de su pedido deadquisición de formatos, ya que ésta se refiere a la modificación del Art. 206º de la Constitución Política del Estado para que su reforma total esté a cargo de unaAsamblea Constituyente; Que la Resolución apelada también sostiene que la petición del señor Chunga Chávez constituye un imposi-ble jurídico que agravia el interés público, al pretender introducir vía referéndum una asamblea constituyente como mecanismo de reforma constitucional no previstoen dicha norma; Que esta consideración de naturaleza sustantiva es contradictoria con la anterior de carácter mate-rial, pues si considera la apelada que la carencia de una iniciativa escrita vicia de nulidad la venta del "kit electoral", cómo es que analiza una propuesta de