Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en el presupuesto ordinario del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado en la Ley Nº 27879 se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que genere esta resolucion; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, senor doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, a la Republica de MORDAZA, del 24 al 28 de MORDAZA del ano en curso, para el fin indicado en el primer Considerando de esta resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irroga el viaje MORDAZA mencionado seran sufragados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Gastos de Pasajes: MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA (ida y vuelta) US$ 577.00 x 1 persona. - Viaticos: (al 25% de la escala) US$ 50.00 x 5 dias x 1 persona. - Gastos de instalacion: US$ 200.00 x 1 dia x 1 persona. - Tasa de aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Peru). Articulo Tercero.- El Magistrado Titular delegado del MORDAZA Nacional de Elecciones efectuara su rendicion de cuentas segun lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 07624

Declaran fundada apelacion referente a compraventa de kit electoral y de planillones para recoleccion de firmas adherentes
RESOLUCION Nº 109-2003-JNE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: En audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del 2003, el recurso de apelacion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Resolucion Nº 0732003-J-ONPE, emitida por la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el dia 8 del presente mes; el escrito de apersonamiento presentado por el doctor MORDAZA Elice MORDAZA, Oficial Mayor del Congreso de la Republica; escrito presentado por el apelante y los antecedentes que obran en el expediente original remitido el dia 15 del presente; CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de enero del 2003 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito adquirir de la ONPE formatos para reunir firmas de adhesion que permitan la convocatoria a un referendum para la reforma total de la Constitucion Politica del Peru a cargo de una Asamblea Constituyente, lo que fue atendido el dia 3 de febrero, previo pronunciamiento favorable de la Gerencia de Ase-

MORDAZA Juridica de la ONPE, efectuandose la compraventa del denominado "kit electoral"; Que el 17 de marzo ultimo, el senor Oficial Mayor de Congreso de la Republica solicito a ONPE "declare la nulidad de oficio del acto administrativo de venta de un kit electoral y planillones", lo que fue declarado improcedente por la ONPE por Resolucion de Fs. 78; no obstante lo cual, con la apelada ha declarado de oficio la nulidad de la venta de dicho kit electoral y de los planillones de recoleccion de firmas de adherentes por considerar que para el ejercicio del derecho de referendum se debe presentar la solicitud de iniciacion del procedimiento acompanada de la iniciativa correspondiente, esto es la materia normativa sujeta a referendum, y que la omision en senalar tal texto constituye un vicio que anula la compraventa del kit electoral; Que a los efectos de resolver esta apelacion es necesario precisar el momento en que se inicia el MORDAZA de consulta popular, pues en esa oportunidad sera exigible la MORDAZA de la iniciativa normativa sujeta a referendum; Que el procedimiento administrativo se inicia con la peticion de la parte interesada ante la autoridad administrativa competente y concluye cuando se expide una Resolucion sobre dicha peticion, que pone fin al procedimiento, como establecen los Arts. 103º, 106º, 186º, 187º y 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que como el Art. 2º de la Ley Nº 26591 establece que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el diseno, impresion y expedicion de los formatos requeridos en los procesos de referendum y otras consultas populares, los interesados al promover una consulta popular deben adquirir los formatos correspondientes para reunir firmas de adherentes, con cuyo proposito formulan una peticion que da origen a una compraventa del denominado "kit electoral", pues se adquiere a cambio de un pago; lo que no da inicio al procedimiento, pues no hay pronunciamiento o Resolucion emitida a cargo de ese organismo, constituyendo tal actividad un acto preparatorio de caracter material; Que cuando el promotor reune el numero de firmas necesarias, formula peticion al MORDAZA Nacional de Elecciones con los requisitos del Art. 4º de la Ley Nº 26300, y este envia las listas de adherentes al RENIEC para que proceda a la verificacion de las firmas correspondientes, y es entonces con el informe favorable que se emite la resolucion admisoria de la iniciativa ciudadana, incluyendo en MORDAZA el texto de la materia normativa sujeta a referendum, como prescribe el Art. 8º de la Ley Nº 26300 ya citada; Que esta interpretacion se ratifica por el texto del Art. 6º de la misma ley, modificado por el Art. 4º de la Ley Nº 27706, de acuerdo al cual recibida la solicitud de iniciacion del procedimiento se procede a la verificacion de la autenticidad de las firmas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, "para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos normados por dicha ley"; Que el senor MORDAZA MORDAZA al solicitar la venta de los formatos para reunir firmas de adhesion, expreso su proposito, como consta en el formulario que se le suministro por ONPE, por lo que no se trata de una peticion innominada, y ante esta instancia ha presentado el texto de la MORDAZA que propone consultar, en concordancia con lo expresado como fundamento de su pedido de adquisicion de formatos, ya que esta se refiere a la modificacion del Art. 206º de la Constitucion Politica del Estado para que su reforma total este a cargo de una Asamblea Constituyente; Que la Resolucion apelada tambien sostiene que la peticion del senor MORDAZA MORDAZA constituye un imposible juridico que agravia el interes publico, al pretender introducir via referendum una asamblea constituyente como mecanismo de reforma constitucional no previsto en dicha norma; Que esta consideracion de naturaleza sustantiva es contradictoria con la anterior de caracter material, pues si considera la apelada que la carencia de una iniciativa escrita vicia de nulidad la venta del "kit electoral", como es que analiza una propuesta de

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