Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

personal tecnico profesional propuesto para participar como integrante del equipo, no habian mantenido durante el ejercicio a auditar vinculo laboral o contractual con la entidad bajo examen; Que, la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asoc. S.C. con Carta del 26.DIC.2002 presento sus comentarios a los hechos observados, respecto de los cuales luego de la evaluacion practicada por este Organismo, se determina que la R.C.Nº 294-2002-CG fue emitida conforme al Art. 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, el cual dispone que la revocatoria de una designacion se efectua sin perjuicio de ordenarse las sanciones a que hubiera lugar, siendo que dicha Resolucion no establece ninguna responsabilidad de la Sociedad Auditora por el incumplimiento del Art. 22º literal a) del Reglamento, no pudiendose argumentar la violacion del derecho de defensa y presuncion de MORDAZA, ni ninguna contradiccion con el regimen punitivo al no haber establecido sancion; por el contrario, la Sociedad Auditora se encuentra en esta oportunidad exponiendo sus argumentos con la finalidad de obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, es pertinente senalar que la designacion de la Sociedad de Auditoria se dejo sin efecto, porque adolecia de un vicio que causaba su nulidad en los terminos expuestos por los Arts. 10º y 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los cuales disponen que procede la nulidad de oficio de los actos en la via administrativa cuando contravienen la Constitucion, las Leyes o normas reglamentarias, motivo por el cual se emitio la R.C. Nº 294-2002-CG; Que, la Sociedad Auditora expone que no ha transgredido el Art. 22º literal a) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, porque esta MORDAZA debe ser entendida en el contexto de la Ley Nº 27785, que distingue entre funcionarios y servidores de la entidad que realizan labores de gestion de aquellos que pertenecen al Organo de Auditoria Interna, siendo que estos ultimos no se encuentran dentro del alcance del literal a) del articulo en mencion, por lo que la participacion del Sr. MORDAZA MORDAZA en el equipo propuesto para efectuar la auditoria de ENAPU S.A., no transgrede el Reglamento senalado; al respecto, cabe precisar que el MORDAZA de designacion de Sociedades de Auditoria esta regulado por su normativa especifica, con requisitos y exigencias propias, asimismo, a ello se agrega que, el Art. 22º literal a) del citado Reglamento, expone con claridad y precision su contenido y su significado emana de la literalidad de su texto, estableciendo que los socios ni el personal propuesto por la Sociedad de Auditoria pueden tener relacion laboral o contractual con la entidad bajo examen durante el ejercicio a auditar, independientemente de la particularidad de la labor desarrollada en la entidad publica, no resultando necesaria para su comprension efectuar una concordancia de normas; Que, la disposicion contenida en el literal a) del Art. 22º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, cautela en los terminos mas amplios la independencia y objetividad de la funcion de control; en ese sentido, estando al Postulado Basico Nº 05 de la MAGU que exige a los auditores de los Organos de Auditoria Interna mantener el MORDAZA grado de independencia posible, como empleados de la entidad a quien deben auditar, a pesar de circunstancias de amistad y relaciones personales con otros funcionarios o trabajadores de la entidad, es que dicha exigencia se preserva igualmente en el supuesto regulado en el literal a) del Art. 22º del Reglamento en mencion; Que, de acuerdo al Art. 22º literal g) de la Ley Nº 27785, es atribucion de la Contraloria General interpretar la normativa del control gubernamental con caracter vinculante, siendo que la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados S.C. no solicito previa a su participacion en el Concurso Publico de Meritos Nº 062002-CG pronunciamiento de este Organismo sobre los alcances del Art. 22º del Reglamento, por el contrario, expone su interpretacion sobre esta MORDAZA con posterioridad a su designacion y luego de evidenciarse los hechos que motivaron la revocatoria;

Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA no tenia la condicion de auditor gubernamental durante el Concurso Publico de Meritos; sin embargo, tuvo relacion laboral vigente con ENAPU S.A durante el ejercicio a ser auditado, motivo por el cual la Sociedad de Auditoria y no el auditor incurre en el impedimento establecido en el articulo 22º inciso a) del Reglamento; Que, la designacion de la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asoc. S.C. efectuada con R.C. Nº 231-2002-CG, no valido el incumplimiento del Art. 22º literal a) del Reglamento, ni la eximio de responsabilidad; asimismo, respecto a la Declaracion Jurada de Ausencia de Incompatibilidad presentada por la Sociedad en su propuesta, no puede argumentarse que fue suscrita en el entendido que no incluye a los auditores del Sistema Nacional de Control, dado que bastaba haber tenido relacion laboral o contractual de cualquier naturaleza durante el periodo a ser auditado, sin importar la labor, funcion o servicios desarrollados, razon por la cual la Sociedad Auditora debio verificar que no incurria en ninguno de los impedimentos senalados en el Reglamento, con la finalidad de obtener un designacion valida; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, se determina que la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asoc. S.C. ha incumplido el Art. 22º literal a) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, lo cual constituye una infraccion sancionable conforme lo dispone el articulo 49º inciso h) del mencionado Reglamento y el articulo 42º inciso j) de la Ley Nº 27785 que establecen como infraccion el incumplimiento de los requisitos para la designacion por parte de una Sociedad de Auditoria; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el literal c) del articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs 215-2000-CG y 04-2003-CG; Que, en atencion a la apertura del MORDAZA investigatorio que da origen a la presente Resolucion, la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asoc. S. C. desde el 18.DIC.2002 se encuentra impedida de presentarse a los Concursos Publicos de Meritos convocados por la Contraloria General, en aplicacion de lo dispuesto por el literal c) del Art. 22º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, con suspension de tres (3) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control a que alude el literal c) del articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs 215-2000-CG y 04-2003-CG; Articulo Segundo.- Consentida la presente Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con el citado Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion considera el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07655

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