Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 068-2003-CG MORDAZA, 12 de marzo de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 05-2003-CG/ L510 de 20.Feb.2003, sobre MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria Chaponan MORDAZA y Asociados Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Subcontralor Nº 572001-CG se designo a la Sociedad de Auditoria Chaponan MORDAZA y Asociados Sociedad Civil para realizar la auditoria a los estados financieros y otros aspectos operativos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. (SEDAHUANUCO S.A.) por el periodo 2000; Que, como consecuencia de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control a los informes de auditoria emitidos por la Sociedad de Auditoria Chaponan MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, se determinaron deficiencias que fueron comunicadas por la Sede Regional de Auditoria Huancayo con Oficio Nº 020-2002-CG/ SHU de 11.Ene.2002 a la Sociedad de Auditoria, solicitando las aclaraciones correspondientes debidamente sustentadas; Que, la Sociedad de Auditoria con Oficio Nº 0222002-AECHP de 07.Feb.2002 presento el Informe Largo reformulado y sus respectivos comentarios, no logrando levantar las atingencias observadas por la Sede Regional de Auditoria de Huancayo, desestimandose el Informe Largo por mantener errores de forma y fondo; Que en atencion a los hechos expuestos, la entonces Gerencia de Sociedades de Auditoria y Organos de Auditoria Interna inicio con el Oficio Nº 1619-2002-CG/ OSA de 16.Jul.2002 MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria, conforme al procedimiento establecido en el articulo 48º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG, considerandose para ello que los hechos observados se encuentran contemplados en los incisos b) y h) del articulo 49º del mencionado Reglamento; Que, para el inicio del MORDAZA investigatorio se tuvo en cuenta que el Informe Largo reformulado mantiene errores de forma y fondo, que conllevaron al incumplimiento por parte de la Sociedad de Auditoria de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU y de los objetivos 3.4, 3.6 y 3.8 de las bases del concurso y contrato suscrito; ante el MORDAZA investigatorio iniciado, la Sociedad de Auditoria con Oficio Nº 121-2002 AECHP de 22.Jul.2002 presento sus comentarios a las observaciones comunicadas, senalando no haber incumplido con las NAGU y que los objetivos se encontraban comentados en el Informe Largo; Que, con la finalidad de evaluar aspectos relacionados con el MORDAZA de auditoria, el Contralor General requirio a la Sociedad de Auditoria la remision de los papeles de trabajo que sustentan los Informes de Auditoria de la citada entidad, en virtud de las atribuciones conferidas en el articulo 32º literal i) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; para dar cumplimiento con la solicitud formulada, la Sociedad de Auditoria proporciono los papeles de trabajo en reuniones realizadas en las instalaciones de la Contraloria General, emitiendose como resultado de la evaluacion el Oficio Nº 2589-2002-CG/SOAI, con la finalidad que la Sociedad de Auditoria aclare las siguientes atingencias al informe largo reformulado: a) el procedimiento aplicado para el cumplimiento de la NAGU 3.60 Comunicacion de Hallazgos; b) las razones que determinaron las responsabilidades de las observaciones del Informe Largo Nros: 01, 02, 05, 06, 09, y 11, al hacer solo referencia del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF; c) el criterio adoptado para que la observacion 06 que revela un exceso en el costo de venta por S/. 1 782 680,00 no MORDAZA

sido revelada en un parrafo de salvedad en el dictamen emitido; y, d) el criterio adoptado para considerar la observacion 07 del Informe Largo en la calificacion del Dictamen de auditoria, dado que su efecto representa el 0.30% del total activos; los mismos que fueran absueltos por la Sociedad de Auditoria con Oficio Nº 149-2002 AECHP; Que, respecto al cumplimiento del objetivo 3.4, la Sociedad senalo que la evaluacion de la gestion operativa y administrativa de la entidad se efectuo teniendo en cuenta las metas trazadas con el resultado de los indicadores de gestion, lo cual se comenta en el cuerpo del informe; en efecto, tal como manifiesta la sociedad, solo se refiere a los resultados de gestion de la entidad en el texto del Informe largo, sin embargo, en los papeles de trabajo no se evidencia haber evaluado el Plan Operativo limitandose a interpretar los datos mencionados en dicho documento, es decir no se ha efectuado la prueba a los indicadores de gestion utilizados por la entidad, por lo que, concluimos que el analisis de la gestion de la entidad es incierta; determinandose, el incumplimiento de este objetivo y de la NAGU Nº 3.50 Papeles de Trabajo y la NAGU Nº 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante; Que, respecto al cumplimiento del objetivo 3.6, la Sociedad senalo que el especialista solicito informacion documentada referente a las obras que venia ejecutando la entidad y que los resultados de esta revision se incluyeron en el Informe Tecnico emitido por el citado profesional; empero, de la evaluacion efectuada a los papeles de trabajo se evidencia que el Informe Tecnico del Especialista no esta sustentado a traves de resumenes y/o memorandos que aseveren la inspeccion fisica sobre los avances y estado situacional de las obras ejecutadas, asi como tampoco demuestra que las obras cuenten con sus respectivas conciliaciones de saldos que permitan establecer si los montos desembolsados estan registrados contablemente y son acordes con su avance fisico, tal como esta previsto en las bases del concurso publico; determinandose el incumplimiento de este objetivo y de la NAGU Nº 3.50 Papeles de Trabajo y la NAGU Nº 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante; Que, respecto al cumplimiento del objetivo 3.8, la Sociedad no menciona ningun descargo, remitendo copias de los papeles de trabajo relativos al cumplimiento de este objetivo especifico, incluyendo el Informe del abogado del equipo de auditoria que revela el estado situacional de los procesos judiciales de la entidad; no obstante, el Informe que presenta el abogado de la firma auditora se limita a confirmar los informes de la Asesoria Legal de la entidad, sin evidenciar la revision de la informacion contenida en los falsos expedientes, ademas de no haber determinado el grado de contingencia derivados de los procesos judiciales que mantiene la entidad, a fin de determinar las provisiones contables a que hubiera lugar; determinandose el incumplimiento de este objetivo y de la NAGU Nº 3.50 Papeles de Trabajo y la NAGU Nº 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante; Que, respecto a la aplicacion del procedimiento de la comunicacion de hallazgos, la Sociedad envio MORDAZA de la correspondencia remitida y recibida en el citado proceso; a partir de la cual y de la evaluacion de las observaciones expuestas en el Informe Largo y los papeles de trabajo, se ha evidenciado que la comunicacion de hallazgos a los funcionarios involucrados fue realizada a traves del Gerente General de la entidad, transgrediendose la NAGU 3.60 Comunicacion de Hallazgos, al no haberse realizado de manera personalizada, directa y reservada a los funcionarios y ex- funcionarios involucrados; Que, sobre las razones que prevalecieron en la determinacion de responsabilidades de las observaciones Nros: 01, 02, 05, 06, 09, 11, la Sociedad de Auditoria menciona que el criterio utilizado se baso en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, ya que esta es la MORDAZA que establece las responsabilidades del funcionario; al respecto, omite considerar al Manual de Organizacion y Funciones de la entidad y otras normas administrativas que desarrollan las funcio-

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