TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 243057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 068-2003-CG Lima, 12 de marzo de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 05-2003-CG/ L510 de 20.Feb.2003, sobre proceso investigatorio a laSociedad de Auditoría Chapoñan Prada y AsociadosSociedad Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Subcontralor Nº 57- 2001-CG se designó a la Sociedad de Auditoría Chapo-ñan Prada y Asociados Sociedad Civil para realizar laauditoría a los estados financieros y otros aspectos ope-rativos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Al-cantarillado de Huánuco S.A. (SEDAHUANUCO S.A.) por el período 2000; Que, como consecuencia de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control a los informesde auditoría emitidos por la Sociedad de Auditoría Chapo-ñan Prada y Asociados Sociedad Civil, se determinarondeficiencias que fueron comunicadas por la Sede Regio- nal de Auditoría Huancayo con Oficio Nº 020-2002-CG/ SHU de 11.Ene.2002 a la Sociedad de Auditoría, solici-tando las aclaraciones correspondientes debidamentesustentadas; Que, la Sociedad de Auditoría con Oficio Nº 022- 2002-AECHP de 07.Feb.2002 presentó el Informe Largo reformulado y sus respectivos comentarios, no logran- do levantar las atingencias observadas por la Sede Re-gional de Auditoría de Huancayo, desestimándose el In-forme Largo por mantener errores de forma y fondo; Que en atención a los hechos expuestos, la enton- ces Gerencia de Sociedades de Auditoría y Órganos de Auditoría Interna inició con el Oficio Nº 1619-2002-CG/ OSA de 16.Jul.2002 proceso investigatorio a la Socie-dad de Auditoría, conforme al procedimiento establecidoen el artículo 48º del Reglamento de Designación deSociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 162-93-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG, considerándose para ello que los hechos observados se encuentran contem-plados en los incisos b) y h) del artículo 49º del mencio-nado Reglamento; Que, para el inicio del proceso investigatorio se tuvo en cuenta que el Informe Largo reformulado mantiene errores de forma y fondo, que conllevaron al incumpli- miento por parte de la Sociedad de Auditoría de las Nor-mas de Auditoría Gubernamental - NAGU y de los obje-tivos 3.4, 3.6 y 3.8 de las bases del concurso y contratosuscrito; ante el proceso investigatorio iniciado, la So-ciedad de Auditoría con Oficio Nº 121-2002 AECHP de 22.Jul.2002 presentó sus comentarios a las observa- ciones comunicadas, señalando no haber incumplido conlas NAGU y que los objetivos se encontraban comenta-dos en el Informe Largo; Que, con la finalidad de evaluar aspectos relaciona- dos con el proceso de auditoría, el Contralor General requirió a la Sociedad de Auditoría la remisión de los papeles de trabajo que sustentan los Informes de Audito-ría de la citada entidad, en virtud de las atribucionesconferidas en el artículo 32º literal i) de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; para dar cumpli- miento con la solicitud formulada, la Sociedad de Audito- ría proporcionó los papeles de trabajo en reuniones rea-lizadas en las instalaciones de la Contraloría General,emitiéndose como resultado de la evaluación el Oficio Nº2589-2002-CG/SOAI, con la finalidad que la Sociedadde Auditoría aclare las siguientes atingencias al informe largo reformulado: a) el procedimiento aplicado para el cumplimiento de la NAGU 3.60 Comunicación de Hallaz-gos; b) las razones que determinaron las responsabili-dades de las observaciones del Informe Largo Nros: 01,02, 05, 06, 09, y 11, al hacer solo referencia del Regla-mento de Organización y Funciones - ROF; c) el criterio adoptado para que la observación 06 que revela un ex- ceso en el costo de venta por S/. 1 782 680,00 no hayasido revelada en un párrafo de salvedad en el dictamen emitido; y, d) el criterio adoptado para considerar la ob-servación 07 del Informe Largo en la calificación del Dic-tamen de auditoría, dado que su efecto representa el0.30% del total activos; los mismos que fueran absuel-tos por la Sociedad de Auditoría con Oficio Nº 149-2002 AECHP; Que, respecto al cumplimiento del objetivo 3.4, la So- ciedad señaló que la evaluación de la gestión operativa yadministrativa de la entidad se efectuó teniendo en cuentalas metas trazadas con el resultado de los indicadoresde gestión, lo cual se comenta en el cuerpo del informe; en efecto, tal como manifiesta la sociedad, solo se refie- re a los resultados de gestión de la entidad en el texto delInforme largo, sin embargo, en los papeles de trabajo nose evidencia haber evaluado el Plan Operativo limitán-dose a interpretar los datos mencionados en dicho do-cumento, es decir no se ha efectuado la prueba a los indicadores de gestión utilizados por la entidad, por lo que, concluimos que el análisis de la gestión de la enti-dad es incierta; determinándose, el incumplimiento deeste objetivo y de la NAGU Nº 3.50 Papeles de Trabajo yla NAGU Nº 3.40 Evidencia Suficiente, Competente yRelevante; Que, respecto al cumplimiento del objetivo 3.6, la So- ciedad señaló que el especialista solicitó información do-cumentada referente a las obras que venía ejecutandola entidad y que los resultados de esta revisión se inclu-yeron en el Informe Técnico emitido por el citado profe-sional; empero, de la evaluación efectuada a los papeles de trabajo se evidencia que el Informe Técnico del Espe- cialista no está sustentado a través de resúmenes y/omemorandos que aseveren la inspección física sobrelos avances y estado situacional de las obras ejecuta-das, así como tampoco demuestra que las obras cuen-ten con sus respectivas conciliaciones de saldos que permitan establecer sí los montos desembolsados es- tán registrados contablemente y son acordes con suavance físico, tal como está previsto en las bases delconcurso público; determinándose el incumplimiento deeste objetivo y de la NAGU Nº 3.50 Papeles de Trabajo yla NAGU Nº 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante; Que, respecto al cumplimiento del objetivo 3.8, la So- ciedad no menciona ningún descargo, remitendo copiasde los papeles de trabajo relativos al cumplimiento deeste objetivo específico, incluyendo el Informe del abo-gado del equipo de auditoría que revela el estado situa- cional de los procesos judiciales de la entidad; no obs- tante, el Informe que presenta el abogado de la firmaauditora se limita a confirmar los informes de la AsesoríaLegal de la entidad, sin evidenciar la revisión de la infor-mación contenida en los falsos expedientes, además deno haber determinado el grado de contingencia deriva- dos de los procesos judiciales que mantiene la entidad, a fin de determinar las provisiones contables a que hubie-ra lugar; determinándose el incumplimiento de este obje-tivo y de la NAGU Nº 3.50 Papeles de Trabajo y la NAGUNº 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante; Que, respecto a la aplicación del procedimiento de la comunicación de hallazgos, la Sociedad envió copia de la correspondencia remitida y recibida en el citado pro-ceso; a partir de la cual y de la evaluación de lasobservaciones expuestas en el Informe Largo y los pa-peles de trabajo, se ha evidenciado que la comunicaciónde hallazgos a los funcionarios involucrados fue realiza- da a través del Gerente General de la entidad, transgre- diéndose la NAGU 3.60 Comunicación de Hallazgos, alno haberse realizado de manera personalizada, directay reservada a los funcionarios y ex- funcionarios involu-crados; Que, sobre las razones que prevalecieron en la deter- minación de responsabilidades de las observaciones Nros: 01, 02, 05, 06, 09, 11, la Sociedad de Auditoríamenciona que el criterio utilizado se basó en el Regla-mento de Organización y Funciones de la entidad, yaque ésta es la norma que establece las responsabilida-des del funcionario; al respecto, omite considerar al Manual de Organización y Funciones de la entidad y otras normas administrativas que desarrollan las funcio-